Oficialmente el plazo es de 15 días hábiles desde que se cumple el año seguido cobrando el subsidio.No existe otro plazo recogido en ninguna Ley.Según las instrucciones del organismo, si se presenta antes de que se cumplan 15 días hábiles desde el último recibo pagado, también se acepta como dentro de plazo.El plazo de un mes antes o después sólo está recogido en la página web y parece tratarse de un plazo exclusivo de este medio, sin base jurídica para ello.
Si esa es la cantidad por 20 días, si lo prorrateamos a un mes supera los 850,50 euros.El SEPE toma la decisión de calcular el importe mensualidad para evitar que cobre esos 20 días y luego le tenga que suspender igualmente. Si el contrato durará menos de un mes entonces si lo computarian como usted dice.Si no está de acuerdo reclame, se trata de un criterio y los criterios van adaptándose a los pronunciamientos judiciales.
Estoy hablando, a efectos de acreditar cargas familiares.En el subsidio para mayores de 52 años no hacen falta cargas familiares, se lo puse en el punto 2.Como le dice Angelneu, a efectos de requisitos para el subsidio para mayores de 52 años, no ha cambiado absolutamente nada.
1.- Lo que quiere decir es que cambia la redacción de que se consideran responsabilidades familiares. - Antes un miembro de la unidad familiar (aparte del solicitante) tenía que tener ingresos inferiores al 75% del SMI y además los ingresos de la unidad familiar tenían que ser inferiores al 75% del SMI por persona. - En los subsidios que nacen a partir del 01/11/2024 el requisito único (para que se considere que existen responsabilidades familiares) es que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al 75% del SMI por persona.2.- Existe una tabla en la Ley, para saber si se tiene derecho al subsidio, si no cumple el requisito expuestos en el punto anterior, pero sus ingresos son inferiores al 75% del SMI (sólo los propios) y agota el paro siendo mayor de 45 años o menor y ha cobrado, al menos 360 días de paro, o bien accede por haber cotizado al menos 90 días, o bien es mayor de 52 años y cumple los requisitos para el subsidio establecido para los mayores de esa edad. En estos casos puede subsidio independientemente del resto de la unidad familiar.3.- Aquí no ha cambiado nada en la práctica, simplemente se ha aclarado lo que ya venía haciendo el SEPE. Usted debe declarar sus ingresos y aportar la documentación y el SEPE comprobará. El SEPE no debería ayudarle a saber que ingresos tiene, como mucho pueden decirle en que casilla se pone cada tipo de ingreso.No es obligatorio llevarlo rellenado, se lo pueden hacer en la oficina sobre la marcha, lo que si es obligatorio es que comunique los ingresos cuando le pregunten.
Esos recibos no tienen sentido, no puede ser que en el recibo de diciembre le quiten un céntimo y en el de enero se lo quiten entero. seguro que en un par de días cuando la página web funcione correctamente aparecerá otra cosa. Pero según eso tiene una deuda con el SEPE y no debería cobrar hasta haberla saldado. Si no cuenta con esa deuda informese.
No hay problema mientras Inspección de trabajo no lo descubra.Simular una relación laboral es una falta muy grave en materia, recogida como tal en la LISOS y por lo tanto sancionable.Si el trabajo es real, ningún problema por mucho que investigue Inspección, si no es real hay riesgo de que Inspección lo descubra.
Ojo con las contrataciones de familiares. Si hay convivencia y el parentesco es hasta el segundo grado, no sería legal la cotización a desempleo.Si no se cumple esta situación, la cotización sería legalmente válida, pero el SEPE pedirá informe a inspección de trabajo para asegurarse que todo sea legal.Si el trabajo ha sido real no hay nada que temer, pero si ha sido una contratación falsa con el objetivo de acceder al subsidio e Inspección de trabajo lo detecta, invalidará esas cotizaciones y extinguirá la causa de acceso, aparte de la posible multa que corresponda.
No existen excepciones posibles, no hablamos de una ayuda social sino de una ayuda por desempleo. El que está voluntariamente en desempleo no puede cobrar nada del desempleo.Debe generar un acceso a un subsidio, trabajando y cesando de forma involuntaria teniendo, al menos, 90 días cotizados a desempleo en los últimos 6 años (para esto si le vale lo cotizado en la empresa de la que se fue voluntariamente)
Pues antes era 10 semanas y lo redujeron hace unos años, no estoy seguro pero creo que son 4 semanas antes.En algunas ocasiones adelantar la maternidad es la clave entre tener prestación maternidad o no tenerla.En este caso no se podrá hacer.