Respecto a lo puesto por Tres Cantos solo cambia que, a partir del 1 de noviembre se puede estar 30 días en el extranjero (en lugar de 15) sin suspender el subsidio.Si mira los artículos que dice Angelneu vera la legislación actual.
No existe ninguna incompatibilidad entre paro e incapacidad permanente, si cumple los requisitos para una prestación contributiva (360 días cotizados desde que se le concedió la incapacidad permanente, ya que los anteriores los uso para esta prestación y situación legal de desempleo) puede cobrarlo.Si en lugar de 360 días tiene más de 90 sería subsidio y ahí ya existe la limitación de que los ingresos no pueden superar 850,50 euros al mes, si la incapacidad sumada a otros posibles ingresos, supera esta cantidad, no podría cobrar subsidio, solo prestación contributiva
No, ha habido ninguna Ley nueva que diga tal cosa, ni le van a enviar un montón de ofertas para intentar que falle en algo.Las políticas activas de empleo las tienen las comunidades autónomas y la gestión y pago de las prestaciones el estado. A la comunidad autónoma le importa un pimiento, dicho coloquialmente, el pago de las prestaciones por lo que nunca le citará con la intención de quitarle una prestación que no paga.Y el cambio en la Ley lo que dice es que si tienes una falta muy grave te sancionan con tres meses y no con la extinción como hasta ahora, pero sigue siendo falta muy grave no acudir a una oferta de empleo o un curso que sea adecuada (y a la que se le haya citado de la forma correcta, con carta y acuse de recibo).
No recuerdo que nadie del gobierno haya dicho tal cosa. Como dice Frazav, se crea una pasarela para que la gente que termine subsidio solicite de forma ágil el IMV.Los plazos de resolución y las normas del IMV son las mismas de quien lo pide directamente a través del INSS, puede que el plazo de resolución algo menor porque habrá datos que no tendrán que comprobar o requerir al ciudadano.Esto es lo que se ha dicho y de esto estábamos hablando
Le sugiero que tenga cuidado con lo que le dice está persona.El SEPE mira rentas al mes, nada de anualizadas.Aunque en el caso que comenta no importa porque no hay renta. Solo que no sea este préstamo la causa de tener derecho al subsidio y que hacienda no lo considere donación.
No es el cotizar por ello lo que le permite cobrarlo, aparte de tener el tiempo cotizado hay que tener situación legal de desempleo.Según el artículo 267.3º) de la Ley General de la Seguridad Social es situación legal de desempleo el despido, así sin apellidos, comas, aclaraciones ni nada por el estilo.Si tiene el tiempo cotizado para cobrar paro, la situación legal de desempleo la tiene.
Con tal de no demostrar sus afirmaciones lee lo que quiere.Solo le pedí que en los argumentos que no ha dado no usara medios de comunicación de la ultraderecha, como no demuestra sus palabras no se ha dado el caso.A mí no me aburre, me cansa y me preocupa la deriva de este mundo (porque no es solo el país).Por cierto, argumentos es lo que le he pedido yo a usted. Es usted quien ha hecho unas afirmaciones, no yo.
Ya que no es un bulo ¿cuál es el subsidio (mal usada la palabra por cierto), que cobran los extranjeros y que no cobran los españoles? ¿dónde está regulado? ¿cuál es la estadística que demuestra que hay muchos extranjeros cobrando fuera del país?...Y esto con fuentes fiables, no me valen noticias de OKdiario o panfletos similares.No quiero manchar la conversación con estos temas, pero es muy cansino estar leyendo una y otra vez slogans de panfletos de ultraderecha que ni se ajustan a la realidad ni se esfuerzan en demostrar sus teorías. Como digo recientemente Carlos Franganillo "La verdad requiere de un tiempo, que la mentira no necesita"
Siempre hay casos que logren escaparse al control.Los subsidios no son para "todo dios" y menos "para todo dios extranjero", pero difundir bulos es gratis.La salida del pais por más de 30 días es causa de suspensión del subsidio. Si el retorno se produce antes de 90 días el subsidio se puede reanudar, si es más de 90 días y menos de 12 meses, solo se puede reanudar si es por trabajo, estudios o colaboración con una ONG, y si son más de 12 meses se extingue el derecho en todo caso.