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Participaciones del usuario Hartodeabusos

Hartodeabusos 04/03/25 08:46
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenos días Tragón. Puedes presentar la impugnación en primera instancia, tanto al notario que te facturó como al Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma. En caso de que no te den la razón (cosa altamente probable) tienes que ir a la Dirección General.Una vez que resuelvan es cuando irás a la DGSJFP. Es cierto que tengo compañeros que en algún caso han impugnado directamente a la DGSJFP y se lo han admitido.Pero no te desanimes, esto es una carrera de resistencia, no de velocidad.
Hartodeabusos 04/03/25 08:43
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
No, no hay ninguna nota de la DGSJFP (anterior DGRN). Estos conceptos salen por las ansias de cobrar más de ciertos notarios, y este documento corrió como la pólvora entre Colegios Notariales y entre notarios, para animarse a cobrar más y que no pareciese cosa de unos pocos. Pero ni los notarios, ni los Colegios Notariales ni el Consejo General del Notariado pueden inventarse conceptos. Ni siquiera la DGSJFP. Esta última lo que puede hacer es interpretar, como pasó en el tema de las novaciones, cancelaciones y subrogaciones. Parte de lo que pone en ese pantallazo que pones (como los folios de matriz electrónica y su reducción de un 75%, reducción que no existe en la legislación notarial) ya ha dicho la DGSJFP que no se puede cobrar, aunque los notarios parece que han recurrido esa resolución, y que algunos están aprovechando para seguir cobrando esos conceptos.Pero en resumen, si lo que quieres es ver de dónde salen esos conceptos, no pierdas el tiempo buscando porque no encontrarás nada. No hay nada "legal" (en el BOE del Protocolo Electrónico no habla en ningún momento de aranceles) que ampare ese documento.
Hartodeabusos 03/03/25 17:36
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes Tragón.Pues yo lo tengo muy claro, si no te quiere ni siquiera dar un justificante de que has presentado la impugnación (cosa que tiene que hacer), entiendo que su jugada es esperar a que se pasen los 15 días hábiles que tienes para impugnar y luego decirte cualquier chorrada para "justificar" que no te lo admite. Cuanto tú presentas una impugnación, en cualquier sitio, te deben dar un justificante para irrumpir plazos, y para que puedas presentarlo en caso necesario, pero nunca depende de lo que pongas en el texto. Yo impugno también con frecuencia cosas en los bancos, y antes de acudir al banco de España te obligan a presentarlo en Atención al cliente del Banco, y siempre llevo dos copias para que me sellen una, y en mi vida me han dicho eso de "cuando lo lea te lo pongo".No pierdas el tiempo e impugna al Colegio Notarial, y en la impugnación, A PARTE DE PONER QUE IMPUGNAS LA FACTURA COMPLETA y que quieres que revisen todos los conceptos, pon que lo has presentado en la notaría pero que el notario no te quiso dar un justificante, y que por tanto, lo presentas al colegio por la inseguridad jurídica en la que te quedas si no lo presentas.Suerte y ya nos irás contando.
Hartodeabusos 03/03/25 17:28
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes Dragul.Eso es una Web de una empresa de informática, y pone unos conceptos, que entiendo que ellos han creado porque se lo han pedido sus clientes, notarios.A mí el igual que hasta ahora, y en otros conceptos precios del "protocolo electrónico" me parecería bien si el BOE hubiera hablado algo del arancel. Como no se habla nada, pues entiendo que no hay ningún arancel nuevo, y por tanto hay que aplicar el arancel que existe.Si fuera tan claro (que lo único que tengo claro es que el arancel no lo han modificado) todos los notarios cobrarían así, y como estamos pudiendo ver en este mismo foro, cada uno cobra lo que le da la gana. 
Hartodeabusos 27/02/25 00:26
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas noches Dragui.Por lo que veo en la nueva factura, ahora ya sí que la base para los honorarios es de 36112,41€, que es el 70% de los 51589,15€. Entiendo que esos 51589,15€ es el principal (el dinero que te dieron), sin incluir intereses ni costas ni gastos. Si es así ahora está bien.Respecto de la copia autorizada me parece correcto puesto que no se puede cobrar. Lo que no entiendo es que siga manteniendo el timbre de los folios de la copia (folios que nunca se han utilizado puesto que la electrónica es eso, electrónica y no usa papel). Esa partida, aunque es pequeña, sobra.Ahora tienes que plantearte que "no es que te haya hecho descuentos y ahora ya no te hace más descuentos" como dice el notario. La realidad es que te ha querido hurtar 50€ que no le correspondía cobrarte. Si no dices nada se había ganado 50€, ilegalmente, contigo. Ahora multiplica ese importe por todas las escrituras que firma al año. ¿qué te parece?Ahora, sabiendo esto, tienes que decidir si impugnas LA FACTURA COMPLETA, que de poder recuperar serían (1,65 + 6,01 + 9,02) más una parte de ese IVA, e incluso os 3,01 de la diligencia (que no se sabe qué diligencia es) o si lo dejas estar así. Yo tengo claro lo que haría viendo que me han intentado engañar.Suerte con lo que decidas.
Hartodeabusos 26/02/25 15:03
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Bien hecho Tragon.Es cierto, que independientemente del caso puntual de esa notaría, los Colegios Notariales están formados por notarios y suelen barrer para casa. No te extrañe que resuelvan diciendo que está todo bien cobrado y que además el notario se olvidó de cobrar otras tantas cosas.Después ya al elevarlo a la Dirección General la cosa suele cambiar.Esto es una carrera de resistencia, no de velocidad, o sea que ánimo y fuerza, que valdrá la pena.He estado dando vueltas a lo que pusiste ayer de que sólo deben cobrar un concepto, y puedes tener razón, puesto que en este caso concreto no tendría sentido la frase de "por todos los conceptos".Impugna y que se mojen!
Hartodeabusos 25/02/25 22:42
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas noches Tragón.Interesante lo que pones, aunque no lo tengo muy claro, la verdad.En cuanto a "por todos los conceptos" al principio efectivamente interpretaban conceptos de arancel también actos jurídicos. Después han cambiado de opinión en la Dirección General, y dicen que por todos los conceptos se refiere a  actos jurídicos y no a conceptos de arancel. Además suelen poner siempre de ejemplo la carta de pago (puesto que antes de esta norma en las notarías cobraban la cancelación y la carta de pago).En el texto que citas no entiendo que hable de sumar las "responsabilidades" cuando la Ley y la instrucción dicen bien claro que se cobra por el principal del préstamo (el 70%) y no por la responsabilidad.En cualquier caso haces bien en reclamarlo y que se pronuncien.Creo que en este mismo foro han puesto varios textos de reclamación de gente que impugno facturas.No te olvides poner que quiere que te revisen todos los conceptos, la factura completa, porque si no lo pones sólo revisan los que impugnas y el resto, aunque estén mal cobrados, no los pueden analizar.Suerte.
Hartodeabusos 25/02/25 17:10
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes Dragul.Entiendo que si presentaste el escrito, ya tienes un justificante de que has impugnado y puedes estar tranquilo por los plazos.Supongo que la notaría intentará "convencer" de que está todo bien y te volverán loco a citarte dos mil artículos y leyes, que seguro poco tienen que ver.Yo siempre suelo decirles que trabajo con más notarías, y operaciones similares con el mismo importe y folios similares, suele salirme más barato.Ya nos contarás.Suerte.
Hartodeabusos 25/02/25 13:31
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días Tragón.En cuanto a lo primero que comentas, estoy de acuerdo con lo que te dijeron en la notaría, siempre sale más barato hacerlo en una escritura que en dos. Aunque los derechos se cobran por operación, y al tener dos operaciones pagas por ambas, el resto de conceptos como folios, diligencias,... lo pagas sólo una vez, o por lo menos pagas menos cantidad. En ese sentido creo que has tomado la decisión correcta.Respecto a la factura, veo lo siguiente:- Los derechos están bien calculados, tomando el 70% de la base y con el descuento del 5% aplicado.- Respecto a las copias (simple y autorizada) en las cancelaciones no las pueden cobrar. Si pides tú copias adicionales sí, pero las copias obligatorias para el Registro y para el Ayuntamiento (Plusvalía) no. Por tanto esas dos cantidades no proceden.- El timbre de papel de los notarios está calculado contando también la copia autorizada, y al ser electrónica lógicamente no hay papel. Pide que lo revisen que no está bien y te están cobrando el doble.- Respecto a las diligencias, hay ciertas dudas en estas operaciones, o sea que reclama todas.. El certificado de catastro en principio para las cancelaciones no es necesario. Es verdad que la Dirección General suele ampararlo, pero yo lo reclamaría porque me parece un atraco por imprimir uno o dos papeles de la página de Catastro que cobren 36€.- Respecto al testimonio cotejo, nada les ampara a cobrarlo. Impúgnalo y que la Dirección General se manifieste, que ya va siendo hora que lo haga.- Respecto al concepto envío de copia, aún en el caso de que pagases la copia, no se puede cobrar el envío. - La nota de expedición entiendo que en este caso no te la deben cobrar puesto que la copia tampoco deben cobrarla.Hay una instrucción especial para las novaciones, cancelaciones y subrogaciones y es la que tienen que seguir.Impugna la factura que te ahorrarás un dinero. Atento a los plazos, que tienes 15 días desde que te entregaron la factura.Suerte y ya nos irás contando.
Hartodeabusos 22/02/25 00:58
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola de nuevo Dragui.Normalmente aunque no pidas copias telemáticas, suelen generar una para enviarla al Registro, y la Dirección General les ampara para cobrarla aunque no la hayas pedido. Pero como te decía en el comentario anterior, la primera copia autorizada electrónica, y la primera simple (que en teoría son necesarias para tramitar tu escritura), en las novaciones, cancelaciones y subrogaciones que se acogen al RDL e instrucción de la DG, no te las pueden cobrar. Yo más que decirles que les dijiste que no querías nada telemático, aunque fuera así, le diría que no la pueden cobrar.Y por lo que veo en la factura sólo te cobran una copia autorizada electrónica y si es electrónica, lógicamente no va impresa en papel timbrado. Y si no va impresa, no te pueden cobrar el "Papel C.Autorizadas" puesto que no se ha utilizado ese papel.En cuanto a las diligencias, te cobra una, además de las del PE, que no sé si procederá, al igual que los testimonios del PE que no hay nada que les diga que lo pueden cobrar.No lo dudes e impugna la factura.Suerte, ya nos irás contando.