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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
A mi me ha tardado mes y medio desde la cita con los inspectores, comisión de evaluación..
Juan Pueblo30/01/25 19:07
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Creo que confunden discapacidad con incapacidad y tarjeta con certificado. De la discapacidad creo que todas las comunidades autónomas competentes tienen su propia tarjeta, de la incapacidad existe el certificado que se puede obtener telemáticamente...
Juan Pueblo30/01/25 18:45
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Funcionaria o laboral?
Juan Pueblo06/12/24 13:06
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A ver, no tengáis miedo a lo del formulario, es un elemento coadyunate para determinar cantidades a percibir en función de miembros de la unidad familiar, complemento maternidad, irpf en su caso, etc, no tiene ninguna implicación con la valoración de la incapacidad, si con las retribuciones.
Juan Pueblo04/12/24 14:00
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Veinte meses hace que lo solicite, por si te sirve de algo, pero cada Comunidad Autónoma es un mundo....
Juan Pueblo04/12/24 13:11
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Mañana tengo cita con equipo valoracion "discapacidad" movilidad reducida, estoy nervisoso, fundamentalmente la he pedido por el tema de aparcamiento personas movilidad reducida, ya veremos....
Juan Pueblo26/11/24 13:13
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Por fin, tras año y medio de espera hoy me han citado para valoración de incapacidad en el tribunal (en Extremadura CADEX). Yo solo solicite valoración de movilidad reducida pero me dijeron que ya no se hace esa valoración aislada que tiene que ser discapacidad y movilidad reducida. El caso es que me han pedido que lleve todos los informes médicos dado que, aquí, el CADEX, que valora la discapacidad, no tiene acceso a los datos médicos del Servicio Extremeño de Salud. (..viva la administración del siglo XXI...) obviando lo establecido en el Artículo 61. del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: Transmisiones de datos. 2. Cuando las personas interesadas no aporten datos y/o documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se seguirán las siguientes reglas:a) Si el órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento, puede acceder electrónicamente a los datos, documentos o certificados necesarios mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los incorporará al procedimiento administrativo correspondiente. Quedará constancia en los ficheros del órgano, organismo público o entidad de derecho público cedente del acceso a los datos o documentos efectuado por el órgano u organismo cesionario.b) Excepcionalmente, en caso de que no se pueda realizar el acceso electrónico a los datos mediante la consulta a que se refiere la letra anterior, se podrá solicitar por otros medios habilitados al efecto y se conservará la documentación acreditativa de la circunstancia que imposibilitó dicho acceso electrónico, incorporándola al expediente" Y asi mismo en el art. 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas: Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. )Pero en fin, todo sea por la causa...
Juan Pueblo13/11/24 18:37
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Creo que si es por enfermedad común si, de lo contrario no...
Juan Pueblo09/11/24 14:31
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Creo que con la ultima reforma la asimilación de la incapacidad permanente o absoluta a la discapacidad lo es solo a efectos laborales y de IRPF y en algunos ayuntamientos y/o comunidades para la exención del impuesto de circulación y/o matriculación de vehículos, pero no en aspectos como deducción de iva en adquisición de vehículos y/o uso de plazas de aparcamiento para discapacitados para lo que necesitas certificado de movilidad reducida emitido por los organismos competentes en valoración de discapacidad de cada comunidad autónoma...
Juan Pueblo30/10/24 18:56
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No se como se abre un hilo nuevo, por ello lo cuelgo del de José Luis. Nuestra solidaridad mas profunda con las personas afectadas por el temporal de la comunidad autónoma de Valencia, Castilla La Mancha y Andalucía. Esperemos que, aquí si, las administraciones se pongan las pilas y pongan todos los recursos necesarios al servicio de los afectados y sus familias con la eficiencia debida, sin dilaciones y sin burocracia innecesaria...