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Una cosa es el anuncio del recurso y otra la interposición del recurso:Anuncio del recurso de suplicación en el orden socialEl recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de interponerlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo (art. 194 de la LRJS ).
Juan Pueblo17/10/25 11:14
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Que pena que la justicia tenga que ratificar los informes médicos que la inspección pretende rectificar. Enhorabuena
Juan Pueblo14/09/25 12:42
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En el caso de la IPT es probable que sea mas favorable la jubilación, en ambos casos pagas IRPF. Mi temor era que me cambiaran de oficio la IPA (exenta de IRPF) a la jubilación con IRPF. Con la IPA se cobra, ademas, el 100% de la base reguladora (creo), por lo que, si no estoy confundido, en ningún caso superaría la pensión de jubilación propiamente dicha al importe de la pensión por IPA.No se si estaré confundido.
Juan Pueblo13/09/25 20:48
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Craso error por mi parte, creía que al llegar a la jubilación te enviaban ellos los cálculos de oficio y te daban a elegir. El caso es que me ha mantenido la IPA.Puedo hacerlo ahora, ya que no lo hice en Mayo? Como se solicita, en su caso?
Juan Pueblo13/09/25 18:48
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Hace tiempo que no participo en el foro, aunque se ha convertido en lectura diaria. Quería haceros una consulta. Me concedieron el 30 de abril de 2024 una IPA con mas de 40 años cotizados (41 y algo en el momento de baja que fue 2n 2022). En la Resolución se indicaba textualmente: "Se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir del 9/05/2026 en tanto no haya cumplido la edad mínima de jubilación." Cumplí los 65 en mayo de este año y me sigue figurando como pensión por incapacidad.No pasa a ser pensión de jubilación? Es necesario que tu realices algún tramite para que te la mantengan como IPA ya que esta exenta de IRPF o la seguridad social tiene que notificarte para que tu elijas?Gracias a tod@s
Juan Pueblo05/08/25 22:19
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Me alegro José Luis....
Juan Pueblo02/07/25 19:44
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Perdón el mensaje era para Maytep, perdon
Juan Pueblo02/07/25 19:43
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Me alegro por ti. Es curioso que haya un sistema que nos hace alegrarnos del reconocimiento de los derechos por nuestra merma de salud y que os cueste tanta perdida de energía emocional, afectiva y física la constatación de nuestras enfermedades y sus secuelas... Parrafada aparte me alegro y ahora dedícate a ti y a los tuyos, un cordial saludo
Juan Pueblo25/06/25 09:48
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También BBVA
Juan Pueblo23/06/25 14:28
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Creo que tienes patología similar a alguna mía (EPOC?), yo con FEVI 30% me dieron la absoluta, bien es verdad que también había otras patologías. Un saludo