Entiendo que el problema deriva en que la haces conjunta y si pones 2500 para cada uno luego en la común sale 5000.
Por mi parte yo te aconsejaría hacerlo bien y poner 2500 por separado y que luego el programa lo junte automáticamente para los dos.
Pues yo lo veo como una simple regla de tres. Si por 150000 es el 5,26% de participación en el edificio, el 0,24% será X.
Piensa lo siguiente, tu adquiriste ese 5,26% por 150000 y ahora te vas a quedar con 5,02%, por tanto lo que estás vendiendo de tu parte es un 0,24%, y aquí aplicamos la regla anterior.
Así mismo para mí es claro lo que dice la DGT, en ningún momento en su resolución dice de dividir entre el denominador inicial de participación.
No, no hay ningún problema; es más, deberías hacerlo pues será ahí donde vayan las comunicaciones de Hacienda si se te requiere para algo, sin perjuicio de que, si la presentáis conjunta, se pierda la deducción (cosa que dudo que os convenga hacer).
Respecto a tener domicilios fiscales distintos, no hay problema, pero no te lo aconsejo porque supune una irregularidad y por lo que te he dicho antes.
Artículo 96 Obligación de declarar
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Si la renta está exenta no debería haber problema, sólo pagas en Alemania y listo...
Por otra parte, ahora que me doy cuenta, a lo mejor sí que se debería prorratear dicho límite, hay hilos en este foro de cómo hacerse (no estoy muy puesto con el 7 p) )
Al tratarse de Ganancias Patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta la AEAT sí que puede emitir el borrador y tu confirmarlo, no obstante mira que todo esté bien.