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Participaciones del usuario Rahomar - Hipotecas

Rahomar 22/09/21 14:36
Ha respondido al tema Comparador de hipotecas en Rankia. ¿Me concederán la hipoteca?
Buenas tardes Macro: el índice de hipotecas del MBA repunta hasta el 4,9%.Desde el 0,3% anterior. El aumento en las solicitudes de hipotecas en la última semana se debe principalmente a un aumento en la actividad de refinanciamiento, aunque las compras también aumentaron. El Índice de mercado se sitúa en un nivel de 742,7 desde el 707,9 anterior, el índice de compra en 283,9 frente al 277,9 anterior y la tasa hipotecaria a 30 años alcanza el 3,03%, con lo que permaneces sin cambios.Fuente.- Estrategias de Inversión 
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Rahomar 20/09/21 12:55
Ha respondido al tema Comparador de hipotecas en Rankia. ¿Me concederán la hipoteca?
Buenos días El tipo medio de las hipotecas marca un mínimo histórico del 1,45% en agostoEl tipo medio al que las entidades españolas concedieron créditos para hipotecas marcó un mínimo histórico del 1,45% en agosto, según datos del Banco de España. El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades en España se redujo en 35 puntos básicos respecto al mes de julio, cuando se situó en el 1,485%. La caída fue más pronunciada en comparación con un año antes, cuando el tipo medio se colocó en el 1,743%, 293 puntos básicos por encima de agosto de 2021.Fuente.- Estrategias de Inversión 
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Rahomar 10/02/21 14:38
Ha respondido al tema Comparador de hipotecas en Rankia. ¿Me concederán la hipoteca?
Buenas tardesLa banca descarta pagar por las hipotecas en negativo: ¿qué opciones tienen los clientes?El euríbor cierra el primer mes de 2021 con un nuevo mínimo histórico al situarse en el -0,5%El euríbor cierra enero marcando un nuevo mínimo histórico: -0,5%. Con este panorama, el número de hipotecas que deberían tener un interés negativo sigue en aumento, pero los bancos ya han dicho abiertamente que se niegan a pagar a los clientes por sus préstamos con interés negativo. ¿Tendrán los consumidores que aceptar o los juzgados empezarán a tomar cartas en el asunto en algún momento?Noticia relacionadaQué hipoteca elegir con la banca dando los tipos fijos más bajos y el euríbor en mínimosEn muchas de las hipotecas firmadas entre 2006 y 2010, el diferencial aplicable es inferior a 0,5%, de manera que, en un escenario con el euríbor en estos niveles, a muchas hipotecas les corresponderá un tipo de interés negativo cuando llegue el momento de la revisión. Es lo que explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que consideran que en estos casos "las entidades deberán aplicar el interés que corresponda tras la revisión, aunque el mismo resulte negativo" y que "el cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes sólo porque el resultado les sea desfavorable".Pero los bancos ya han dicho que de eso nada. Bankinter, por ejemplo, lo ve un "despropósito". "Es como si el prestamista de un servicio tiene que prestar un servicio y, además, pagar por él al receptor del servicio. Es como el mundo al revés", decía recientemente su consejera delegada, María Dolores Dancausa. BBVA se escuda en que "legalmente, no es posible". "a nueva Ley hipotecaria establece que los intereses solo los cobra el acreedor. Antes de 2019, gobernaba el Código de Comercio y ahí había una cláusula específica que también decía que el pago de intereses corresponde únicamente al acreedor, por lo que no creemos que haya un riesgo real ahí", afirma su consejero delegado, Onur Genç.¿Es esto realmente así? Según confirma el Banco de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 5/2019 no existe en el ordenamiento jurídico español ninguna previsión normativa que regule la posible aplicación de tipos de interés negativos en las operaciones hipotecarias con consumidores. Así, el organismo remite a la interpretación judicial el cumplimiento del contrato de préstamo por ser de carácter privado.Esto supone que si en un futuro los juzgados se pronunciaran al respecto podrían darse dos escenarios. Uno en el que las sentencias fueran favorables a los clientes, donde los bancos tendrían que aplicar el interés negativo que corresponda. Habría que calcular entonces cuánto dinero se generaría por esos intereses negativos y se lo deberán pagar al hipotecado, probablemente mediante un descuento en la cuota mensual. El otro escenario se daría en el caso de que los juzgados se posicionaran a favor de la banca, en el que las entidades seguirían aplicando un tipo del 0%. Así lo detallan desde el comparador financiero HelpMyCash, que recuerda, eso sí, que "en cualquier caso a los que tengan un interés mínimo en su hipoteca, una cláusula suelo, nunca se les podría aplicar un interés negativo, ni tampoco a los que firmaron su préstamo a partir del 16 de junio de 2019, pues a estos, por ley, se les aplica un tipo mínimo del 0%".Entre dos aguas se mueve la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que hace unos meses reconocía que los bancos deberían respetar los contratos y aplicar esos tipos por debajo del 0%, pero siempre que no existieran "restricciones legales".Si los augurios de JP Morgan se cumplen, el índice al que se encuentran referenciadas la mayoría de las hipotecas en España seguirá en negativo, al menos, hasta 2023. Por ahora, y a cierre de enero, el euríbor suma su sexto mínimo histórico consecutivo y su octavo mes seguido a la baja después de varios meses al alza coincidiendo con el estallido de la pandemia del Covid-19.Fuente.- Bolsamanía
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Rahomar 16/11/20 00:27
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
IRPH: preparan acciones contra el SupremoEl objetivo de estas acciones es que en Europa se conozca que el Supremo español no está respetando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaEstupor e indignación. En estas dos palabras se puede resumir la reacción de afectados y de asociaciones de consumidores respecto al contenido de las sentencias del Tribunal Supremo en referencia al IRPH, sobre todo por la diferencia entre lo decidido por la Sala Primera y el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que ha dejado en evidencia al resto de la sala, puesto que afirma que «es evidente el perjuicio causado al consumidor, en cuanto que por falta de información suficiente no ha podido comparar con otras ofertas del mercado, por lo que se le privó del ejercicio de un legítimo derecho de opción, del que quedó desposeído por la falta de transparencia. No es la Sala la que debe valorar cuál índice le resultaba más interesante a la parte demandante, sino que era el consumidor quien debía tomar dicha decisión con la información que no se le facilitó».Por otro lado, y a diferencia de lo señalado en la sentencia del Supremo, el voto particular de Arroyo Fiestas afirma que «ha existido desequilibrio, en cuanto se le sustrajo información, que le privo del ejercicio de una opción económica entre el IRPH y otros índices alternativos. A continuación, debemos concluir la ausencia manifiesta de buena fe».A lo que añade que «debe concluirse que el magistrado que formula el presente voto particular entiende que por la Sala debió declararse abusiva la cláusula que establecía el IRPH como índice del préstamo, en tanto se predispuso con ausencia de buena fe y con perjuicio para el consumidor».Todo el voto particular está referenciado a jurisprudencia del TJUE, tanto en lo relacionado directamente con la sentencia del 3 de marzo de 2020 como con otras vinculadas al tema de la abusividad. Es decir, que ha dejado en evidencia claramente a sus compañeros de sala y ha demostrado que aún quedan magistrados y magistradas que priman la Justicia por encima de otros intereses.Una discrepancia tan grande entre la sentencia del Supremo y el voto particular de Arroyo Fiestas ha provocado que se estén preparando acciones que pretenden mostrar a Europa que el Alto Tribunal español no está respetando la jurisprudencia del TJUE. Así lo ha indicado Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN: «ya estamos trabajando en iniciativas para que en Europa se conozca que el Supremo no está respetando la doctrina jurisprudencial que está marcando el TJUE», declaración a la que añade que, en referencia al IRPH, «seguimos teniendo pendiente de resolución ante el TJUE la cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia de Reus y sabemos de la intención del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona [del que es titular Francisco González de Audicana] de seguir interrogando a Luxemburgo».Intervención europea del SupremoEsta acción es muy importante y, tal y como publicó Diario16 en exclusiva, podría tener consecuencias muy graves para el sistema judicial español. Diferentes expertos en derecho comunitario consultados por Diario16 coinciden en el hecho de que Europa podría llegar a intervenir el Supremo si incumple la sentencia del TJUE. «La Comisión podría enviar “hombres de negro” al Consejo General del Poder Judicial, y desde allí sancionar a los jueces que no apliquen derecho de la Unión, al igual que pasó con la economía», afirma a este medio un experto abogado en derecho comunitario.Una sentencia del TJUE, en referencia a los tribunales de Polonia, indicaba claramente que los jueces de los distintos países miembros ya no lo eran en exclusiva de los Estados, sino que todos los jueces, por la cesión de soberanía de los países, lo son, con prevalencia, de la Unión Europea.Por tanto, están obligados a cumplir de manera estricta las decisiones adoptadas por el TJUE que van en contra del derecho comunitario y, en el caso del IRPH el Supremo se ha rebelado contra la decisión de los tribunales europeos al no declarar la abusividad del índice a pesar de reconocer la falta de transparencia.Fuente.- Diario 16Lo del IRPH ya empieza a ser una tomadura de pelo. Aquí se pasan la patata caliente de unos otros y los afectados perdiendo la esperanza de ver un arreglo. Mala pinta tiene este tema.
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Rahomar 05/11/20 18:15
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
 Buenas tardesPrimera sentencia tras el fallo del Supremo sobre el IRPH: un juez obliga a indemnizar e impone el euriborEl Juzgado de Córdoba declara nula la cláusula por falta de transparenciaAsegura que la entidad solo proporcionó al cliente "un resumen" del índiceBatalla en los tribunales por las hipotecas IRPH.El Juzgado de Instrucción número 9 bis de Córdoba ha resuelto una demanda sobre una hipoteca ligada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), basando la sentencia en la postura avanzada el pasado mes de octubre por el Tribunal Supremo sobre el índice. Así, el juzgado cordobés ha considerado abusiva la comercialización del préstamo ligado al IRPH por falta de transparencia, y por tanto, ha declarado nula la cláusula, obligando a la entidad, en este caso, Caja Rural del Sur, a devolver al cliente lo cobrado de más por el uso del IRPH y a sustituir el índice por el común euribor.Cabe recordar que el fallo del Supremo, del que solo se conoce un avance y no la sentencia completa puesto que no se ha publicado, avalaba la validez del IRPH, al ser un índice oficial, pero apuntaba que debían ser los tribunales inferiores los que analizaran caso por caso si se había dado falta de transparencia en su comercialización. El Alto Tribunal apuntaba que para que no hubiera falta de transparencia, la entidad debía haber informado al cliente de la evolución del IRPH, al menos, durante los años anteriores a la firma del contrato.¿Afectado por una hipoteca con IRPH? Calculadora para saber cuánto has pagado de másBajo esta premisa, el tribunal cordobés señala que no consta documentalmente la existencia de información previa a la firma suficiente, clara y precisa sobre dicha cláusula y su trascendencia económica, ni la realización de simulaciones de ningún tipo que hayan permitido al prestatario tomar conciencia de las variaciones que el tipo de interés podía experimentar. Según el juzgado, la entidad solo facilitó al cliente "un resumen, sin explicación pormenorizada de las condiciones".El IRPH tiene un interés más alto que el euribor, que empezó a bajar en 2008 y entró en terreno negativo en febrero de 2016. Dicho de otra forma, los clientes con préstamos para la adquisición de vivienda ligada a este índice pagan una media de 25.000 euros más a lo largo de la vida del préstamos que aquellos que lo tienen vinculado al euribor. Despachos de abogados y asociaciones de consumidores, estiman que en España hay más de un millón de clientes con este tipo de hipotecas.El Supremo optó a pronunciarse sobre el IRPH para marcar jurisprudencia ante la diversidad de sentencias que se estaban dando en los tribunales inferiores, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que también validó el índice pero instó a los juzgados nacionales a analizar la transparencia de los contratos, aunque sin dar pautas para este estudio.Según los datos proporcionados por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), hasta el 9 de octubre, se había fallado 51 casos por IRPH, de los que el 59% daban la razón al usuario; el 33% se la daba a la banca y el restante 8%, repartía la responsabilidad por partes. No obstante, su fallo del pasado 21 de octubre, al no conocerse íntegramente, dejó más dudas que respuestas, ya que no matizó que si la falta de transparencia en el contrato podría dar lugar a indemnizaciones y a la sustitución del índice, algo que, sin embargo, el juzgado de Córdoba sí ha aplicado. Fuente.- El Economista
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Rahomar 03/11/20 00:49
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
 ¿Qué alternativas hay para deshacerse de las hipotecas con IRPH?Tras el fallo del Tribunal Supremo, que aprecia falta de transparencia pero no abusividad, con la subrogación es posible mejorar las condiciones del préstamoTras el fallo del Tribunal Supremo, que admite la dudosa transparencia de las hipotecas referenciadas al índice IRPH pero no lo considera abusivo, los consumidores no tienen claro si pueden reclamar, a falta de conocer al detalle la sentencia. Aún sin conclusiones definitivas y con muchas dudas en el aire, la alternativa de la subrogación -cambio de la hipoteca a otra entidad- cobra fuerza. Consiste en transferir el préstamo hipotecario a otro banco para mejorar las condiciones, como por ejemplo el tipo de interés. De este modo, es posible sustituir el IRPH por el euríbor.El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice avalado por el Banco de España y que tiene un funcionamiento similar al euríbor. La diferencia es que el IRPH se establece con el tipo medio al que las entidades colocaban sus hipotecas de más de tres años. "De ahí la dudosa fiabilidad del índice una vez se empezaron a inflar los precios de las hipotecas referenciadas al IRPH. Mientras que los hipotecados referenciados a euríbor veían bajar su cuota cada vez más, las hipotecas con IRPH experimentaban lo contrario", sostiene el experto financiero de iAhorro, Antonio Gallardo.Acualmente, en España hay un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Mientras el IRPH cotiza actualmente en torno al 1,7%, el euríbor, al que están ligadas la mayoría de las hipotecas a tipo variable en España, entró en negativo en febrero de 2016 y todavía hoy continúa por debajo del umbral del cero. Es más, el indicador cotiza en mínimos históricos del -0,466% y no se espera que vuelva a positivo en el corto plazo. De hecho, ante los estímulos monetarios del Banco Central Europeo (BCE) para hacer frente a la pandemia del coronavirus, el mercado prevé que el euríbor permanezca en negativo por un tiempo prolongado. El propio sector bancario estima que los tipos negativos podrían prorrogarse una década, hasta al menos 2031.Es por eso que de los niveles mínimos del euríbor seguirán beneficiándose la mayoría de los hipotecados, mientras que se calcula que los españoles con IRPH han perdido alrededor de unos 25.000 millones de euros, según Asufin. Goldman Sachs eleva esa cifra a 44.000 millones."Se espera que los litigios continúen, puesto que la vía europea queda abierta, no obstante, subrogar es una opción muy rentable para lo que no hay que esperar, sobre todo cuando hay margen suficiente para demandar sin perder los derechos, afirma Gallardo, que añade que "no subrogarse ahora a un tipo de interés inferior supone la certidumbre de pagar más frente a la duda de recuperar su dinero si gana una demanda, ya que como ha indicado el Supremo y en espera de que pueda haber nuevas decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este será analizado caso por caso".Por su parte, el consejero delegado de Reclama Por Mí, Javier Moyano, opina que, ante la opción de reclamar, por el momento es mejor esperar para leer bien todo el contenido y entender en qué se ha fundamentado el Supremo. A partir de ahí, Moyado insiste en que ya se podrán sacar las conclusiones y se sabrá qué camino hay que tomar.Otras ventajas de la subrogación son pasar de una hipoteca fija a una variable y reducir los productos vinculados y las comisiones, como por ejemplo la comisión de amortización anticipada o la de novación.Desde MyInvestor señalan que subrogar la vieja hipoteca a tipos más bajos permite ahorrar en cuota. "Es un buen momento para subrogar hipotecas porque los tipos de interés actuales permiten ofrecer condiciones muy competitivas a tipo fijo y variable. Y es muy probable que no veamos unos precios tan bajos como los actuales en el futuro”, asegura Nuria Rocamora, co-CEO de MyInvestor. Según el neobanco, los clientes se ahorran entre 10.000 y 20.000 euros, e incluso más, en el conjunto de la vida del préstamo, en función del plazo, tipo de interés de partida y capital pendiente de amortizar.La mayoría de los gastos de subrogación los asume el banco (notaría, registro y gestoría). En general, el cliente solo tiene que pagar la tasación de la vivienda y, si aparece en la escritura, la comisión que le cobre la entidad de la que se va. El coste de la comisión por subrogación puede ser de entre el 0,15% y el 1% sobre el capital pendiente de la hipoteca (dependiendo de cuándo se firmó), apuntan desde el portal financiero HelpMyCash, que asegura que "cada vez hay más bancos interesados en aceptar subrogaciones y que ofrecen unos intereses atractivos. De todos modos, conviene comparar propuestas y hacer números para asegurarse de que el traslado salga a cuenta".Actualmente, varias entidades ofrecen hipotecas para subrogación, como MyInvestor, Openbank, Banco Santander, Bankia, Kutxabank o ING. Fuentes bancarias aseguran que la subrogación es una oportunidad tanto para los clientes como para los bancos.ESTUDIAR LA NUEVA OFERTALa subrogación hipotecaria es un trámite que se puede llevar a cabo aunque haya abierta una reclamación. Incluso, se puede reclamar después de haber subrogado. Mejorar las condiciones de la hipotecas es la principal finalidad de la subrogación y el ahorro económico depende de varios factores, como el tipo de interés o los productos vinculados. En este sentido, Almudena Velázquez, co-directora legal de Reclamador.es, advierte que “es fundamental que los hipotecados estudien si la oferta de subrogación lleva asignada las conocidas como vinculaciones, habitualmente, seguro de vida, seguro de hogar, etcétera. Es muy importante hacer cuentas y no vernos seducidos por un menor tipo de interés en el préstamo y al final acabemos pagando más en el conjunto de la operación”.El proceso para subrogar una hipoteca tarda aproximadamente 40 días. Cuando un hipotecado desea cambiar su hipoteca de banco lo normal es que consulte con varias entidades hasta encontrar la oferta deseada. Una vez que elige el banco al que se quiere cambiar, el proceso se inicia con una oferta vinculante del nuevo banco. El titular o titulares de la hipoteca tendrán 10 días para estudiar si aceptar o no.Si aceptan la oferta, el nuevo banco lo notifica al antiguo y éste le debe entregar toda la documentación de forma obligatoria. Además, el banco antiguo tiene 15 días para realizar una contraoferta y mejorar las condiciones a su cliente. Si el titular acepta esta contraoferta, se llevará a cabo una novación por la cual se modifican y se mejoran las condiciones de la hipoteca sin cambiar de entidad. Si no acepta la contraoferta, o en un plazo de 15 días el banco antiguo no hace una contraoferta, se procede a la subrogación. Fuente.- Cinco Días
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Rahomar 24/10/20 03:16
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  IRPHLos hipotecados que firmaron antes de la ley hipotecaria recuperarán los gastos de constitución sin litigarSe han anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecariosUnos 15 millones de hipotecados podrán recuperar unos 1.500 eurosAsufin ha ganado una demanda colectiva que beneficiará a todos los hipotecados que pagaron gastos de constitución y que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la ley de contratos de crédito inmobiliario en junio de 2019, sin necesidad de litigar por ello.Al financiar la adquisición de una vivienda, existen dos tipos de gastos de formalización que hay que abonar: los de compraventa (asociados a la escritura de la propiedad del inmueble) y los gastos de constitución de la hipoteca. Según la sentencia del Tribunal Supremo, los gastos iniciales no tendrían por qué ser aplicados en su totalidad a los consumidores. Con la nueva Ley Hipotecaria, se obliga a los bancos a cargar con este gasto.Ahora, la acción colectiva de cesación interpuesta por Asufin ha sido ganada en el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid contra Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (ahora Unicaja Banco), ING Bank y Deutsche Bank. Esto permite que millones de personas se beneficien pese a haber firmado su hipoteca antes de la aprobación de esa ley en 2019.Prácticamente todos los hipotecados que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) en junio de 2019 tuvieron que afrontar la factura adicional de los gastos hipotecarios. Esto supone una cifra de aproximada  15 millones de hipotecas, según datos extraídos del INE.Los magistrados han anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios, de manera que los bancos tendrán que devolver el 100% de los gastos de registro de la propiedad y el 50% de notario (constitución, modificación o novación), gestoría y tasación en la constitución de hipoteca. Además, las entidades deberán abonar los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto.Un ejemplo prácticoDesde la asociación ponen un ejemplo para ilustrar el proceso. Un cliente con una hipoteca de 200.000 euros constituida en el año 2008, podría recuperar cerca de 1.500 euros de capital de los gastos de constitución sumados a los intereses:Asufin ha comunicado que instará a la ejecución provisional de sentencia, por lo que los consumidores pueden verse desde ya beneficiados de la misma.Cualquier consumidor que tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula de citadas puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario de la condena, en virtud del artículo 519 de la ley de enjuiciamiento civil.No hace falta la demandaLos afectados no necesitan iniciar una demanda individual, con los costes y tiempo que ello conlleva, sino que directamente pueden verse beneficiados por el éxito de la demanda colectiva de Asufin.De modo que como se ha señalado previamente, esos 15 millones de hipotecados podrán recuperar hasta una media de 1.500 euros sin necesidad de litigar. La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado el carácter pionero de la sentencia, pues es la primera vez que se gana en los tribunales una acción de cesación colectiva de gastos, tras las recientes sentencias del TJUE y el Tribunal Supremo el pasado mes de julio.Además, la demanda colectiva ganada en tribunales le evitará a los afectados los tiempos de un procedimiento ordinario, con sus diferentes fases de la instrucción, que sólo en juzgados especializados como el 101bis de Madrid o el 50 de Barcelona ascienden a un año y medio, mínimo, de admisión a trámite y otros tres de tramitación. Fuente.- El EconomistaSi los que estén en estas condiciones se pueden beneficiar, menos da una piedra. Algo es algo 
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Rahomar 23/10/20 00:15
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
 IRPH: Si no es transparente es abusivoJosé María Ruiz de Arriaga es el socio director de Arriaga Asociados.Jesús María Ruiz De Arriaga | 22 Octubre, 2020Acabo de conocer la nota de prensa elaborada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo sobre 4 casos de préstamos hipotecarios con cláusulas IRPH.Sin conocer el contenido de la sentencia que se redacte y su fallo, me parece, cuanto menos, que se está ignorando de manera deliberada y no sé con qué intención, leyes y jurisprudencia de esta sala:• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones generales de la Contratación, en su artículo 83.• Ley de Condiciones generales de la Contratación, en su artículo 5.• La jurisprudencia de esta misma Sala, de fecha 1 de octubre de 2020, es decir de este mes.• La jurisprudencia de esta Sala, de 9 de Marzo de 2017.• La jurisprudencia de esta Sala, de la 9 de mayo de 2013.• La jurisprudencia de la sentencia de 15 de diciembre de 2017.Me llama poderosamente la atención de que el Tribunal llegue a la conclusión, con la excepción del voto particular de D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, de que, a pesar de no superar el control de transparencia, pueda plantearse siquiera la posibilidad de realizarse el control de abusividad.Es obvio, que dicho control solo podría hacer si se hubiera declarado que la cláusula fuera transparente porque la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, señala taxativamente que las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho, y sobre todo, en este caso que la condición principal del contrato es el precio, es decir, el tipo de interés que se debe cobrar el banco y pagar el consumidor.LEYES QUE TRANSPONEN DIRECTIVAS COMUNITARIASEstas leyes vienen a trasponer Directivas comunitarias.La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios señala:“Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato.“Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.“Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”La Ley de Condiciones generales de la Contratación dice:“Artículo 5.5 Requisitos de incorporación.“5.- La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”.RECIENTE SENTENCIA DEL SUPREMOSobre este tema el Tribunal Supremo en su recientísima sentencia del 1 de octubre de 2020, haciendo referencia a sus anteriores sentencias de 9 de marzo de 2017, y a la 9 de mayo de 2013 señalaba esto, de acuerdo, además, con la doctrina comunitaria, sobre la transparencia:“Esto es, no permite concluir por sí sola que en este caso el consumidor hubiera sido informado, con la antelación suficiente, de la existencia de un suelo (del 3,50%), que impedía pudiera bajar más, y sus consecuencias. La información precontractual que se exige va destinada a que el consumidor pueda conocer de la existencia del límite y cómo incide en la variabilidad del interés, con antelación a la celebración del contrato. De tal forma que, en un supuesto como el presente, la mención posterior del notario, en el momento de la firma de la escritura de préstamo, ligada a la adquisición del inmueble cuya compra se financiaba, resultaba insuficiente“.En este mismo mes el Tribunal Supremo deducía de una cláusula suelo, que la falta de transparencia determinaba la nulidad de la cláusula.Continúa con esta sentencia del presente mes de octubre: “La ratio de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, era básicamente que la ausencia de una información suficiente por parte del banco de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias en el caso en que bajara el tipo de referencia más allá de aquel límite, y la inclusión de tal cláusula en el contrato de forma sorpresiva, oculta entre una profusión de cláusulas financieras, provoca una alteración subrepticia del precio del crédito, sobre el que los prestatarios creían haber dado su consentimiento a partir de la información proporcionada por el banco en la fase precontractual”.La sentencia n.º 608/2017 de 15 de diciembre, es la STS de multidivisa que recoge la consecuencia directa de la nulidad de una clausula no transparente en el fundamento 52 y 53, aunque no de forma clara:“52.- (…) Y la conclusión que se desprende de esta aplicación es, como se ha expuesto, que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia que desde la sentencia 241/2013, de 9 de noviembre, hemos fundado en los artículos 60.2, 80.1 y 82.1 texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y  Usuarios (TRLCU) y el artículo 4.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas, porque los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.“53.- En esta se declara la nulidad parcial del contrato, que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros”.Según el exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Francisco Javier Orduña Moreno, la falta de información ya ha generado un desequilibrio, por ello que una clausula sea no transparente conlleva inevitablemente su abusividad.Y cuestión completamente distinta es el control de contenido o abusividad, que es diferente al control de transparencia que conlleva de forma directa su abusividad y nulidad.CONCLUSIONES• No sé cuáles son las intenciones de esta Sala para ir tan diametralmente en contra de los consumidores y a favor con los bancos, en un caso que está claro, que cuando el banco oculta la información, siempre lo hace en beneficio del banco y en perjuicio del consumidor.• Tengo el miedo de que resulte una artimaña para eludir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo cual está prohibido por el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.• Está siendo muy frecuente que la sentencias sobre bancos y consumidores del Tribunal Supremo tengan que ser corregidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo cual mina la credibilidad de nuestros tribunales y causa perjuicios y retrasos en los consumidores.• Y también resulta muy significativo que el propio Tribunal se contradiga una sentencia de este mismo mes, revalidando su jurisprudencia anterior, pero, aparentemente en contra de la de hoy.• La cláusula sí es abusiva, pues genera un “desequilibrio” entre las partes, ya que el consumidor en igualdad de condiciones e información que el banco, no hubiera aceptado la cláusula de IRPH, así como la vulneración de la Buena Fe.Fuente.- José Mª Ruiz de Arriaga.- Confilegal 
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