Me permito un consejo no solicitado. En los temas sensibles, ya sean legales, tributarios, etc no hay que prestar oídos a lo que otros creen, por más que actúen de buena fé, ni reinterpretar las normas, por incómodas o absurdas que puedan parecernos (o sean). Al final, las consecuencias serán para nosotros y los inconvenientes pueden superar con creces los que creímos ahorrar.Salu2
Yo lo tuve muy claro al tratarse de IB. En otras entidades, como la que comentas, lo más seguro es que ssa la propia entidad quien te informe. Por tu pregunta, asumo que su respuesta puede no haber sido clara. En una rapidísima consulta en internet he encontrado este documento Así a correvuela, ya indican que hay valores que pueden estar en Alemania y que la liquidez está en el mismo país, por lo que el 720 sería de aplicación. Tampoco hay que confundir o malinterpretar que una entidad informe a la AT con que ello afecte al 720. Son temas relacionados, pero independientes. La norma del 720 no depende de si la entidad informa o no, sino de la localización de los bienes.Salu2 Edito para modificar el enlace, por la jugarreta habitual al pegar.
Olvidaba un detalle. En las cuentas ómnibus los propietarios seguimos siendo nosotros, solo que en registro interno de la entidad con la que trabajamos. De hecho, algún comentario muy equivocado he leído sobre que la AT no tiene conocimiento de lo que podamos tener en cuentas ómnibus o en entidades extranjeras. Esto era o podía ser así hace años, pero actualmente la AT es informada por estas entidades, como puede ser el caso de IB. Otro tema es que está información puede llegar con posterioridad a la campaña del IRPF y así lo advierte la AT (a mí al menos desde hace ya años). Cosas de la globalización.Salu2
El documento 720 es de cumplimentación obligatoria aunque meramente informativo y efectivamente se derogó el draconiano régimen sancionador ante omisiones y/o errores. Era una vergüenza. Los obligados a cumplimentar el 720 son quienes tengan determinados bienes (creo que cuentas, activos financieros o inmuebles) en el extranjero. Quienes poseen acciones extranjeras o fondos de entidades extranjeras en un broker con IBAN español no están afectados, solamente quienes tienen depositados los valores, fondos... en el extranjero (p.ej.: InteractiveBroker). Puedes tener fondos LU o de cualquier otro país, que si están en una entidad nacional, no te afecta.Salu2
Es como indicas. Si en cualquiera de los tres apartados se superan los 50.000€. No en la suma. Aunque lo recuerdo de antiguo, la web de la Agencia Tributaria era muy clara en su explicación sobre 720.Salu2
Hasta hace poco, toda la información estaba solamente en japonés y con poca colaboración de las empresas para informar a accionistas extranjeros. Desde hace unos pocos años el Banco Central de Japón ha impulsado cambios relevantes tanto en la política informativa (aquí entra lo del idioma) como en la apertura a inversores extranjeros (aquí tuvo gran relevancia la entrada de BRK como accionsiat de referencia en los principales grupos japoneses), en la política de retribución al accionista (las empresas japonesas suelen tener importantes reservas de lliquidez sin asignar a uso concreto) y en las relaciones cruzadas entre empresas. Y el BCJ está siendo muy activo en estos temas.Salu2
En tu comentario tocas varios puntos interesantes. Empezando por el final, lo publicado y publicitado sobre los costes es una verdad muy a medias, ya que corresponde a solamente parte del entrenamiento. Sobre los procesadores, hay que recordar que siguen siendo de Nvidia, no de última generación, pero de Nvidia. En mi visión, el verdadero peligro llegará el día que los chinos sean capaces de desarrollar procesadores capaces de sustituir a los de Nvidia. Y con sustituir no quiero decir que sean igual de eficientes, ya que no siempre compensa en coste la utilización de la más potente tecnología, hay que ponderar la relación coste/beneficio. Con que sean suficientemente eficientes y les aporte independencia tecnológica ya estaría liada. Otro tema es que hoy por hoy la tecnología debería seguir siendo proveída por ASML, toda vez que los "anuncios" de los avances chinos en este campo creo que son demasiado efectistas.Salu2