Buenas tardes Dragul.Entiendo que si presentaste el escrito, ya tienes un justificante de que has impugnado y puedes estar tranquilo por los plazos.Supongo que la notaría intentará "convencer" de que está todo bien y te volverán loco a citarte dos mil artículos y leyes, que seguro poco tienen que ver.Yo siempre suelo decirles que trabajo con más notarías, y operaciones similares con el mismo importe y folios similares, suele salirme más barato.Ya nos contarás.Suerte.
Buenos días Tragón.En cuanto a lo primero que comentas, estoy de acuerdo con lo que te dijeron en la notaría, siempre sale más barato hacerlo en una escritura que en dos. Aunque los derechos se cobran por operación, y al tener dos operaciones pagas por ambas, el resto de conceptos como folios, diligencias,... lo pagas sólo una vez, o por lo menos pagas menos cantidad. En ese sentido creo que has tomado la decisión correcta.Respecto a la factura, veo lo siguiente:- Los derechos están bien calculados, tomando el 70% de la base y con el descuento del 5% aplicado.- Respecto a las copias (simple y autorizada) en las cancelaciones no las pueden cobrar. Si pides tú copias adicionales sí, pero las copias obligatorias para el Registro y para el Ayuntamiento (Plusvalía) no. Por tanto esas dos cantidades no proceden.- El timbre de papel de los notarios está calculado contando también la copia autorizada, y al ser electrónica lógicamente no hay papel. Pide que lo revisen que no está bien y te están cobrando el doble.- Respecto a las diligencias, hay ciertas dudas en estas operaciones, o sea que reclama todas.. El certificado de catastro en principio para las cancelaciones no es necesario. Es verdad que la Dirección General suele ampararlo, pero yo lo reclamaría porque me parece un atraco por imprimir uno o dos papeles de la página de Catastro que cobren 36€.- Respecto al testimonio cotejo, nada les ampara a cobrarlo. Impúgnalo y que la Dirección General se manifieste, que ya va siendo hora que lo haga.- Respecto al concepto envío de copia, aún en el caso de que pagases la copia, no se puede cobrar el envío. - La nota de expedición entiendo que en este caso no te la deben cobrar puesto que la copia tampoco deben cobrarla.Hay una instrucción especial para las novaciones, cancelaciones y subrogaciones y es la que tienen que seguir.Impugna la factura que te ahorrarás un dinero. Atento a los plazos, que tienes 15 días desde que te entregaron la factura.Suerte y ya nos irás contando.
Hola de nuevo Dragui.Normalmente aunque no pidas copias telemáticas, suelen generar una para enviarla al Registro, y la Dirección General les ampara para cobrarla aunque no la hayas pedido. Pero como te decía en el comentario anterior, la primera copia autorizada electrónica, y la primera simple (que en teoría son necesarias para tramitar tu escritura), en las novaciones, cancelaciones y subrogaciones que se acogen al RDL e instrucción de la DG, no te las pueden cobrar. Yo más que decirles que les dijiste que no querías nada telemático, aunque fuera así, le diría que no la pueden cobrar.Y por lo que veo en la factura sólo te cobran una copia autorizada electrónica y si es electrónica, lógicamente no va impresa en papel timbrado. Y si no va impresa, no te pueden cobrar el "Papel C.Autorizadas" puesto que no se ha utilizado ese papel.En cuanto a las diligencias, te cobra una, además de las del PE, que no sé si procederá, al igual que los testimonios del PE que no hay nada que les diga que lo pueden cobrar.No lo dudes e impugna la factura.Suerte, ya nos irás contando.
Buenas tardes Dragui.Para el cálculo del arancel 2, se toma como base el 70% del principal (no todo el principal). En cuanto al resto de conceptos yo impugnaría porque no está nada claro que se pueda copiar el testimonio cotejo.En cuanto a la copia electrónica, en las cancelaciones no te la pueden cobrar (salvo que pidas dos).De todas formas si subes la factura (quitando tus datos) podremos verla mejor y decirte.Ten en cuenta el plazo de 15 días para impugnar la minuta.
Buenas tardes.Partiendo de que el Registro lo tengo menos controlado porque no lo llevo yo el tema en mi empresa, veo la factura y asusta la de conceptos que te está cobrando.En cuanto a la presentación telemática (1.1) creo que te está cobrando 2 unidades, porque la presntación son 6,01€.Los dos conceptos de compra creo que están bien, y aplica la reducción del 5%.En cuando al resto de conceptos que pone el 2.1 creo que no están bien cobrados. Ya es muy presuntuoso que ponga el número de arancel 2.1 que es el que se aplica a las inscripciones de las fincas, que son precisamente los que te cobran por la base de la compra. El de número bien inmueble nunca lo había visto, y lo de cobrar por lo de suelos contaminados tampoco. Es cierto que ahora hay que poner en las compras y ventas si el inmueble se utilizó en actividades contaminantes, pero eso no creo que sea un concepto arancelable por los Registros al igual que no lo es por los notarios.En cuando al código registral único, te lo pueden cobrar si efectivamente lo han creado en esta inscripción, y siempre que no sea una finca que se inscribe por primera vez en el registro o sea algún cambio físico de la finca. A ver si me explico, si yo tengo una finca y ya me asignaron en alguna operación ese CRU, no deberían cobrarlo. Si es una finca que nunca estuvo inscrita o bien hay cambio físico (segregación agrupación,...) la propia inscripción de esa "nueva finca" lleva incluido ese CRU.En todo caso, hay resoluciones que dicen que se puede cobrar (en el caso que te comento), pero por el 3.2 del arancel, esto es por 9,01€.Las notas de afección fiscal sí que creo que se puede cobrar, y las de cancelación la DG sí que lo ampara aunque hay cierta controversia.Del tema de las notas de eficiencia energética, aunque es otra obligación que tienen que incorporar en la escritura tampoco creo que sea un concepto minutable.Impugna sin dudarlo la factura. Yo creo que te está cobrando cosas que no puede y algunas a un importe más elevado del que debe.No olvides poner que solicitas que te revisen TODOS LOS CONCEPTOS.Yo siempre suelo poner que la factura me parece elevada, comparada con otras facturas de otros notarios con los que trabajo y de operaciones iguales y del mismo importe.No olvides que tienes 15 días para impugnarla.Suerte. Ya no irás contando.
Buenas tardes franrz.Entiendo que si te piden provisión de fondos para hacer trámites es que te lo está gestionando una gestoría.Los notarios, por su labor de notarios, no tienen permitido pedir dinero por adelantado.
Buenos días Bruserol.Pues le recuerdas amablemente al notario el artículo 248 del Reglamento del Notariado, que dice lo siguiente:Artículo 248Los notarios están obligados a expedir las copias que soliciten los que sean parte legítima para ello, aun cuando no les hayan sido satisfechos los honorarios devengados por la matriz, sin perjuicio de que para hacer efectivos estos honorarios utilicen la acción que les corresponda con arreglo a las leyes.Le dices que no estás de acuerdo con la factura y que la vas a impugnar, pero que te tiene que dar la copia para poder realizar tus trámites, y que de negarse a entregarla, y por tanto forzarte él a no cumplir con tus obligaciones tributarias y demás, pues que en caso de sanción por pagar fuera de plazo, o de embargo por no haber podido presentar la escritura en el Registro, pues que le demandarás para que corra él con esos gastos y perjuicios que te ocasione, además de poner también en la impugnación de la minuta que se ha negado a entregar las copias y que les instas para que le abran un expediente disciplinario al notario por no cumplir la normativa.Cuánta falta de mano dura hace falta a este gremio de notarios y registradores.
Buenos días Anamx.Has hecho lo correcto. Ahora ya sabe el o la notario que no puede cobrar lo que le de la gana porque se le impugnan las facturas. Si todo el mundo las impugnase y llegase a la prensa, o a la OCU o a algún organismo que pueda "amplificar" esta situación, pronto se terminaba con los abusos.Y por cierto, si no estás de acuerdo con la factura la puedes impugnar sin pagarla previamente. Es más, las que yo he impugnado no las he pagado. Si me están cobrando 300€ de más, ¿por qué he de pagarlos y que tenga la notaría 300€ míos durante uno o dos años que tarda la DG en resolver?
Buenas noches.¿La gestoría no te ha facilitado la factura completa todavía?Es su obligación hacerlo. La verdad es que no entiendo nada de lo que cuentas.¿Llegaste a pagar todo lo que te pedía la gestoría?Si es así, y has terminado toda la tramitación, te tienen que dar todas las facturas de todas las cosas que has pagado, Y TODAS TIENEN QUE ESTAR A TU NOMBRE. Si no es así reclama en Consumo. Si es así como parece entenderse de lo que dices, tienes que dar caña a esos caraduras.
Buenos días.En ese caso, tendrías que reclamar a la gestoría. Si por su culpa has pagado de más, debes reclarmárselo a ellos.Es curioso que supuestamente cuando trabajas con un profesional, como debe ser la gestoría, su labor tiene que ser mirar por el cliente y mirar que las cosas se estén haciendo bien y te estén cobrando lo suyo. Si como es el caso, la gestoría no sólo no cumple con su trabajo sino que además hace que te quiten los plazos para impugnarla, deben ser ellos los responsables de su incompetencia.De todas formas, no tengo nada claro que si ellos te dan tarde la factura y a ti no te llega, se te pasen a ti los plazos.Una duda, ¿la factura está firmada y sellada?Yo que tú impugnaba directamente a la Dirección General, que los colegios notariales son los propios notarios y son parte del problema. No pierdes nada por impugnar, y si te dicen que se te pasó el plazo, ya tienes otro documento para poder reclamar a la gestoría.Suerte.