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Participaciones del usuario Ghost Maltijo - Hipotecas

Ghost Maltijo 09/11/18 22:17
Ha respondido al tema DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?
0,11% en hipoteca a 20 años con AJD al 1% para 'absorber' el efecto del impuesto. Me  temo que el periodista de Levante sabe juntar letras, pero poco de mentalidad bancaria. Indicas que en CCAA con el 1,5% no seria suficiente el 0,11. Y si, además, el préstamo es a 10 años, en lugar de a 20???. Porque el AJD es el mismo sea cual sea la duración del préstamo. Si en una operacion a 20 años, el cliente cancela en el año 10, le pagará al banco la mitad del AJD ?? Aguantarán las cuentas de resultados de los bancos el tener una operacion de miles de euros dando margen negativo durante 3 o 4 años??? Porque el impuesto se liquida y paga en el mes 1, no en el 240.... ¿Que ocurre con las subrogaciones de acreedor?? El impuesto lo paga el Banco Jones y el cliente se puede llevar la hipoteca al cabo de unos meses a la Caja Cerillas?? S2  
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Ghost Maltijo 28/04/16 23:43
Ha respondido al tema Sistema de amortizacion frances - Sistema de amortización francés
Me parece un contrasentido querer utilizar un sistema de amortizacion cuya finalidad es que las cuotas de K+i sean constantes, para despues recalcular las cuotas todos los meses al variar el tipo de interés. Por simplicidad, considera usar el sistema de amortizacion italiano. http://blog.francoiseclementi.com/2014/cuotas-a-pagar-en-un-prestamo-los-sistemas-de-amortizaciones/ S2
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Ghost Maltijo 22/12/15 00:06
Ha respondido al tema Heredar piso familar
Los notarios suelen ser más legalistas que fiscalistas.... Cuentanos como lo resuelves finalmente. S2
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Ghost Maltijo 22/12/15 00:00
Ha respondido al tema Heredar piso familar
Para que eso ocurriera (ahorrarse el impuesto de transmisiones), tendría que ser una renuncia pura y gratuita (que no lo va a ser, pues les vas a compensar). Si simulas gratuidad, no siéndolo, tendrás que pagarles en 'B'. (algo, que como comprenderás, no puedo recomendar). Por otra parte, al ser único heredero, elevarás notablemente tu base imponible del impuesto de sucesiones, ya suficientemente alto por ser del grupo III (alto y agravado), por lo que muy posiblemente subas de escalón en el gravamen y solo tendrás un mínimo exento en lugar de cuatro. También correrá a tu cargo (por lo menos en el papel) la totalidad del IIVTNU (plusvalía municipal). S2 PD: Como ves, esto es un 'Sudoku' de lo más entretenido ......
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Ghost Maltijo 21/12/15 23:42
Ha respondido al tema Heredar piso familar
Lo pensaba mientras escribía la otra respuesta... La renuncia puede ser gratuita u onerosa (esto último es lo que es lo que estás comentando) https://www.consultoresquatro.es/la-renuncia-de-una-herencia-procedimiento-y-consecuencias-fiscales/ En ambos casos, ha de hacerse en documento notarial, (50-60 euros por heredero), con lo que equiparas el coste al de la inscripción en el registro. La escritura de herencia va a costar prácticamente lo mismo ya sea un heredero o cuatro, pues lo determinante es el importe de la herencia. Ten en cuenta que lo caro de las transmisiones no es tanto lo que cobra el registro por cada finca (que puede ser entre 200-250 euros), sino los impuestos que lleva asociado (transmisiones, sucesiones...) S2
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Ghost Maltijo 21/12/15 23:07
Ha respondido al tema Heredar piso familar
Sería conveniente que indicaras si es el unico bien que se hereda, o si existen más activos. Suponiendo que es el único bien, tramitad vosotros mismos la herencia, para que se inscriba 1/4 de ella a nombre de cada heredero. Pagad los impuestos correspondientes de ISD y llevad la escritura de aceptacion de herencia al Registro de la propiedad. No es complicado: Rellenar modelos 650 y 661, pagar en el banco, presentar en la consejeria de hacienda de vuestra CCAA y llevar al Registro. En mes-dos meses, el Registro os devuelve la escritura con la finca ya inscrita. El siguiente paso será comprar los 3/4 a los otros coherederos. Se tramitaría como una compraventa de vivienda como otra cualquiera con garantía hipotecaria. Yo sería en este punto donde metería al banco, pues si lo haces previamente, se van a encarecer los gastos de gestoría: Van a querer hacer el tramite correspondiente a la herencia (presentacion y liquidacion de impuestos, llevar al registro...). Aunque sean hermanos y haya confianza, es conveniente hacer un contrato privado en el que cada uno te vende su cuarto de piso. Ojo al tema impuestos. Seria un error valorar en herencia un precio demasiado bajo o irreal, y poner otro muy distinto en la venta. Lo que ahorras en IS puede salir más caro en IRPF. Además, la CCAA tiene potestad de revisar valores y 'reliquidar'. Sería apelable, pero es un follón. Tambien tiene incidencia el regimen en que pudieras estar casado (si lo estuvieras). Si estás en gananciales, los 3/4 los comprarias en ese regimen, y el otro cuarto seria privativo. Puede interesar aportarlo a la sociedad de gananciales. S2
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Ghost Maltijo 25/02/15 23:10
Ha respondido al tema ¿Cuota o plazo en las hipotecas?
Cabría hacer un simil entre hipotecarse y realizar una práctica deportiva. Cambiamos 'condición fisica' por 'situación financiera', y alguna cosilla más... y no hay mucha diferencia. S2
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Ghost Maltijo 25/02/15 22:30
Ha respondido al tema ¿Cuota o plazo en las hipotecas?
Opino como Kretán. Tiene una mente financiera y creo que lo tiene más que estudiado y experimentado. Por mi parte, algún pinito he hecho, y llego a la misma conclusión. Siendo tema recurrente, nos tocó debatirlo hace ya unos añitos. Si eres ordenado, como parece que sí es tu caso, rebaja cuota mensual. Si no lo eres,.... casi mejor no hipotecarse, pues hagas lo que hagas, si vives siempre apurando tu límite financiero, tienes muchas papeletas para fracasar en el empeño (nunca mejor dicho). S2
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Ghost Maltijo 30/01/15 20:54
Ha respondido al tema Reclamar Fianza desproporcionada
El IAJD, que puede ser el caso... http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1439074-obligatorio-pasar-contrato-arrendamiento-por-organismo#respuesta_1439779 Francisco Javier Martín Buenadicha, Letrado / Asesor Fiscal: A pesar de que el alquiler es una práctica que se efectúa diariamente, muy pocos inquilinos conocen que este negocio jurídico constituye el hecho imponible de un impuesto por el que tendrán que pagar a la Hacienda Pública Estatal o Autonómica; en otras palabras, que todo alquiler de inmueble se encuentra gravado en el territorio español por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TPO). Este impuesto, que como adelantamos en el párrafo anterior puede ser de titularidad estatal o autonómica, se devenga por el mero hecho de efectuar el contrato de alquiler de un inmueble (técnicamente este impuesto grava por el disfrute de cualquier tipo de inmueble en Régimen de alquiler, ya sea vivienda o local industrial), siendo la cuantía de dicho impuesto de carácter variable dependiendo de dos elementos: la duración del acuerdo firmado y la renta total a satisfacer. Al no tener cuantía fija sino variable, existe una tabla de tarifas con los importes a abonar dependiendo de los elementos referidos con anterioridad. Dada la habitualidad en la práctica de este tipo de negocio jurídico, y tal vez en previsión de la falta de exacción del impuesto que la grava, hace años que se crearon unos modelos “legalizados” o “formalizados” de contratos de alquiler, que se pueden adquirir en papelerías o quioscos (cada vez con menor frecuencia), cuyo coste varía en función del impuesto que se devengue; es decir, dichos modelos oficializados de contratos de alquiler vienen gravados con una “póliza” que en realidad es el impuesto que genera la operación. En caso de no encontrar estos modelos, al contribuyente no le quedará más remedio, si quiere “cumplir” con su obligación y evitar inspecciones y sanciones innecesarias, que abonar este impuesto a través de los modelos oficializados existentes para pago de TPO tanto en las Comunidades Autónomas con competencias delegadas en materia de Hacienda, como a nivel Estatal (para aquellas comunidades sin delegación de estas competencias). Se realizará previamente el pago del impuesto en entidad bancaria colaboradora y posteriormente se presentará en la Dependencia Tributaria original y copia del contrato de alquiler, así como copia de los DNI de propietario e inquilino, junto con el resguardo del pago efectuado. Como comentábamos al comienzo de este artículo, este impuesto podíamos denominarlo “fantasma” dado el desconocimiento que sobre el mismo muestran la mayor parte de inquilinos, los cuales son conocedores de la obligatoriedad del pago de este impuesto por vez primera en el momento de gestionar el mismo a través de alguna agencia estatal o autonómica de alquiler. Es en ese momento cuando el inquilino descubre la existencia de este impuesto, que no es que sea de cuantía elevada (véase la tabla de tarifas ), pero que, como cualquier desembolso monetario inesperado, causa crispación en el pagador. La razón de la desinformación existente en esta materia, así como el impago de este tipo de impuesto podría deberse a que, en la mayoría de los casos no interviene en la operación un profesional en la materia que asesore al inquilino, siendo práctica habitual la formalización del contrato entre particulares. Sin embargo, y como dato informativo, sólo en Madrid existen más de 330.000 pisos en alquiler (dato facilitado por el Observatorio del Alquiler del Ministerio de la Vivienda en informe practicado sobre la materia), los cuales podrían generar una recaudación por este tipo de impuesto de más de 13 millones de euros, si tenemos en cuenta que la media anual por estos alquileres rondan los 10.000 E, lo que obligaría a cada inquilino al pago de un impuesto de unos 40 € por alquiler. El porqué de la no inspección de este tipo de operaciones sigue siendo una incógnita, sobre todo ahora que estamos ante una crisis económica en la que la obtención de recursos económicos para las arcas estatales o autonómicas es tarea primordial
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