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Juan Pueblo 14/03/25 20:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
 Cómo acreditar la movilidad reducidaA efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO @Imserso) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.Se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida:Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE @ONCE_oficial) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida 
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Juan Pueblo 14/03/25 20:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
La Agencia Tributaria reconoce el derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida. Esto incluye tanto la compra, como los servicios de adaptación y reparación de algunos vehículos. En este sentido, según la Agencia tributan al 4%:–Las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que se den las siguientes circunstancias:Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
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