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Participaciones del usuario Rahomar - Fiscalidad

Rahomar 26/12/21 15:23
Ha respondido al tema Desgravación vivienda habitual al comprar segunda vivienda
Buenas tardes¿Cómo reducir la factura fiscal y sacar más partido al dinero antes de que acabe el año?Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos con Hacienda tras un 2021 con cambiosTras un 2021 con algún cambio fiscal, toca hacer balance para rendir cuentas a Hacienda intentando sacar partido al dinero. Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos es fundamental a la hora de organizar nuestras finanzas y nuestro patrimonio.Noticia relacionadaRecomendaciones de los economistas para planificar la Renta antes de que acabe 2021La gran mayoría de los españoles nos acordamos de los impuestos cuando llega la hora de presentar la declaración de la renta de cada ejercicio y, en ese momento, ya no podemos hacer nada para cambiar nuestra foto fiscal y financiera del año. Por eso, cuando aún disponemos de tiempo, conviene hacer una radiografía de todas nuestras finanzas e inversiones y trazar un plan financiero y fiscal, que tenga en cuenta también nuestras circunstancias personales y objetivos, que nos ayude a reducir nuestra factura fiscal y a sacarle más partido a nuestro dinero para que el año que viene, cuando hagamos la declaración, podamos minimizar el impacto fiscal.Así lo recomiendan desde Abante, que recuerdan que este 2021 ha sido un año de cambios fiscales. Los Presupuestos Generales de Estado (PGE) trajeron una serie de cambios que afectaban al ahorro de los contribuyentes, desde el nuevo tramo en la base del ahorro (26% a partir de 200.000 euros), el nuevo tipo del 47% para la base general o la reducción a lo que se puede aportar a los planes de pensiones individuales. ¿Cómo se puede reducir entonces la factura fiscal antes de que acabe el año?PLANES DE PENSIONESLa novedad de este 2021 está en la cantidad máxima que podemos aportar al plan de pensiones individual y sobre la que nos vamos a podemos deducir que, tras la entrada en vigor de los Presupuestos, se ha reducido a 2.000 euros. Una reducción que está previsto que se incremente de cara al año que viene, ya que en los Presupuestos Generales de 2022 el límite máximo para aportar a planes está establecido en 1.500 euros.Con todo, lo primero que debemos saber es que cada año en nuestra declaración nos podemos deducir de nuestra base imponible las aportaciones que hagamos a nuestros planes de pensiones. Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido, bajo unos límites. Para este 2021, el límite financiero, es decir, la cantidad máxima que podemos aportar es de, como decíamos, 2.000 euros. Por otro lado, el límite fiscal, la cantidad máxima sobre la que nos vamos a poder deducir, es la menor de estas dos cantidades: 2.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Adicionalmente, el nuevo límite de 2.000 euros podría incrementarse en 8.000 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo.Respecto a lo que nos devuelve Hacienda, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será reducción que obtendremos. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 2.000 al año, la devolución será de 380 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es de 47%, el nuevo máximo, con la misma aportación, la devolución será de 940 euros.Además, otro factor importante que no debemos pasar por alto es que también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que nos vamos a poder deducir también. Si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, nos podemos deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad.¿Y qué pasa en el rescate? Cuando invertimos en planes de pensiones lo que hacemos es diferir el pago del impuesto al momento del rescate, cuando tributamos por la totalidad de lo que rescatemos como rentas del trabajo. Aquí es importante saber que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar el plan de pensiones de forma inmediata, y la realidad es que si lo hacemos cuando ya estamos cobrando la pensión pública de jubilación seguramente paguemos menos impuestos porque, por lo general, nuestra base imponible es menor en ese momento porque la pensión suele ser inferior a nuestro salario.¿Hay deducciones en el rescate?Sí, aunque sujetas a una serie de plazos y siempre que se rescate en forma de capital. En concreto, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40% siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden aplicarse la deducción en el año en el que se cumple la contingencia y en los ocho ejercicios siguientes, mientras que los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2021 es el último año para los que se hayan jubilado en 2013 y en 2019.GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALESEn la actualidad, la ley nos permite compensar ciertas ganancias con otras pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que tributamos.Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener durante este 2021 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., las podemos compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en el mismo cuadro, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario. Así, en nuestro IRPF podríamos compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que nos ha podido generar la venta de un bono.Aquí es importante tener en cuenta que, si después de eso seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2021 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2017 (en esos casos deberán realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente).Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación, que nos dicen que cuando compramos valores cotizados -acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión- y los vendemos con pérdidas, no nos podemos declarar dicha pérdida si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.VIVIENDARespecto a la vivienda habitual, tenemos que saber que si adquirimos una vivienda antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre, eso sí, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.Por ello, si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo. Vamos a verlo con unos números: una persona cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ya haya pagado 5.000 euros de hipoteca este año, la deducción que se puede aplicar es de 750 euros. Si opta por amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%) y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros (9.040*15%).DONATIVOSSi hemos realizado algún donativo este año, nos podemos deducir en la cuota, con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.¡¡¡Felices Fiestas!!!Fuente.- Bolsamanía
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Rahomar 26/12/21 15:19
Ha respondido al tema Impuestos Venta Acciones... ¿Y si reinvierto?
Buenas tardes¿Cómo reducir la factura fiscal y sacar más partido al dinero antes de que acabe el año?Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos con Hacienda tras un 2021 con cambiosTras un 2021 con algún cambio fiscal, toca hacer balance para rendir cuentas a Hacienda intentando sacar partido al dinero. Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos es fundamental a la hora de organizar nuestras finanzas y nuestro patrimonio.Noticia relacionadaRecomendaciones de los economistas para planificar la Renta antes de que acabe 2021La gran mayoría de los españoles nos acordamos de los impuestos cuando llega la hora de presentar la declaración de la renta de cada ejercicio y, en ese momento, ya no podemos hacer nada para cambiar nuestra foto fiscal y financiera del año. Por eso, cuando aún disponemos de tiempo, conviene hacer una radiografía de todas nuestras finanzas e inversiones y trazar un plan financiero y fiscal, que tenga en cuenta también nuestras circunstancias personales y objetivos, que nos ayude a reducir nuestra factura fiscal y a sacarle más partido a nuestro dinero para que el año que viene, cuando hagamos la declaración, podamos minimizar el impacto fiscal.Así lo recomiendan desde Abante, que recuerdan que este 2021 ha sido un año de cambios fiscales. Los Presupuestos Generales de Estado (PGE) trajeron una serie de cambios que afectaban al ahorro de los contribuyentes, desde el nuevo tramo en la base del ahorro (26% a partir de 200.000 euros), el nuevo tipo del 47% para la base general o la reducción a lo que se puede aportar a los planes de pensiones individuales. ¿Cómo se puede reducir entonces la factura fiscal antes de que acabe el año?PLANES DE PENSIONESLa novedad de este 2021 está en la cantidad máxima que podemos aportar al plan de pensiones individual y sobre la que nos vamos a podemos deducir que, tras la entrada en vigor de los Presupuestos, se ha reducido a 2.000 euros. Una reducción que está previsto que se incremente de cara al año que viene, ya que en los Presupuestos Generales de 2022 el límite máximo para aportar a planes está establecido en 1.500 euros.Con todo, lo primero que debemos saber es que cada año en nuestra declaración nos podemos deducir de nuestra base imponible las aportaciones que hagamos a nuestros planes de pensiones. Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido, bajo unos límites. Para este 2021, el límite financiero, es decir, la cantidad máxima que podemos aportar es de, como decíamos, 2.000 euros. Por otro lado, el límite fiscal, la cantidad máxima sobre la que nos vamos a poder deducir, es la menor de estas dos cantidades: 2.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Adicionalmente, el nuevo límite de 2.000 euros podría incrementarse en 8.000 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo.Respecto a lo que nos devuelve Hacienda, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será reducción que obtendremos. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 2.000 al año, la devolución será de 380 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es de 47%, el nuevo máximo, con la misma aportación, la devolución será de 940 euros.Además, otro factor importante que no debemos pasar por alto es que también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que nos vamos a poder deducir también. Si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, nos podemos deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad.¿Y qué pasa en el rescate? Cuando invertimos en planes de pensiones lo que hacemos es diferir el pago del impuesto al momento del rescate, cuando tributamos por la totalidad de lo que rescatemos como rentas del trabajo. Aquí es importante saber que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar el plan de pensiones de forma inmediata, y la realidad es que si lo hacemos cuando ya estamos cobrando la pensión pública de jubilación seguramente paguemos menos impuestos porque, por lo general, nuestra base imponible es menor en ese momento porque la pensión suele ser inferior a nuestro salario.¿Hay deducciones en el rescate?Sí, aunque sujetas a una serie de plazos y siempre que se rescate en forma de capital. En concreto, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40% siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden aplicarse la deducción en el año en el que se cumple la contingencia y en los ocho ejercicios siguientes, mientras que los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2021 es el último año para los que se hayan jubilado en 2013 y en 2019.GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALESEn la actualidad, la ley nos permite compensar ciertas ganancias con otras pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que tributamos.Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener durante este 2021 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., las podemos compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en el mismo cuadro, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario. Así, en nuestro IRPF podríamos compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que nos ha podido generar la venta de un bono.Aquí es importante tener en cuenta que, si después de eso seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2021 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2017 (en esos casos deberán realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente).Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación, que nos dicen que cuando compramos valores cotizados -acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión- y los vendemos con pérdidas, no nos podemos declarar dicha pérdida si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.VIVIENDARespecto a la vivienda habitual, tenemos que saber que si adquirimos una vivienda antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre, eso sí, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.Por ello, si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo. Vamos a verlo con unos números: una persona cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ya haya pagado 5.000 euros de hipoteca este año, la deducción que se puede aplicar es de 750 euros. Si opta por amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%) y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros (9.040*15%).DONATIVOSSi hemos realizado algún donativo este año, nos podemos deducir en la cuota, con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.¡¡¡Felices fiestas!!!Fuente.- Bolsamanía
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Rahomar 26/12/21 15:15
Ha respondido al tema ¿Cuál es el estado de mi declaración de la Renta 2021 (campaña 2022)?
Buenas tardes¿Cómo reducir la factura fiscal y sacar más partido al dinero antes de que acabe el año?Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos con Hacienda tras un 2021 con cambiosTras un 2021 con algún cambio fiscal, toca hacer balance para rendir cuentas a Hacienda intentando sacar partido al dinero. Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos es fundamental a la hora de organizar nuestras finanzas y nuestro patrimonio.Noticia relacionadaRecomendaciones de los economistas para planificar la Renta antes de que acabe 2021La gran mayoría de los españoles nos acordamos de los impuestos cuando llega la hora de presentar la declaración de la renta de cada ejercicio y, en ese momento, ya no podemos hacer nada para cambiar nuestra foto fiscal y financiera del año. Por eso, cuando aún disponemos de tiempo, conviene hacer una radiografía de todas nuestras finanzas e inversiones y trazar un plan financiero y fiscal, que tenga en cuenta también nuestras circunstancias personales y objetivos, que nos ayude a reducir nuestra factura fiscal y a sacarle más partido a nuestro dinero para que el año que viene, cuando hagamos la declaración, podamos minimizar el impacto fiscal.Así lo recomiendan desde Abante, que recuerdan que este 2021 ha sido un año de cambios fiscales. Los Presupuestos Generales de Estado (PGE) trajeron una serie de cambios que afectaban al ahorro de los contribuyentes, desde el nuevo tramo en la base del ahorro (26% a partir de 200.000 euros), el nuevo tipo del 47% para la base general o la reducción a lo que se puede aportar a los planes de pensiones individuales. ¿Cómo se puede reducir entonces la factura fiscal antes de que acabe el año?PLANES DE PENSIONESLa novedad de este 2021 está en la cantidad máxima que podemos aportar al plan de pensiones individual y sobre la que nos vamos a podemos deducir que, tras la entrada en vigor de los Presupuestos, se ha reducido a 2.000 euros. Una reducción que está previsto que se incremente de cara al año que viene, ya que en los Presupuestos Generales de 2022 el límite máximo para aportar a planes está establecido en 1.500 euros.Con todo, lo primero que debemos saber es que cada año en nuestra declaración nos podemos deducir de nuestra base imponible las aportaciones que hagamos a nuestros planes de pensiones. Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido, bajo unos límites. Para este 2021, el límite financiero, es decir, la cantidad máxima que podemos aportar es de, como decíamos, 2.000 euros. Por otro lado, el límite fiscal, la cantidad máxima sobre la que nos vamos a poder deducir, es la menor de estas dos cantidades: 2.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Adicionalmente, el nuevo límite de 2.000 euros podría incrementarse en 8.000 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo.Respecto a lo que nos devuelve Hacienda, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será reducción que obtendremos. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 2.000 al año, la devolución será de 380 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es de 47%, el nuevo máximo, con la misma aportación, la devolución será de 940 euros.Además, otro factor importante que no debemos pasar por alto es que también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que nos vamos a poder deducir también. Si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, nos podemos deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad.¿Y qué pasa en el rescate? Cuando invertimos en planes de pensiones lo que hacemos es diferir el pago del impuesto al momento del rescate, cuando tributamos por la totalidad de lo que rescatemos como rentas del trabajo. Aquí es importante saber que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar el plan de pensiones de forma inmediata, y la realidad es que si lo hacemos cuando ya estamos cobrando la pensión pública de jubilación seguramente paguemos menos impuestos porque, por lo general, nuestra base imponible es menor en ese momento porque la pensión suele ser inferior a nuestro salario.¿Hay deducciones en el rescate?Sí, aunque sujetas a una serie de plazos y siempre que se rescate en forma de capital. En concreto, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40% siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden aplicarse la deducción en el año en el que se cumple la contingencia y en los ocho ejercicios siguientes, mientras que los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2021 es el último año para los que se hayan jubilado en 2013 y en 2019.GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALESEn la actualidad, la ley nos permite compensar ciertas ganancias con otras pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que tributamos.Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener durante este 2021 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., las podemos compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en el mismo cuadro, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario. Así, en nuestro IRPF podríamos compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que nos ha podido generar la venta de un bono.Aquí es importante tener en cuenta que, si después de eso seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2021 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2017 (en esos casos deberán realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente).Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación, que nos dicen que cuando compramos valores cotizados -acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión- y los vendemos con pérdidas, no nos podemos declarar dicha pérdida si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.VIVIENDARespecto a la vivienda habitual, tenemos que saber que si adquirimos una vivienda antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre, eso sí, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.Por ello, si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo. Vamos a verlo con unos números: una persona cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ya haya pagado 5.000 euros de hipoteca este año, la deducción que se puede aplicar es de 750 euros. Si opta por amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%) y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros (9.040*15%).DONATIVOSSi hemos realizado algún donativo este año, nos podemos deducir en la cuota, con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.¡¡¡Felices Fiestas!!!Fuente.- Bolsamanía
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Rahomar 18/01/21 15:17
Ha respondido al tema Impuestos que el Gobierno estudia subir
Buenas tardesPues ya lo tenemos aquí la Tasa TobinArranca la Tasa Tobin… descubre todo lo que debes saber antes de comprar accionesLa Tasa Tobin o Impuesto a las Transacciones Financieras entró en vigor este sábado, aunque el pago empezará a ser obligatorio desde hoy lunes ya que sólo afecta a un determinado número de acciones de la bolsa española. El Gobierno de Pedro Sánchez justifica que la tasa Tobin va en la línea defendida por la Comisión Europea y que ya han adoptado otros países, como Francia, Italia, Reino Unido, Irlanda, Grecia y Bélgica, aunque todavía no se ha armonizado a nivel europeo.  Es decir, si un inversor español compra acciones de compañías alemanas, portuguesas, holandesas o estadounidenses no deberá pagar ningún impuesto.Tasa Tobin: 0,2%La tasa Tobin es un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición. De esta forma, se evita que el impuesto afecte a la compraventa de acciones de compañías con un menor tamaño.Es decir, si un inversor invierte 500 euros deberá pagar un euro, por 1.000 euros invertidos la Agencia Tributaria recaudará 2 euros, 5.000 euros en estas compañías deberá pagar 10 euros, si invierte 10.000 euros abonará 20 euros por el impuesto… La fórmula para calcular la tasa Tobin consiste en multiplicar la cantidad invertida por 0,002.Así, las empresas sobre las que se verá afectada la operativa en 2021 son las siguientes, según la lista publicada el 31 de diciembre por la Agencia Tributaria: Inditex, Iberdrola, Santander, BBVA, Amadeus, Cellnex, Endesa, Aena, Siemens Gamesa, Naturgy, Telefónica, Ferrovial, EDP Renováveis, Grifols, CaixaBank, Red Eléctrica, Repsol, IAG, ACS, Acciona, Enagás, Mapfre, Bankia, Colonial, Bankinter, Fluidra, Merlin Properties, FCC, Catalana Occidente, Ebro Foods, Viscofan, Zardoya Otis, Vidrala, Solaria, CIE Automotive, Acerinox, Corporación Alba, Rovi, Logista, Gestamp, Sabadell, Almirall, Euskaltel, NH Hotel, PharmaMar, Prosegur, Mediaset, Amrest, Prosegur Cash, CAF, Meliá Hotels, Applus, Sacyr, Indra y Faes Farma.La compra de estas acciones aunque coticen fuera de España también implican el pago del impuesto, mientras que las operaciones intradía, con ventas antes del cierre de mercado, no suponen el pago de este gravamen. La liquidación de la tasa Tobin será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. La estimación de ingresos de este gravamen es de 850 millones de euros anuales.ETFs, futuros... sin impuestoAdemás, la tasa Tobin no afecta al mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salieran por primera vez a Bolsa. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, mientras que el contribuyente es el comprador de los activos.Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan, además de las operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.Tampoco están sujetas a la tasa Tobin, otros productos financieros como los fondos de inversión y derivados como los ETFs, los futuros sobre índices, las opciones, los CFDs, los warrants o turbowarrants. Por supuesto, acciones de países que no aplican la tasa Tobin, como Alemania, Portugal, Holanda, Suiza, EEUU, Canadá, Japón… También quedan exentas empresas españolas del mercado continuo con un tamaño inferior a los 1.000 millones de capitalización. Metrovacesa, Audax,Elecnor,Solarpack,Neinor Homes,ENCE, Talgo,Global Dominion, Grenergy Renovables.… pueden ser opciones entre las acciones con mayor tamaño y liquidez para los inversores que quieran evitar pasar por caja.Fuente.- Estrategias de Inversión
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Rahomar 18/11/20 19:42
Ha respondido al tema Impuestos que el Gobierno estudia subir
La UE contradice a Sánchez en la recaudación del impuesto digital y la 'tasa Tobin'El Ejecutivo calcula una recaudación de 850 millones de euros, mientras Bruselas de 425 millonesEdificio de la Comisión Europea en BruselasLa Unión Europea contradice a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en sus cálculos sobre el borrador de los presupuestos de recaudación del nuevo impuesto digital.Este miércoles, la Comisión Europea ha valorado las cuentas de ingresos procedentes de la ‘tasa Tobin’, tasa sobre las transacciones financieras y el nuevo impuesto digital a multinacionales. Las autoridades comunitarias españolas han estimado un 0,6% de PIB en las arcas públicas en el plan presupuestario debido a las nuevas medidas. Sin embargo, Bruselas apunta en el informe técnico que sólo sería un 0,1% del PIB en 2021.La contradicción entre ambos se debe a que “algunos cambios fiscales no fueron especificados con suficiente detalle” en el borrador técnico, por lo que, el resultado de la recaudación de impuestos produce “incertidumbre”.Por lo tanto, el Ejecutivo español calcula una recaudación de 850 millones de euros para el próximo año debido al nuevo impuesto a grandes multinacionales digitales y a las transacciones financieras. Mientras, la Comisión Europea prevé 425 millones, un 50% menos.Fuente.- Bolsamanía
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Rahomar 05/11/20 23:17
Ha respondido al tema Impuestos que el Gobierno estudia subir
 Hacienda prepara una norma para que la Inspección entre en los domicilios sin avisarEl director general de la Agencia Tributaria dice que el acceso con previo aviso no es efectivoGascón justifica los ingresos presupuestarios por el incremento de la demanda internaJesús Gascón, director general de la Agencia Tributaria durante su comparecencia en el Congreso.El director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, ha anunciado que el Ministerio de Hacienda prepara en la actualidad una normativa que permita de nuevo entrar a la Inspección en los domicilios de las personas físicas y de las empresas, sin necesidad de avisar al contribuyente.Gascón, en el transcurso de su intervención ante la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados ha explicado que "hay aspectos en los que se produce un choque de derechos, que son difíciles de resolver".Los asesores fiscales critican que Hacienda entre en los domicilios tan solo por sospechasAsí, ha explicado que ese derecho protegido constitucionalmente hay que conciliarlo con el hecho de que un investigador, con autorización judicial, pueda acceder a esos locales sin previo aviso, porque hacerlo tras el aviso no vale para nada cuando puede haber destrucción de pruebas. "Y lo que el Tribunal Supremo, lo que ha hecho ha sido ponerlo encima de la mesa y ha pedido que busquemos una solución, porque lo que hay ahora es endeble", ha exiplicad, para concluir señalando, que "tarea que tenemos por delante y enseguida la tengan ustedes también" refiriéndose a los miembros del Legislativo.El director de la Agencia Tributaria ha negado su intención de que la Aeat recurra habitualmente a la vía penal, que ha considerado que es el último recurso ante los defraudadores.Comparado con un año maloCon respecto a los Presupuestos Generales del Estado, Gascón ha defendido un crecimiento del 10,8% de la demanda interna para 2021, aunque suena a mucho no es un crecimiento que esté comparado con un año normal, sino con un año malo como está siendo 2020".Así, ha justificado que aplicando ese crecimiento del 10,8% al cierre de recaudación previsto para 2020, de 196.000 millones, el resultado sería de unos 217.000 millones para 2021, a lo que ha añadido que"faltan 5.000 millones que es lo que se corresponde con las figuras tributarias, para llegar al objetivo de la previsión de ingresos del año que viene, por lo que hay cierta consistencia en la previsión de ingresos".Menos devoluciones en 2021Por impuestos, Gascón ha señalado que con respecto al IRPF, la previsión es que mejore su recaudación un 7,8%, unos 6.800 millones de euros, espera que dicho aumento llegue, por un lado, del crecimiento en un 6,8% de la evolución del propio impuesto con respecto a remuneración de las rentas de los asalariados y, por otro lado, porque la estimación es que el resto de partidas del IRPF, como las rentas de capital y las ganancias patrimoniales, crezcan en torno al 10%.La previsión de crecimiento de la recaudación del Impuesto de Sociedades es del 20%, lo que supone unos, 3.700 millones más, lo que supone una traslación de ese 10%, como en el IRPF, para las partidas que no son renta. Además, también explicó que hay que contar con nueva la tributación del 5% de los dividendos y plusvalías de fuente externa, que supondrá unos 455 millones, y las devoluciones en términos de caja, que será muy inferiores a las de otros años.Pagos fraccionadosGascón ha explicado que las devoluciones pendientes en el impuesto sobre Sociedades se van a realizar en 2020 para dejar limpio 2021. Y, además, están las devoluciones por los pagos fraccionados, que también se van a realizar este ejercicio. Estas dos actuaciones suponen hasta 3.000 millones más en términos de caja.En cuanto al IVA, la mejora de recaudación prevista en las cuentas públicas es del 13,9%, se ha contado con que la demanda interna nominal crezca un 10,8% y con una estimación sobre el gasto final sujeto a IVA con un incremento del 12,6%, debido al aumento de la compra pública en 2021 respecto a 2020 y al mejor comportamiento del mercado de vivienda. Además, los cálculos incluyen las mayores devoluciones en 2020, que no se darán en 2021.Sobre la polémica del IVA de las mascarillas, Gascón ha señalado que si bien la Comisión Europea va a proponer a a los Estados miembros que por unanimidad aprueben la aplicación del IVA al tipo 0% para las vacunas contra el Covid-19, tal y como se permitió con la importación de los materiales sanitarios, también sería preciso que aclare cómo deben tributar las mascarillas que se entregan a los consumidores finales, puesto que naidie va a entender que las mascarillas importadas tengan un tipo 0% y demás no tengan este beneficio.La partida de la AgenciaAsí, aunque en el proyecto de Presupuestos figura una partida de 1.109 millones de euros para la AEAT, lo que supondría un 0,4% menos, Gascón apuntó que la previsión del organismo es que el ejercicio 2021 cierre por encima de los 1.600 millones de euros, con una subida del 8,48%, de los que el 80% irán destinados a gastos de personal.En cuanto a la plantilla con la que cuenta la Agencia Tributaria, Gascón recordó que antes de la crisis financiera de 2008 la AEAT venía contando con una plantilla de unos 28.000 trabajadores que bajó a 25.000 en torno al año 2011 y que, desde entonces, "estamos en fase de recuperación", incrementando la oferta de empleo, de manera que la previsión es superar los 27.000 trabajadores en 2021. Fuente.- El Economista
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Rahomar 03/11/20 01:30
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Buenas noches Hacienda aprovecha la tasa Tobin para reintroducir el control fiscal a pisos turísticosPlataformas como Airbnb y otros intermediarios deberán presentar una nueva declaración incluida en un real decreto ideado para regular la liquidación del impuesto a las transacciones financierasLa ministra Portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero. El Ministerio de Hacienda ultima reintroducir en la legislación española el control fiscal sobre el alquiler de pisos turísticos, después de que un reciente varapalo judicial por parte del Tribunal Supremo obligara a la Agencia Tributaria a suprimir el modelo hasta ahora vigente. Para subsanar lo antes posible este revés a la supervisión tributaria, el departamento que dirige María Jesús Montero ha decidido valerse de la regulación de la liquidación del nuevo impuesto a las transacciones financieras, la llamada Tasa Tobin, para crear, de forma inminente, una nueva declaración informativa –acorde ya con los criterios judiciales– que deberán entregar al fisco las personas, entidades y “en particular” las plataformas colaborativas, como Airbnb.El problema surgió en septiembre cuando el alto tribunal español, siguiendo a su vez la doctrina marcada por la Corte de Justicia europea el pasado diciembre, declaró como contraria a Derecho la vigilancia tributaria impuesta por Hacienda, “en prevención del fraude fiscal”, sobre estas actividades. El fallo supuso “la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria”, por “no haberse notificado como reglamento técnico a la Comisión, durante la tramitación”.El fallo llevó a la Agencia Tributaria a anunciar “la desaparición” del modelo 179, la conocida como “declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Todo un golpe a una de las líneas estratégicas de actuación desarrolladas por los inspectores en los últimos años ante el auge de este tipo de actividades.Para retomar su vigilancia fiscal cumpliendo con la justicia, Hacienda ha informado a Bruselas de que creará una nueva declaración. La introducirá entre las disposiciones finales del real decreto ley que regulará la liquidación de la tasa Tobin, según consta en el borrador, en audiencia pública hasta el 3 de noviembre, al que ha tenido acceso este diario. La norma introduce un nuevo artículo 54 en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria que obliga a las personas, entidades y plataformas colaborativas que intermedien, a título oneroso o gratuito, en la cesión de viviendas con fines turísticos situadas en España a informar periódicamente sobre estas operaciones. Para ello, deberán presentar una declaración informativa facilitando la identidad de los propietarios del inmueble; la de aquellos que la disfruten, sea por arrendamiento, subarrendamiento, contrato de multipropiedad, de propiedad a tiempo parcial o similares; detallando la referencia catastral de la vivienda, el número de días de cesión y el importe abonado. El plazo de presentación de este documento, que hasta ahora era trimestral, se definirá en una orden ministerial que podría exigir nuevos datos. Quedan excluidos los arrendamientos ordinarios; los de alojamientos turísticos ya regulados expresamente, como los hoteleros, de medio rural, albergues o campamentos; y el uso de viviendas por turnos.MÁS INFORMACIÓNEl fisco deja de exigir el modelo de información fiscal sobre pisos turísticos tras el fallo del SupremoEl Supremo da la razón a Airbnb en una semana caliente para los operadores de pisos turísticosAunque este real decreto entrará en vigor el 16 de enero de 2021, el mismo día en que lo hará el nuevo impuesto a las transacciones financieras puesto que concluye entonces el plazo dado de tres meses desde su reciente aprobación definitiva, la disposición que afecta a los pisos turísticos tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).La memoria que acompaña a la normativa admite que “esta nueva obligación de información podría acarrear cierto impacto económico y presupuestario, así como afectar a las cargas administrativas de los obligados tributarios”, pues “debiera incrementar los ingresos públicos”. Teniendo en cuenta los datos aportados por los 1.992 declarantes del modelo 179 durante el ejercicio 2019, “el importe de las operaciones de cesión de uso de viviendas con fines turísticos declaradas ascendió a 1.771 millones de euros”. A partir de ahí, Hacienda espera “un efecto positivo sobre los ingresos en el erario público, si bien resulta difícil cuantificar los efectos” concretos al ser una medida antifraude, matiza.TAMBIÉN ELEVARÁ LA VIGILANCIA DE LOS TITULARES DE CUENTAS BANCARIASLa Dirección General de Tributos no solo se sirve del real decreto que regulará el modelo de liquidación del impuesto sobre las transacciones financieras para reintroducir el control tributario sobre los pisos de alquiler turístico. El texto del real decreto ley que el Consejo de Ministros tiene previsto impulsar en breve para aportar la letra pequeña a la aplicación de la tasa Tobin esconde otras modificaciones de interés entre sus disposiciones finales. Así, Hacienda aprovecha el texto para establecer la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que tengan a su nombre, o controlen, determinadas cuentas financieras. En concreto, el texto modifica el Real Decreto 1021/2015 para obligar a las instituciones financieras a presentar una declaración informativa cuando tengan clientes titulares de una cuenta con residencia fiscal en otro estado europeo; en un país que haya sellados acuerdos de intercambio de información tributaria con la UE, con España o de forma multilateral con varios estados. Las entidades deberán presentar la declaración anualmente, aún cuando concluyan que no existe información concreta que comunicar. Fuente.- Cinco Días
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Rahomar 01/11/20 15:26
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 Así me afecta la nueva fiscalidad si tengo un plan de pensionesEmpeoran las desgravaciones para los individuales, a costa de los planes de empresaEl Gobierno quiere reformar de arriba a abajo los instrumentos de ahorro para la jubilación: planes de pensiones y su equivalente en seguros, los planes de previsión asegurados (PPA), que tienen la misma regulación. El Ejecutivo pretende modificar el régimen de desgravaciones fiscales de estos productos, de modo que se primen los planes de pensiones colectivos (pactados, hasta ahora, en el seno de grandes empresas y Administraciones Públicas), al tiempo que empeora el régimen tributario de los planes de pensiones individuales.Hasta ahora, cualquier persona podía aportar hasta 8.000 euros al año en un plan de pensiones y descontarse ese importe de la base imponible del Impuesto de la Renta (IRPF). Para los contribuyentes con altos ingresos, estas aportaciones podían aliviar mucho la factura fiscal porque esa desgravación iba directamente al marginal, que llega a superar el 45%. Así, el ahorro de impuestos podía superar los 3.600 euros anuales. Y en los 8.000 euros de beneficio fiscal a las aportaciones quedaba incluida la que se realizase al plan de pensiones de empresa.Según los Presupuestos presentados esta semana, el incentivo fiscal para ahorrar en planes de pensiones individuales se reduce de forma drástica, de 8.000 a 2.000 euros. A cambio, se eleva el límite conjunto para aportar a un plan individual y uno de empresa a los 10.000 euros. Así, para exprimir al máximo el beneficio fiscal en 2021 habría que aportar 2.000 euros al plan privado y otros 8.000 euros al plan de empresa. Aunque la bajada del tope de aportación a un plan individual es muy destacada, lo cierto es que la mayoría de quienes lo tienen nunca llegan a superar los 2.000 euros de aportación anual.Así, el punto ciego de la actual tributación de los planes de pensiones es que son más beneficiosos para las rentas altas que para las bajas. Según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), el 37% de los beneficiarios de las desgravaciones de planes de pensiones pertenece al 10% de los contribuyentes con más rentas.El problema surgirá para quienes desean seguir ahorrando para la jubilación en su plan de pensiones y no cuentan con uno de empresa. Mientras no dispongan de esa opción, este cambio fiscal va a obligar por tanto a los ahorradores a diversificar los instrumentos de inversión de cara a su jubilación y a las gestoras, a mejorar el atractivo de los planes de pensiones, a menudo poco rentables y con comisiones demasiado elevadas en proporción a sus resultados.“El problema de los planes de pensiones está en que la gran parte del ahorro está en planes muy grandes y muy poco rentables”, asegura Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial de Abante. Los fondos de inversión son una clara alternativa y cuentan con una fiscalidad nada desdeñable. Permiten el traspaso de un vehículo a otro sin tributar por las plusvalías latentes y en el momento del reembolso, el gravamen no es el de las rentas del trabajo, como sucede en los planes de pensiones, sino el del ahorro, que va del 19% al 23%. Y al 26% para la ganancia que exceda de 200.000 euros ya en 2021.El cambio en la fiscalidad de los planes de pensiones también va a influir en la planificación financiera de las herencias. A menudo, y en especial para las rentas más elevadas, el plan de pensiones es una fórmula con la que dejar en herencia un patrimonio financiero, ya que el beneficiario del plan al fallecimiento del titular no tributará por el impuesto de sucesiones. Lo hará a su tipo marginal cuando rescate el plan. Además, si el titular de un plan de pensiones privado sigue haciendo aportaciones al plan –con su consiguiente beneficio fiscal– una vez jubilado, ese dinero ya no será para él sino para sus herederos.El alza del tipo máximo para las rentas más altas también será otro elemento importante a la hora de decidir el rescate del plan de pensiones. Las prestaciones tributan al tipo marginal, que en 2021 subiría al 47% para las rentas superiores a los 300.000 euros. Y aunque el rescate del plan suele realizarse cuando el partícipe ya se ha jubilado y por tanto su marginal es menor y se ha alejado del máximo, quizá sea conveniente adelantar a este año el cobro. En especial si se tienen ya otras rentas como pueden ser rendimientos del alquiler.Sí se mantiene el beneficio fiscal de la reducción del 40% para los rescates en forma de capital para lo correspondiente a lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006. Tal beneficio fiscal solo puede aplicarse si el plan se rescata en el año de la jubilación o en los dos siguientes, con lo que quien se jubile en 2020, deberá sopesar si rescata ya este año el plan, no solo para aprovechar esa reducción del 40%, sino para pagar menos impuestos si su renta supera los 300.000 euros. Fuente.- Cinco Días
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Rahomar 30/10/20 20:32
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 El recorte en la deducción de los planes de pensiones ¿oportunidad para la industria?El borrador de los Presupuestos Generales del Estado 2020 anuncia un gran cambio en su fiscalidadEl borrador de los Presupuestos Generales del Estado 2020 anuncia un gran cambio en la fiscalidad de los planes de pensiones. Si salen adelante, este será el último año en el que los partícipes de planes de pensiones puedan beneficiarse de una deducción de hasta 8.000 euros en su declaración del IRPF: el límite máximo será de 2.000 euros anuales.Es evidente que esta decisión va a provocar una transformación en la industria de los planes de pensiones, obligada pero necesaria. No hay que olvidar que ahora mismo las gestoras nacionales no ganan dinero y sobre ellas pende la amenaza de la llegada, en 2021, de las gestoras internacionales con sus planes de pensiones paneuropeos, que serán más baratos y estarán, sin duda mejor gestionados.Esa reestructuración, que durante tantos años se ha visto pospuesta, ahora se va a acelerar. ¿Qué puede pasar? Tendrán que rebajar las comisiones de sus planes de pensiones y mejorar la gestión de los mismos. El inversor español siempre ha mirado a estos productos de ahorro como una ventaja fiscal, pero nunca como un complemento a su jubilación. Ahora cambiarán las tornas, ya que si tengo invertido un dinero que no me ofrece rentabilidad, y además la fiscalidad ya no es tan interesante, voy a buscar otras opciones.Ahí entran los fondos de inversión, que también necesitan un cambio para adaptarse a la nueva situación. Con unos productos caros y mal gestionados, que repiten los mismos problemas de los planes de pensiones, las gestoras independientes tienen ante sí una buena oportunidad para captar una parte importante de ese dinero si cuentan con una gestión activa contrastada.En cualquier caso, tanto si eliges planes de pensiones o fondos de inversión, siempre debes tener en cuenta tres consejos básicos a la hora de invertir en uno: debe adaptarse a tu perfil de riesgo, tener bajas comisiones y estar bien gestionado. Hagas lo que hagas, saca tu dinero de los depósitos bancarios. Cada día que pasa tiene menos valor. Fuente.- Bolsamanía
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