A mi esto me ha llamado poderosamente la atención...
Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, O QUE PAREZCA SERLO EN VIRTUD DE UN ESTADO DE COSAS CUYA CREACIÓN SEA IMPUTABLE AL VERDADERO PROPIETARIO, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1, salvo que el referido propietario sea persona jurídica, en cuyo caso durarán siete años.
Esto va a traer cola señores...
Me ha venido a la cabeza... ¿Y si las aplicaciones estas del móvil para pagarse las cosas entre amigos las han creado para desviar las pequeñas transferencias entre conocidos y así librarse de las transferencias propiamente dichas y de sus comisiones?
Tristán, hazle un guión de película a la historia, llámalo Sun's Coast (Que ahora los nombre de pelis en inglés venden), pide subvenciones al Ministerio de Cultura para rodarla, aplica las deducciones del IS para los beneficios que te va a dar y a vivir...
No me parece nada descabellado tener dos referencias catastrales una misma finca, de hecho mi abuela y mi madre tienen varias así y no son de una subasta ni ha pasado nada raro con ellas.
Eso es debido a que, cuando desarrollan en PGOU o PGOM, hay fincas que "las parten a la mitad", con lo cual una parte de la finca es urbana y otra rústica, cada parte con su correspondiente referencia catastral.
Si tenéis curiosidad por verlo os puedo pasar las dos referencias catastrales para una misma finca.
Más que a efectos legales diría a efectos "comerciales", pues si hablas a efectos legales estás abarcando "comerciales", "fiscales" y "penales" pues todo lo regula una u otra ley.
Y respecto al sentido de los 6 años y no 2 ó 7; el Código de Comercio, que no es tonto, conocedor de que a efectos penales la prescripción es a los 5 años pone 6 (5+1 de seguridad).
Ya que has sacado el tema de los 10 años, vamos a explicarlo un poco... Y si se quieren aclaraciones se dan las que sean necesarias.
En primer lugar decir que esto no va orientado al IRPF, donde si no has tenido bases para compensar pérdidas a los cuatro años te aguantas, va más a por el IS.
Para ver en qué consiste esto nada mejor que un ejemplo: Pongamos dos años del IS, 2016 (año de la BI negativa) y 2021 (año de aplicación de la anterior).
Supongamos que yo en el 2016 he presentado una base negativa exorbitante (e injustificada en su mayoría) que me compensaré en ejercicios futuros (actualmente pueden compensarse estas con BI positivas de períodos impositivos sucesivos, sin límite temporal).
Si actuamos con la normativa anterior el derecho para comprobar de la Administración prescribía a los 4 años, por lo que la AEAT, si no había comprobado antes de 2020 las bases negativas y luego llegaba en 2021 y me las aplicaba todas, se la tenía que envainar pues su derecho había prescrito.
Con la normativa actual este derecho para comprobar se ha ampliado a 10 años, es decir que si presentas una BI negativa exorbitante en 2016 y llega el 2021 y la aplicas Hacienda puede ir al 2016 y ver si has hallado bien la BI negativa.
OJO, sólo puede ver del 2016 si lo has hecho bien o no para ver la cantidad a compensar, si de paso descubre que te tocaba pagar ese año 1000 y has pagados sólo 100 ahí si que no tiene nada que hacer.
Perdón, no era mi intención; pero es que hay gente que, si hay infierno, arde mejor que la gasolina...
Ya está borrado por mi parte, lo que no sé si quedará rastro del mismo...
Yo creo que lo que te está liando es que hay dos pagos (Inquilino a ERAR y ERAR a socios) y por tanto hay dos pasos:
Cuando pagan los inquilinos a la ERAR:
Ahí el que alquila el local, como es empresario o profesional, sí que ha de retener a la ERAR.
Por contra el que alquila el piso, como es particular, no tiene obligación de retener cantidad alguna.
Cuando la ERAR paga a los socios:
Ahí, en virtud de los arts. que te he dicho, ha de retener por todos los pagos que haga a sus socios no residentes; el alquiler del local, como ya ha sufrido toda la retención debida, no ha de retener más a los socios (sin perjuicio de que sí ha de presentar el modelo), por contra con el alquiler del piso, como este no ha sufrido retención alguna, sí que ha de retener todo lo debido para el no residente (dejándole así no obligado a declarar esa renta del piso), para el residente "No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago", por lo que no se le habrá de retener nada a este, pues entiendo que la ERAR actúa de mero intermediario en el pago.
Y piensa que esto son retenciones, luego cuando presenten el IRPF o IRNR todo se ajustará.
Salvo mejor opinión, que puedo estar equivocado en mi interpretación.
Según da a entender la nueva Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado (que le ha dado un tirón de orejas a la periodista por no saber cómo se llama su cargo ahora) con conocer la certificación de cargas registrales y el edicto está todo hecho para entrar a pujar sin problemas...
Con estos programas están poniendo un tren al pie del Everest para "facilitar la escalada"; yo quiero un programa en el que salgas tu Tristán, y que cuentes las cosas sin tapujos.