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Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda
Pues tienes toda la razón:
http://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&p=1254735893337&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&cid=1254735905720&L=0
Gran aporte. Muchas gracias.
Oxyura02/04/18 20:09
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Arreglo de fontaneria - Inquilino
A ver, para arrglar una tubería primero hay que saber dónde se ha roto. Y la única manera de saberlo es dejar el agua abierta.
Hacedlo un fin de semana, cuando no trabajéis.
Saludos
Oxyura02/04/18 20:06
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Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda
¿A qué IPC te refieres? La ley es del 94 por lo que se debería estar refiriendo a ese que dices.
Saludos
Oxyura02/04/18 12:08
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Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda
Pues está bastante claro: IPC
No veo por ningún sitio que te lo tenga que avidar con antelación, salvo la demostración de que el IPC es el que diga.
Saludos
Oxyura02/04/18 10:54
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Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda
Depende de lo que se pudiera en el contrato.
Saludos
Oxyura24/02/18 10:43
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Vender vivienda por debajo de su valoración.
Insisto. Lo que diga la inmobiliaria no sirve para nada. Se toma como valor el de compra o el de la herencia. Nada más.
Oxyura24/02/18 10:41
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Vender vivienda por debajo de su valoración.
Es que estás diciendo dos cosas distintas.
Si vendes a pérdidas respecto al precio de compra, no pagas nada.
Pero tú estás diciendo de vender por debajo del precio que dice la inmobiliaria (eso no es vender a pérdidas)
Si no la compraste, si no que la heredaste, se tomará como valor de compra el que figurara en la herencia.
Oxyura24/02/18 10:33
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Vender vivienda por debajo de su valoración.
Eso no es así.
Pagaréis en base a cualquier beneficio que haya respecto al precio al precio de compra, incluyendo los gastos que hubiera.
Ejemplo. Si compraste por 100 y vendes por 140, tributas por 40 (da igual que la inmobiliaria diga que la casa vale 155 (lo que diga la inmobiliaria le da exactamente igual a Hacienda.
Ojo, y aparte tendréis las plusvalías.
Un saludo
Oxyura13/02/18 22:02
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Comprar casa vieja en finca que no cumple con la nueva normativa
Sobre si es buena o mala inversión económica nadie sabrá seguro qué decirte. Depende de la zona, demanda, uso previsto...
Sobre si la situación legal de la casa te va a dar problemas en el futuro, lo mejor es que te pases por la gerencia de urbanismo del ayuntamiento (o lo que haya similar en el municipio) y se lo preguntes directamente a ellos.
Suerte. Un saludo.
Oxyura11/02/18 02:31
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Préstamo entre particulares: ¿fiscalidad?
A ver si me explico bien. Según el código civil, los herederos legales son los hijos, a los que corresponde 1/3 de la herencia por la legítima y otro 1/3 como mejora. Queda 1/3 restante como de libre disposición.
Salvo que vivas en alguna Comunidad Autónoma que tenga la legislación distinta, los herederos legales de un difunto son los hijos como mínimo en 2/3 de la herencia (y si el difunto no ha dispuesto de otra cosa en su testamento, del 100%). No hay que confundir con que deje el uso y disfrute al cóyuge (tu madre en este caso)
No acabo de entender bien tu caso por falta de datos, pero a vuelapluma entiendo que le sigues debiendo a tu madre el 50% de lo que falte por pagar, y el otro 50% se lo debes a los herederos legales (no a la usufructuaria, que sería tu madre) que supongo que seréis tú y tu hermano. Con ello debería devolver el 50% a ty madre y el 25% a tu hermano. El 25% restante sería tuyo y te lo puedes ahorrar.
Si prefieres pasar por hacienda y que te lo considere como una donación, tú mismo, pero es pagar por pagar. Además, tienes que tener en cuenta al otro heredero y que os va a tocar pagar a todos, ya que con las donaciones pagan los que dan y los que reciben.
Lo mejor es devolver el dinero en cómodos plazos y dejarlo todo completamente demostrable para hacienda.
Suerte. Un saludo.