En primer lugar entiendo que la imputación que haces es correcta para determinar la "parte de tu piso" que vendes, sin perjuicio de que podrías añadir proporcionalmente los gastos registrales y demás.
Por otra parte el dinero obtenido habría de ser imputado en el IRPF de cada vecino conforme su proporción de participación en el piso. Cada uno tendrá un precio de compra, pues bien, la ganancia o pérdida surgida será la difernecia entre el dinero que reciban y la parte proporcional "de su piso" que vendan, incluyendo en este la parte proporcional de los gastos notariales y registrales que le correspondan.
¿Me he explicado?
La cláusula de garantía personal métela como una cláusula a mayores de las anteriores.
En la cláusula cuarta me inclinaría más por la segunda redacción, pues es más específica.
La inexistencia de intereses de demora puedes meterlo en la misma que se pacte el interés, en plan: "Durante el plazo del préstamo el capital prestado no devengará interés alguno; así mismo se establece la inexistencia de intereses de demora en caso de impago".
En linea a lo dicho por Leopol efectivamente la aceptación a beneficio de inventario no es que sea muy buena ni que esté muy bien regulada, por eso todos los notarios la desaconsejan, algunos diciendo que, previa aceptación o repudia, uno se informe antes de lo que hay y luego decida qué hacer.
Off-topic:
¿Podríais alguno de los subasteros pasaros por aquí?
http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2703259-toma-posesion-uan-vez-inscrita-vivienda-registro-adjudicacion-directa-hacienda
He invitado a Tristán el Subastero y a los demás a que participe en este foro, él te sabrá orientar mejor que nadie.
No obstante a mi parecer no tiene la posesión el jardinero, sino la mera tenencia.
A lo mejor te aconsejan coger la llave del jardinero y entrar junto con un notario "por las bravas" para que de constancia de que la vivienda está vacía y tomas la posesión de la misma, pero mejor esperar a ver que te dicen.
Pues a bote pronto se me ocurre que copiéis la tabla de amortización y cláusulas sobre el pago del préstamo bancario en el contrato que firméis entre vosotros dos.
Por otra parte, y salvo mejor opinión, tu hermano técnicamente sí que debería reflejar unos rendimientos por los intereses que te cobra, aunque podrías compensarle por ello abonándole lo que le cuesten en su declaración.
En base a que la donación se ha de declarar en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente de la donación pon que, más o menos, prescribe el 1 de enero del 2015 (ya prescrito).
Si se lo reintegras y os piden cuentas aportar el justificante de la transferencia que te hizo tu padre a ti (entiendo que se hizo por transferencia).
¿Y por qué tus avalistas no quieren que se lleve a cabo la misma? En principio ellos dejarían de serlo, lo cual es positivo ¿Qué motivos te dan para no hacerlo?
En primer lugar debería contar con un número de identificación fiscal (si tiene NIE este es el número)
Luego debería estar dada de alta como autónoma o similar y facturar (sin IVA) y tributar por IRPF (con sus correspondientes retenciones) por ese rendimiento.