Buenos días Franrz.Es cierto que los presupuestos que te pueden dar en las notarías no son cerrados, porque hay conceptos como folios, diligencias,... que influyen en la factura y antes de hacer nada es difícil saberlo.En cuanto al AJD, aunque esté exento, sí que hay que presentarlo. Gracias a ti.
Buenos días Dragul.Estoy viendo las facturas que has subido, y veo que efectivamente la segunda es la que tiene que pagar el banco, y además lleva su retención correspondiente.En cuanto a la factura, no la veo nada desproporcionada. Es cierto que hay conceptos que no me cuadran, como consulta csv, el CRU te lo podrían cobrar sólo si es la primera vez que lo asignan a esa finca, certificación documento no sé qué documento es el que te certifican, y lo mismo con el de certificación registral art. 19 bis.Suerte
Buenos días Tragón. Puedes presentar la impugnación en primera instancia, tanto al notario que te facturó como al Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma. En caso de que no te den la razón (cosa altamente probable) tienes que ir a la Dirección General.Una vez que resuelvan es cuando irás a la DGSJFP. Es cierto que tengo compañeros que en algún caso han impugnado directamente a la DGSJFP y se lo han admitido.Pero no te desanimes, esto es una carrera de resistencia, no de velocidad.
Buenos días Tragón. Puedes presentar la impugnación en primera instancia, tanto al notario que te facturó como al Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma. En caso de que no te den la razón (cosa altamente probable) tienes que ir a la Dirección General.Una vez que resuelvan es cuando irás a la DGSJFP. Es cierto que tengo compañeros que en algún caso han impugnado directamente a la DGSJFP y se lo han admitido.Pero no te desanimes, esto es una carrera de resistencia, no de velocidad.
No, no hay ninguna nota de la DGSJFP (anterior DGRN). Estos conceptos salen por las ansias de cobrar más de ciertos notarios, y este documento corrió como la pólvora entre Colegios Notariales y entre notarios, para animarse a cobrar más y que no pareciese cosa de unos pocos. Pero ni los notarios, ni los Colegios Notariales ni el Consejo General del Notariado pueden inventarse conceptos. Ni siquiera la DGSJFP. Esta última lo que puede hacer es interpretar, como pasó en el tema de las novaciones, cancelaciones y subrogaciones. Parte de lo que pone en ese pantallazo que pones (como los folios de matriz electrónica y su reducción de un 75%, reducción que no existe en la legislación notarial) ya ha dicho la DGSJFP que no se puede cobrar, aunque los notarios parece que han recurrido esa resolución, y que algunos están aprovechando para seguir cobrando esos conceptos.Pero en resumen, si lo que quieres es ver de dónde salen esos conceptos, no pierdas el tiempo buscando porque no encontrarás nada. No hay nada "legal" (en el BOE del Protocolo Electrónico no habla en ningún momento de aranceles) que ampare ese documento.
Buenas tardes Tragón.Pues yo lo tengo muy claro, si no te quiere ni siquiera dar un justificante de que has presentado la impugnación (cosa que tiene que hacer), entiendo que su jugada es esperar a que se pasen los 15 días hábiles que tienes para impugnar y luego decirte cualquier chorrada para "justificar" que no te lo admite. Cuanto tú presentas una impugnación, en cualquier sitio, te deben dar un justificante para irrumpir plazos, y para que puedas presentarlo en caso necesario, pero nunca depende de lo que pongas en el texto. Yo impugno también con frecuencia cosas en los bancos, y antes de acudir al banco de España te obligan a presentarlo en Atención al cliente del Banco, y siempre llevo dos copias para que me sellen una, y en mi vida me han dicho eso de "cuando lo lea te lo pongo".No pierdas el tiempo e impugna al Colegio Notarial, y en la impugnación, A PARTE DE PONER QUE IMPUGNAS LA FACTURA COMPLETA y que quieres que revisen todos los conceptos, pon que lo has presentado en la notaría pero que el notario no te quiso dar un justificante, y que por tanto, lo presentas al colegio por la inseguridad jurídica en la que te quedas si no lo presentas.Suerte y ya nos irás contando.
Buenas tardes Dragul.Eso es una Web de una empresa de informática, y pone unos conceptos, que entiendo que ellos han creado porque se lo han pedido sus clientes, notarios.A mí el igual que hasta ahora, y en otros conceptos precios del "protocolo electrónico" me parecería bien si el BOE hubiera hablado algo del arancel. Como no se habla nada, pues entiendo que no hay ningún arancel nuevo, y por tanto hay que aplicar el arancel que existe.Si fuera tan claro (que lo único que tengo claro es que el arancel no lo han modificado) todos los notarios cobrarían así, y como estamos pudiendo ver en este mismo foro, cada uno cobra lo que le da la gana.
Buenas noches Dragui.Por lo que veo en la nueva factura, ahora ya sí que la base para los honorarios es de 36112,41€, que es el 70% de los 51589,15€. Entiendo que esos 51589,15€ es el principal (el dinero que te dieron), sin incluir intereses ni costas ni gastos. Si es así ahora está bien.Respecto de la copia autorizada me parece correcto puesto que no se puede cobrar. Lo que no entiendo es que siga manteniendo el timbre de los folios de la copia (folios que nunca se han utilizado puesto que la electrónica es eso, electrónica y no usa papel). Esa partida, aunque es pequeña, sobra.Ahora tienes que plantearte que "no es que te haya hecho descuentos y ahora ya no te hace más descuentos" como dice el notario. La realidad es que te ha querido hurtar 50€ que no le correspondía cobrarte. Si no dices nada se había ganado 50€, ilegalmente, contigo. Ahora multiplica ese importe por todas las escrituras que firma al año. ¿qué te parece?Ahora, sabiendo esto, tienes que decidir si impugnas LA FACTURA COMPLETA, que de poder recuperar serían (1,65 + 6,01 + 9,02) más una parte de ese IVA, e incluso os 3,01 de la diligencia (que no se sabe qué diligencia es) o si lo dejas estar así. Yo tengo claro lo que haría viendo que me han intentado engañar.Suerte con lo que decidas.
Bien hecho Tragon.Es cierto, que independientemente del caso puntual de esa notaría, los Colegios Notariales están formados por notarios y suelen barrer para casa. No te extrañe que resuelvan diciendo que está todo bien cobrado y que además el notario se olvidó de cobrar otras tantas cosas.Después ya al elevarlo a la Dirección General la cosa suele cambiar.Esto es una carrera de resistencia, no de velocidad, o sea que ánimo y fuerza, que valdrá la pena.He estado dando vueltas a lo que pusiste ayer de que sólo deben cobrar un concepto, y puedes tener razón, puesto que en este caso concreto no tendría sentido la frase de "por todos los conceptos".Impugna y que se mojen!
Buenas noches Tragón.Interesante lo que pones, aunque no lo tengo muy claro, la verdad.En cuanto a "por todos los conceptos" al principio efectivamente interpretaban conceptos de arancel también actos jurídicos. Después han cambiado de opinión en la Dirección General, y dicen que por todos los conceptos se refiere a actos jurídicos y no a conceptos de arancel. Además suelen poner siempre de ejemplo la carta de pago (puesto que antes de esta norma en las notarías cobraban la cancelación y la carta de pago).En el texto que citas no entiendo que hable de sumar las "responsabilidades" cuando la Ley y la instrucción dicen bien claro que se cobra por el principal del préstamo (el 70%) y no por la responsabilidad.En cualquier caso haces bien en reclamarlo y que se pronuncien.Creo que en este mismo foro han puesto varios textos de reclamación de gente que impugno facturas.No te olvides poner que quiere que te revisen todos los conceptos, la factura completa, porque si no lo pones sólo revisan los que impugnas y el resto, aunque estén mal cobrados, no los pueden analizar.Suerte.