Si no te atreves a hacerlo tu por tu cuenta mucho me temo que sí, no obstante puedes llamar al programa PADRE, te harán unas preguntas para ver si tienes derecho a hacerla con ellos y si te dicen que no ya sabes lo que te toca... No te lo sé decir con seguridad porque no me sé al dedillo los criterios, pero me suena que no.
Respecto al problema del 21% y los otros tipos, el 21% es tipo DE RETENCIÓN, el 20%, 22% y 24% son tipos DE GRAVAMEN; es decir, tu cuando presentes la declaración te tocará pagar según estos últimos, pero Hacienda, conocedora de que la gente no ahorra y no podría hacer frente al pago del total de la declaración (y de paso para disponer de dinero antes de que la gente haga la declaración) le quita un poco de lo que reciben a cuenta de lo que le toque posteriormente pagar.
Un ejemplo para que lo entiendas mejor:
1) Cuando ganas 100 te quitan 21 a cuenta de la declaración
2) Cuando llega la declaración has ganado 100, por ello te toca pagar 20; pero como ya has pagado 21 a cuenta te van a devolver 1 (el famoso "me sale a devolver" significa que Hacienda te ha quitado antes de más y ahora le toca reembolsártelo)
¿Lo has entendido?
Sé que suena abstracto, pero propiedad y posesión no es lo mismo, y si quieres disponer del trastero te tienen que dar las dos cosas.
Reitero el ejemplo del alquiler. Tu tienes un piso y lo alquilas, el piso es tuyo, eso está claro, pero no puedes coger y entrar en él ¿Por qué? Porque te falta la posesión; pues lo mismo con el trastero que quieres comprar: cuando tu compres el trastero el trastero será tuyo irremediablemente (tienes su propiedad), pero si quieres abrirlo, entrar en él y poder usarlo tienes que tener también la posesión del mismo, y esa sólo puede dártela el que la tenga o un juez.
Has de diferenciar propiedad (tener una cosa) de posesión (poder usar la cosa).
Generalmente cuando se vende una cosa se entrega ambas, pero puede no ser así. Suponte que compras una casa alquilada, en este caso tienes la propiedad pero no la posesión (como en tu caso con respecto al trastero) y has de ir a su poseedor o a los Tribunales para que te la den.
Ni se te ocurra forzar la puerta, si no tienes la posesión ni la tiene el banco la puedes liar mucho mucho... Para que te hagas una idea, te pueden denunciar porque tenían un lingote de un kilo de oro en el trastero y decir que se lo has robado tu al entrar.
En resumen, lio asegurado.