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Participaciones del usuario Ghost Maltijo - Hipotecas

Ghost Maltijo 30/01/15 20:54
Ha respondido al tema Reclamar Fianza desproporcionada
El IAJD, que puede ser el caso... http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1439074-obligatorio-pasar-contrato-arrendamiento-por-organismo#respuesta_1439779 Francisco Javier Martín Buenadicha, Letrado / Asesor Fiscal: A pesar de que el alquiler es una práctica que se efectúa diariamente, muy pocos inquilinos conocen que este negocio jurídico constituye el hecho imponible de un impuesto por el que tendrán que pagar a la Hacienda Pública Estatal o Autonómica; en otras palabras, que todo alquiler de inmueble se encuentra gravado en el territorio español por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TPO). Este impuesto, que como adelantamos en el párrafo anterior puede ser de titularidad estatal o autonómica, se devenga por el mero hecho de efectuar el contrato de alquiler de un inmueble (técnicamente este impuesto grava por el disfrute de cualquier tipo de inmueble en Régimen de alquiler, ya sea vivienda o local industrial), siendo la cuantía de dicho impuesto de carácter variable dependiendo de dos elementos: la duración del acuerdo firmado y la renta total a satisfacer. Al no tener cuantía fija sino variable, existe una tabla de tarifas con los importes a abonar dependiendo de los elementos referidos con anterioridad. Dada la habitualidad en la práctica de este tipo de negocio jurídico, y tal vez en previsión de la falta de exacción del impuesto que la grava, hace años que se crearon unos modelos “legalizados” o “formalizados” de contratos de alquiler, que se pueden adquirir en papelerías o quioscos (cada vez con menor frecuencia), cuyo coste varía en función del impuesto que se devengue; es decir, dichos modelos oficializados de contratos de alquiler vienen gravados con una “póliza” que en realidad es el impuesto que genera la operación. En caso de no encontrar estos modelos, al contribuyente no le quedará más remedio, si quiere “cumplir” con su obligación y evitar inspecciones y sanciones innecesarias, que abonar este impuesto a través de los modelos oficializados existentes para pago de TPO tanto en las Comunidades Autónomas con competencias delegadas en materia de Hacienda, como a nivel Estatal (para aquellas comunidades sin delegación de estas competencias). Se realizará previamente el pago del impuesto en entidad bancaria colaboradora y posteriormente se presentará en la Dependencia Tributaria original y copia del contrato de alquiler, así como copia de los DNI de propietario e inquilino, junto con el resguardo del pago efectuado. Como comentábamos al comienzo de este artículo, este impuesto podíamos denominarlo “fantasma” dado el desconocimiento que sobre el mismo muestran la mayor parte de inquilinos, los cuales son conocedores de la obligatoriedad del pago de este impuesto por vez primera en el momento de gestionar el mismo a través de alguna agencia estatal o autonómica de alquiler. Es en ese momento cuando el inquilino descubre la existencia de este impuesto, que no es que sea de cuantía elevada (véase la tabla de tarifas ), pero que, como cualquier desembolso monetario inesperado, causa crispación en el pagador. La razón de la desinformación existente en esta materia, así como el impago de este tipo de impuesto podría deberse a que, en la mayoría de los casos no interviene en la operación un profesional en la materia que asesore al inquilino, siendo práctica habitual la formalización del contrato entre particulares. Sin embargo, y como dato informativo, sólo en Madrid existen más de 330.000 pisos en alquiler (dato facilitado por el Observatorio del Alquiler del Ministerio de la Vivienda en informe practicado sobre la materia), los cuales podrían generar una recaudación por este tipo de impuesto de más de 13 millones de euros, si tenemos en cuenta que la media anual por estos alquileres rondan los 10.000 E, lo que obligaría a cada inquilino al pago de un impuesto de unos 40 € por alquiler. El porqué de la no inspección de este tipo de operaciones sigue siendo una incógnita, sobre todo ahora que estamos ante una crisis económica en la que la obtención de recursos económicos para las arcas estatales o autonómicas es tarea primordial
Ghost Maltijo 31/12/14 15:57
Ha respondido al tema Solicitud de datos del registro de la propiedad y confidencialidad - Registro de la propiedad
En el enlace que ha puesto Carlos en el post 4 se dice algo al respecto: 11. ¿Mis datos personales se mantendrán secretos? Sí. El uso de este servicio se realiza a través de un servidor seguro (SSL) que garantiza la confidencialidad en los datos personales y bancarios de los usuarios. Sin embargo, así como usted puede consultar los bienes inmuebles de otras personas, éstas tienen por ley el derecho de conocer quién, cuando y por qué motivo ha solicitado información sobre fincas o derechos suyos. S2
Ghost Maltijo 11/10/14 19:05
Ha respondido al tema Multa de hacienda x falta de consumo electrico en la desgravacion x vivienda habitual
Mediante la Orden EHA/2041/2009, se publicó aparición del Modelo 159 "Declaración Anual de Consumo de Energía Eléctrica", que entró en vigor el 1 de enero de 2010. El Modelo 159 "Declaración Anual de Consumo de Energía Eléctrica", como su nombre indica, es un modelo informativo sobre consumos eléctricos, por lo que los obligados a presentarlo serán las compañías comercializadoras de energía eléctrica. ¿Qué datos se incluyen en el modelo 159? Segun el articulo 3 de la norma: Artículo 3. Por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden, los siguientes datos: a)Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas. b)Referencia catastral del inmueble y su localización. c)Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios. d)Ubicación del punto de suministro. e)Fecha de alta del suministro Según las especificaciones del Anexo II además se informa, entre otras cosas: * Datos bancarios: Codigo Cuenta Cliente * Consumo detallado mes a mes, especificando si es lectura real o estimada. S2
Ghost Maltijo 26/09/14 22:11
Ha respondido al tema El curioso caso de los propietarios a los que les sale gratis la hipoteca (o incluso les pagan por ella)
Que hubieras tenido igualmente pagando al contado o financiado ;) S2
Ghost Maltijo 26/09/14 20:24
Ha respondido al tema El curioso caso de los propietarios a los que les sale gratis la hipoteca (o incluso les pagan por ella)
Yo si conozco un caso. No fue con hipoteca, sino con préstamo personal. Era en la época en la que no habia los limites actuales y se desgravaba por una parte un porcentaje del capital amortizado y por otra la totalidad de intereses. La compra del inmueble salió más ventajosa financiando/desgravando que pagando al contado. Actualmente, es bastante más complicado llegar a ese 'punto triple del agua'. S2
Ghost Maltijo 01/09/14 17:46
Ha respondido al tema Liberar solar de una hipoteca
Creo que mezclas valor de tasación o valor a efecto de subasta con responsabilidad hipotecaria. La suma de las responsabilidades hipotecarias de las fincas (no del valor de las mismas) que permanezcan hipotecadas no ha de ser inferior a la deuda pendiente. S2
Ghost Maltijo 28/08/14 13:41
Ha respondido al tema Liberar solar de una hipoteca
Con los datos que aportas, cuadran más los números, hasta cierto punto. Pero.... hay una incongruencia bastante gorda: Si entrega 11.000 euros, siendo coherentes, se deberían distribuir entre las distintas responsabilidades, con lo que apenas estaria liberando 2.000 euros del solar. ¿Con qué nos quedamos? ¿La amortización es proporcional o no ??? La misma exigencia de proporcionalidad que le dicen que existe, posteriormente la puentean pidiendo 11.000 euros (atribuyendolos a la parte del solar). Es decir, lo amortizado hasta la fecha (23.000) es proporcional a la responsabilidad de cada una las fincas, pero los 11.000 se los pueden adjudicar de lleno a una sola de ellas ( ???????) No obstante: 1.- No hay normativa legal que sustente la validez de un pacto entre las partes renunciando a la aplicacion del articulo 124 LH. La autonomia de la voluntad y libertad de pactos de los contratantes no es aplicable. Donde la Ley no distingue, no cabe distinguir. 2.- Esta renuncia es considerada como clausula abusiva por el Colegios de Registradores, y por tanto, no inscribible. http://observatorio.icam.es/docs/Clausulas%20abusivas-Cl%C3%A1usulas%20abusivas%20no%20inscribibles%20en%20el%20Registro%20de%20la%20Propiedad%20%28Registradores%20de%20Espa%C3%B1a%29..pdf S2
Ghost Maltijo 28/08/14 12:10
Ha respondido al tema Liberar solar de una hipoteca
Al propio ponente, pese a que se han amortizado 23.000 euros del préstamo, le han pedido que amortice 11.000 'extras' para liberar el solar. Eso haria que tiene que tener amortizados 34.000 euros para que cancelen la responsabilidad hipoteca parcialmente. Realmente, no cuadran bien las cuentas. Solo se me ocurre: 1.- Muy mala fé por parte de quien le atendió en la oficina 2.- Desconocimiento total de la Ley Hipotecaria por parte de esa misma persona. Salvo mejor opinion, seria conveniente entregar escrito (del que sellen copia de entrada) solicitando la cancelacion de la carga, haciendo mencion a los articulos de la LH anteriores, conminando a que consulten con su asesoria juridica, pidiendo una respuesta en un plazo razonable (72 horas), reservandose el derecho a interponer queja ante el SAC y/o hacer esa misma solicitud mediante requerimiento notarial. S2
Ghost Maltijo 26/08/14 14:53
Ha respondido al tema Gastos del registro para cancelación de hipoteca.
No se que tal funcionará este servicio de los propios registradores. Puedes probar a ver que te dicen. http://www.registradores.org/cancelacion_hipotecas.jsp Ojo con los plazos para recurrir la minuta, que son cortos... S2 y ya nos contarás
Ghost Maltijo 26/08/14 11:44
Ha respondido al tema Liberar solar de una hipoteca
No es como dices. Ley Hipotecaria Artículo 119 Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder. Artículo 124 Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre. Pagados 23.000 euros, se puede solicitar el levantamiento de la carga que recae sobre el solar, pues la responsabilidad hipotecaria del resto de fincas gravadas es más que suficiente para garantizar el préstamo. Por tanto, no es necesario que conste expresamente en el contrato, ni que queden todas las fincas respondiendo hasta el final del préstamo (se pueden ir liberando a medida que se va amortizando). Tampoco hay que negociar nada con el banco. La Ley dice que se le puede exigir la cancelación parcial, y no se puede oponer. S2