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Participaciones del usuario Hartodeabusos

Hartodeabusos 16/05/24 15:25
Ha respondido al tema Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.
Buenas tardes.Creo que llego tarde, pero por si acaso, o por si le sirve a futuros lectores. (Recuerda que tienes 15 días hábiles -sin incluir festivos ni sábados y domingos- desde que te entregaron la factura). Si la factura no está firmada por el notario, se entiende que no está completa y puedes reclamar pasados esos 15 días, alegando que falta la firma del notario y lo suelen admitir.En primer lugar, omites el acto jurídico en la factura que nos subes, y, por tanto, no sabemos el importe de la operación. De ese importe es de donde sale el "honorarios con cuantía". De esos honorarios con cuantía, hay que aplicar una reducción del 5% (si en vez de una compra de trastero fuese una compra de vivienda, habría que aplicar una reducción adicional del 25%). En cuanto a "honorarios sin cuantía", se suele referir a algún apoderamiento que se hace en la escritura (por ejemplo, que das poder a la gestoría para que haga cuantos trámites sean necesarios para inscribir la escritura en el registro). Mi opinión, si no necesitáis financiación (o sea si no interviene un banco), gestionar vosotros la escritura, porque es sencillo y se ahora mucho dinero (entre gestoría, y cargos como este que aprovechan los notarios).En cuanto a los folios matriz electrónica, no se pueden cobrar. Ya hay una resolución de la Dirección General al respecto.Las diligencias de protocolo electrónico (que son dos diligencias que sí que se ponen), sí que pueden cobrarlas puesto que el n.º 6 de arancel ya reconoce las diligencias.En cuanto a lo de testimonio, debes mirar en tu escritura cuántos documentos unidos hay, y esos documentos unidos, son los que se suelen testimoniar, no más (me parece mucho 51,74€ si toda la matriz tiene 32 folios).Los conceptos testimonio hash, testimonio cotejo protocolo electrónico y folios cotejo protocolo electrónico impúgnalos. Es inaudito que un notario testimonie documentos que él mismo elabora. Una tomadura de pelo.La certificación catastral, la puede cobrar porque es una trabajo que puede realizar como cualquier profesional del derecho, pero es otro atraco lo que te cobra (salvo que sean muchas certificaciones catastrales).El concepto de papel está bien (son 27 folios de la copia autorizada + 32 de la matriz, que por 0,15€ el timbre da 8.85€). Por cierto, no es tu caso, pero no se puede cobrar el papel de copias simples (papel de los colegios notariales). Si os lo cobran impugnarlo.En cuanto a la información registral, se entiende que es lo que le ha cobrado el registro al notario, de todas formas por ese importe debería ser información registral de dos inmuebles. Y, como todo suplido, tiene que darte la factura de lo que le han cobrado a él.Y el sello de seguridad, que también es un suplido, son 0,15€, que es el sello que va en la copia en papel. Este concepto está bien, aunque anteriormente no permitían cobrarlo.De todas formas, al impugnar la factura, por que ante la desconfianza que te ha generado el notario, que quieres que revisen todos los conceptos, y así el Colegio Notarial, o la Dirección General, se tienen que pronunciar de toda la factura.
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