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franjgr 19/12/24 22:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo discriminatorio es que el coste de la vida sea tan diferente en unos lugares de este país y en otros, eso es lo que determina si ese sueldo, pensión, ayuda... da para vivir o no y si el porcentaje de IRPF es justo o no.En el caso concreto de Gipuzkoa que conozco bastante bien, los sueldos o pensiones bajos tienen una retención menor porque, sencillamente no dan para vivir. El mismo sueldo en otro lugar puede pagar más impuestos porque da para vivir sobrado. Voy a decirlo de otra manera, Un gipuzkoano y un cacereño tienen la misma pensión, pongamos de 800 euros. Al primero le cuestan los gastos mensuales 750 euros, no paga IRPF y ahorra 50 euros. El segundo paga 50 euros de IRPF pero los gastos mensuales ascienden a 500 euros, ahorra 250 euros ¿quién está discriminado positivamente?Esto si queremos comparar a igualdad de ingresos pero, obviamente, el gipuzkoano habrá cotizado más por el mismo trabajo porque los sueldos son más altos, tendrá una mejor pensión y probablemente la misma retención de IRPF que el Cacereño o parecida.Y así podríamos seguir indefinidamente analizando las circunstancias sociolaborales de cada lugar y sólo llegaríamos a una conclusión, que cada región es un mundo y no podemos valorar una discriminación por un sólo dato.
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franjgr 19/12/24 15:33
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las tres provincias vascas y Navarra, son forales, tiene su propia hacienda. Por lo tanto pueden poner la retención de IRPF que consideren oportuno.Luego tienen que ingresar una determinada cantidad para el estado pero mientras cumplan esa cantidad con lo demás pueden hacer lo que quieran. Yo puedo hablar directamente del caso de Gipuzkoa y si, los porcentajes de retencion son más bajos, pero los salarios más altos, por lo que el importe retenido les compensa.Catalunya no puede establecer sus retenciones propias, a día de hoy, pero es una promesa de este gobierno el crear un sistema legal que les permita gestionar sus propios impuestos.
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franjgr 15/12/24 23:45
Ha respondido al tema Subsidio más 52 años - Herencia usufructo
Depende.¿El subsidio nació antes o después del 01/11/2024?Si el subsidio es anterior a esa fecha no tiene que declarar nada en el momento de heredar propiedades, sí debe hacerlo si hereda un importe monetario superior a 10.206 euros. Eso sí, si en el futuro vende la propiedad, todo el importe de esa venta será considerado ingreso.Si el subsidio es posterior a dicha fecha y el valor catastral de la propiedad es superior a 10206 euros, debe declararlo. En cambio, si en un futuro vende la propiedad sólo se considerará ingreso la diferencia entre el precio pagado por la propiedad y el valor que la misma tenía en el momento de la herencia.
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franjgr 12/12/24 17:53
Ha respondido al tema Se me acabo contrato estando de baja medica - Baja Laboral
No me atrevería a dar una respuesta cerrada.Se que si coge el alta voluntaria puede solicitar el paro, que le den ese tiempo consumido y se lo coticen. Entonces cumpliría el requisito de tiempo cotizado, pero tendria que solicitar después la incapacidad permanente y con un alta voluntaria no se yo si se la darían.Si sigue adelante con la incapacidad no contributiva, no gasta las cotizaciones y con una situación legal de desempleo posterior puede cobrar el paro y cumplir las cotizaciones, pero no sé si le dejarían pasar de una incapacidad no contributiva a una contributiva una vez concedida. Seguramente no.No veo una solución en lo que llegan mis conocimientos.
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franjgr 11/12/24 22:59
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
La declaración responsable de rentas, lleva haciéndose desde..... ni se sabe. Lo que pasa es que ahora lo han puesto en la Ley y el SEPE se ha puesto escrupuloso en que toda solicitud tenga una declaración responsable de rentas.Revise la solicitud que le dieron en la oficina, lleva incluida entre sus páginas una declaración de cuales son sus rentas (debieron preguntarle en la oficina o dárselo a rellenar), esa es la declaración responsable de rentas integrada dentro de la solicitud.Esa declaración se rellena cuando la solicitud de hace en oficina y cuando se hace por la sede electrónica, pero ¿qué pasa con las presolicitudes?, pues que el modelo actual de presolicitud no incluye ninguna declaración de rentas. En tanto se cambia el modelo de presolicitud, a la gente que solicita por este medio le están pidiendo que entregue, aparte, una declaración responsable de rentas.
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franjgr 11/12/24 16:59
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 e IMV - Ingreso mínimo vital
El IMV es subsidiaria de las ayudas, no que sea complementaria de otra ayuda.¿Qué quiere decir subsidiaria?, pues que es lo último de lo último (antes te obligan a solicitar todo lo solicitable) y que su cantidad se adapta al resto de ingresos que tengas y no al revés.Sí, el INSS puede obligarle a pedir cualquier otra ayuda a la que tenga derecho, igual que le obligó cuando la solicitó, igual que le puede obligar a cualquier otra cosa que figure entre las obligaciones de los perceptores del IMV.
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franjgr 11/12/24 15:18
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 e IMV - Ingreso mínimo vital
Precisando un poco lo que dicen los compañeros. Puede llegar a ser obligatorio.El IMV es una ayuda subsidiaria de las demás ayudas, eso quiere decir que le pueden obligar a pedir cualquier ayuda a la que tenga derecho, so pena de retirarle la ayuda si no lo hace.En caso de que le pidan solicitud y resolución, por escrito, no le quedará otra que pedirlo.De todas  maneras, no lo piense, pida el subsidio, cobrara lo mismo (una parte del subsidio y otra del IMV) una vez que se lo regularicen y cotizara para la jubilación.
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franjgr 09/12/24 23:15
Ha respondido al tema Subsidio y trabajo
Muy importante saber si el hecho causante del subsidio es anterior o posterior al 1 de noviembre.Suponiendo que es posterior, dado que sino estaría fuera de plazo, el subsidio se compatibilizara, de forma obligatoria, como complemento de apoyo al empleo y con un porcentaje de jornada inferior al 50% cobrará un 60% del IPREM (360 euros) mientras esté en el primer trimestre, un 40% (240 euros) en el segundo trimestre y siento no saber el importe del tercer trimestre. El subsidio se compatibilizara un máximo de 180 días, a partir de ahí quedará suspendido.Aunque según el RDL 2/2024 la compatibilidad es obligatoria, para que se lleve a cabo debe hacer la demanda de empleo pues, en caso contrario, el subsidio quedará suspendido por no tener demanda de empleo en vigor.
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franjgr 08/12/24 22:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Un subsidio suspendido por el comienzo de un contrato a tiempo parcial puede compatibilizarse con ese contrato si no supera los 850,50 euros mensuales de rentas (incluyendo el salario bruto). Si el subsidio es posterior al 01 de noviembre la historia es totalmente diferente.Usted no tiene Prestación contributiva, para tener Prestación Contributiva debe existir una situación legal de desempleo y el tiempo cotizado, por el momento tiene el tiempo cotizado necesario para, en un futuro, poder acceder a una Prestación contributiva, de darse el caso.
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franjgr 08/12/24 22:48
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
El nuevo RDL ha trasladado la misma redacción al artículo 280 y ha aclarado que la RAI y el SED no son situaciones asimiladas a un subsidio.Como no hay nada que contradiga a lo redactado en el RDL 8/2019, esas instrucciones siguen siendo vigentes, en toda su amplitud.Nadie, ni del SEPE, ni de ningún otro organismo, puede negarse a recoger una solicitud que esté entre sus funciones. Los que se quedan con lo que les dicen de palabra deben insistir un poco más si están seguros de tener derecho, les deben recoger la solicitud, tramitarla y, si así procede, denegar por escrito.
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