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Jotaerre 26/09/22 12:29
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Esa pregunta era de una película, no para ti...;DY repito, por última vez, si no te importa: ese VRef mínimo, antes autonómico, ahora lo fija el Catastro para toda España. Si no tiene, por la causa que sea, se liquida por el precio y se espera si Hacienda lo acepta, no hay más.Saludos,
Jotaerre 21/09/22 12:56
Ha comentado en el artículo Descubre cómo levanté una cesión de remate contra el interés del banco
Buenas, solo un comentario: anda que no he visto Decretos de adjudicación (y de remate, y de aprobación de costas, etc...) con el CSV, así que mejor no generalizar con que esa es la diferencia con el Testimonio, porque simplemente depende de cada Juzgado.Saludos,
Jotaerre 03/09/22 17:47
Ha respondido al tema Así desalojan los dueños de una casa a los okupas que se colaron en su ausencia en Murcia
Nada, porque lo que no se dice es que los okupas, o van a estar ilocalizables (por definición), o no perderán su precioso tiempo yendo a ratificar una denuncia al Juzgado, aparte de que igual se los quedan si tienen algún asuntillo pendiente.Mucho menos,  gastarán dinero en abogado y procurador, cuando no van a sacar nada, ya que cualquier pena sería solo una multa al propietario.Es lo que tiene el amarillismo de nuestra prensa.Saludos,
Jotaerre 03/09/22 10:45
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
 A1 ON THE JUKEBOX (NOWHERE IN THE CHARTS) Buenas, sirva ese gran rockabilly de Dave Edmunds para ilustrar cómo algunos colegas pueden ser apreciados su trabajo, pero nada mediáticos. Y lo traigo a colación por esta importante Sentencia del TS, meritorio fruto de Francisco Cantón Almazán (de la sí mediática firma EY)… https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/11fcb25b8c16166d/20220329 … porque, hablando de devolución de ingresos indebidos, y aunque respecto a otro gravamen, sienta la doctrina de que si la Administración tarda más de los 6 meses que tiene para resolver esa petición, el silencio se considerará POSITIVO cuando el derecho derive de la normativa propia de cada tributo, por el art. 31.1 LJCA. Así que no descartemos que se pueda alegar, por analogía, al ITP de las subastas. Bonus track: Igual que con algunas Sentencia, hay grupos, como Pulp, a los que se recuerda por una sola canción, pero dice Jarvis en este vídeo, que podría ser peor (y pone el ejemplo de otro grupo, que no identifico), y que le da igual porque es una buena canción… tras lo cual, en una escalofriante reacción, todo el público se pone a cantarla 😉: https://www.youtube.com/watch?v=-XlCFJA3yL4 Saludos, 
Jotaerre 17/08/22 20:29
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
HIPOTECASAsesoramiento hipotecarioSimulador de hipotecasCalcula tu cuotaComparador de hipotecasBlogForoBlog Subastas judicialesSuscríbeteChat de subastasTristán el subastero01/11/2010 Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.Iniciemos la conversación. ¿Te ha gustado mi artículo?Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónicoSuscríbete al blogSubastas Subastas judiciales Subasteros1416Compartir enLecturas relacionadas3489Ordenar por:Más recientesRecibir comentarios61 suscriptores ComentarBuenas, aprovechando que en vacaciones es más difícil que te copien un argumento, a ver si a alguien le suena este de la reciente STS Contencioso 757/22:"El control judicial del ejercicio de la potestad reglamentaria, en lo que atañe a la interdicción de la arbitrariedad,establecida para todos los poderes públicos en el artículo 9.3 CE, responde a la necesidad de evitar que el contenido de la norma sea incongruente o contradictorio con la realidad que se pretende regular, con la "naturaleza de las cosas" o la esencia de las instituciones, o que el sentido de la decisión, como señala lasentencia de 12 de junio de 2006, "no tiene motivación respetable, sino -pura y simplemente- la conocida sit pro ratione voluntas o la que ofrece lo es tal que escudriñando su entraña, denota, a poco esfuerzo de contrastación, su carácter realmente indefinible y su inautenticidad (STS 13- 7-1984, 21-11-1985, 1-12-1986,19-5-1987...)."Saludos,
Jotaerre 16/07/22 13:40
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, mientras los de la DGT, ante las nuevas consultas, callan como p... (lo que son: mientras tanto, los que no sepan, puedan o quieran discutirlo, van liquidando por el VRef), los Tribunales (únicos que pueden interpretar las leyes, no los esbirros de Hacienda) van dejando pistas de que no se les va a poder tomar el pelo.Por ejemplo, en esta Sentencia de Mayo el TSJ de Castilla y León, y aunque sea de pasada (porque el caso es curioso: al ser una oferta de venta de la SAREB, el comprador liquidó por el precio de compra como si fuera una subasta), reconoce conocer la doctrina del TS sobre las subastas, e incluso se olvida de Sentencias posteriores como la de 1997 recortando el 39 RITP:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/55ed8094b88de188a0a8778d75e36f0d/20220621"Es cierto que la jurisprudencia ha señalado (SSTS de 5 de octubre de 1995 y de 19 de noviembre de 1996, entre otras) que en determinados supuestos cuando el precio de la enajenación viene "marcado por la ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello" -como es, entre otros, el supuesto de subasta judicial- la identificación de los conceptos de "valor real" y "precio auténtico" se impone".Así que, si la Ley 11/2021 se dictó para adaptarse a la doctrina del TS sobre la valoración a efectos de ITP,  y el TS prohíbe valorar en caso de subasta, es solo cuestión de tiempo que un Tribunal concluya que la DGT no puede "reinterpretarla".Saludos, y ¡seguimos para Bingo!
Jotaerre 21/06/22 08:28
Ha comentado en el artículo Me hacen una entrevista en el canal Vivir de las rentas
Buenas, ¿entrevista en Expansión (para los  premium)?:https://www.expansion.com/juridico/2022/06/21/62987a12468aeb56398b461a.html
Jotaerre 13/06/22 20:59
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Más que opinar, constato que allí siguen colgadas las instrucciones andaluzas, y callada la DGT desde hace más de 3 meses, cuando esa discrepancia era una de las consultas que se les hizo...Saludos,
Jotaerre 12/06/22 09:46
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, Alberto, parece que te has levantado masoca, dedicando la mañana de un domingo a este tema...😉Pero, no, al contrario, les parece una paradoja ("Dicho o hecho que parece contrario a la lógica").Saludos,
Jotaerre 06/06/22 18:59
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, hasta el Colegio Notarial de Madrid alucina...:https://www.elnotario.es/index.php/tribunales/11382-informe-de-consultas-de-la-direccion-general-de-tributos-numero-103Subasta judicial y valor de referencia del catastro mayor que el del remate: paradójicamente del artículo 10 LITPO se deduce que se aplica a la transmisión derivada de la subasta el valor de referencia catastral aunque el valor del remate sea inferior, dejando sin efecto el artículo 39 del Reglamento (CV 453/22 de 9-3) Saludos,