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Participaciones del usuario Ghost Maltijo - Bancos

Ghost Maltijo 07/02/19 20:49
Ha respondido al tema Cálculo de amortización de tarjeta de crédito
El problema de las tarjetas 'revolver' surge cuando el nuevo gasto mensual es notoriamente mas alto que la cuota mensual. Se acumula entonces deuda para el mes siguiente, que hace que la parte de intereses sea creciente y la parte de amortizacion vaya disminuyendo, hasta tal punto que practicamente lllega un momento que  toda la cuota mensual va a intereses, sin apenas amortizacion de la deuda. La tarjeta queda con todo su disponible consumido (ya no puedes gastar mas con ella) y la deuda, por muchos meses que pagues, apenas se reduce (va todo a pagar intereses, que no son bajos).  A una media de gasto de 350 euros al mes, en 15 meses se acumula una deuda de 5.000 euros, que con una cuota de 75 euros al mes es imposible de amortizar. El caso seria más grave con los intereses tipicos del 2%.   S2
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Ghost Maltijo 24/01/16 20:47
Ha respondido al tema No me dan crédito en ningún sitio y no estoy en asnef - CIRBE
Si la denegación es por ficheros negativos, la entidad prestamista te tiene que dar detalle de ello Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. 2. Si la denegación de una solicitud de crédito se basa en la consulta de un fichero, el prestamista deberá informar al consumidor inmediata y gratuitamente de los resultados de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-2011.html#a15 Por otra parte, en la evaluacion del riesgo (scoring) se tienen en cuenta más cosas, como la solvencia patrimonial, la antiguedad laboral, porcentaje de ahorros previos que aportas en la financiacion de lo que compras, otros compromisos dinerarios (alquileres,....). S2 y suerte
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Ghost Maltijo 22/01/16 00:42
Ha respondido al tema Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!
Dos casos recientes, uno propio y otro ajeno, con poderes presentados al banco de por medio: Propio: Mi hermano, que se fue a trabajar a pais lejano. Otra hermana mía le comenta la conveniencia, para atender sus asuntos aquí, de que nos apodere a ella y a mi. Nos firma a nuestro favor unos poderes totales, de los de 'ruina'. Los leemos y nos hacemos unas risas, puesto que salvo casarlo y vender sus órganos, podemos hacer de todo. Educadamente, y sin meter prisas, los llevamos al banco a que los bastanteen. Nos comunican a los pocos dias la resolución, indicandonos que para temas bancarios son completos, pero para ejercer mancomunadamente. ¿Comorrrrr...???? Esa no era la idea, pero resuelven que al no indicarse la solidaridad, se han de entender mancomunados. Releido el poder, de arriba abajo y viceversa, caemos en la cuenta que efectivamente, y sin darse cuenta el Notario, ni mi hermano ni nosotros, se requieren dos firmas. Menos mal que no me urgia en ese momento hacer una OMF para cerrar una importantisima operacion inmobiliaria, y perdiendo además la bonita oportunidad de montar un pollo con levantamiento de acta notarial incluida... me hubiera cubierto de gloria exigiendo una ejecutividad que por mi sola firma no tenia. Ajeno: Se persona en oficina bancaria un cliente con escrituras de poderes otorgados por hermano. En ellos se dan amplias facultadas para operar bancariamente, incluidos la contratacion de la banca por internet. El comercial lee el poder y convencido por la ejecutividad del documento (sic), le contrata la banca online y le facilita las claves, sin enviar a bastanteo. A los dos dias, llamada del poderdante preguntando sobre unos cargos en su cuenta (transferencias que habia hecho el hermano por internet), diciendo que él jamás habia apoderado a nadie. Se revisa el documento, se habla con el notario y se concluye que el poder es más falso que un billete de tres euros. Queda demostrado de nuevo que el bastanteo es una práctica dilatoria, innecesaria y puteante (ironic mode) de los jodios bancarios. S2
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Ghost Maltijo 08/10/15 22:56
Ha respondido al tema Transferencia a cuenta bancaria errónea con beneficiario correcto.
Ley de Servicios de Pago: Artículo 44. Identificadores únicos incorrectos. 1. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. 2. Si el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago es incorrecto, el proveedor no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el proveedor de servicios de pago del ordenante hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. De haberse convenido así en el contrato marco, el proveedor podrá cobrar gastos al usuario del servicio de pago por la recuperación de los fondos. 3. Cuando el usuario de servicios de pago facilitara información adicional a la requerida por su proveedor para la correcta ejecución de las órdenes de pago, el proveedor de servicios de pago únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago. ========== En este caso, el identificador único es el IBAN de la cuenta y no hay responsabilidad del banco si se ejecuta conforme a ese identificador. Si la cuenta erronea fuera inexistente, es correcta su devolución y no tiene por qué buscar otra cuenta en base al nombre del beneficiario. S2
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