Solo añadir que su mujer tiene derecho a un subsidio de 6 meses por ser mayor de 45 años, independientemente de lo que gane su familia.El término "ayuda familiar" no existe y lleva a confusión. Después del paro se puede cobrar el subsidio y este se puede cobrar 6 meses siendo mayor de 45 años o menor si se ha cobrado un año de paro, independientemente de la familia.
Si esta cobrando el subsidio está inscrito como demandante de empleo. Si está inscrito como demandante de empleo esta en situación asimilada al alta a efectos de pensiones. Independientemente del convenio especial Eso sí, de concederle la IPT le darán a escoger entre esta pensión o el subsidio, no podrá cobrar las dos cosas al mismo tiempo.
Todas las que puedan desvelar la existencia de ingresos.Las de salario, las de rentas inmobiliarias, las de rentas mobiliarias, las de ganancias y perdidas patrimoniales...
Justo antes pone que se computará sobre el periodo que corresponda, lo del mes siguiente solo aclara que lo devengado un mes se imputa al día 1 del mes siguiente, pero no a los meses siguientes.
El SEPE se rige por la Ley de seguridad social y el RD 625/1985, no por el código civil. Lo que se aplica a divorcios no se aplica a subsidios y viceversa.Usted puede decir que todo el dinero contenido en una cuenta común es de su cónyuge, pero ojo que el SEPE se lo puede creer o no y la carga de la prueba recae sobre el subsidiado.
Ese piso es de su marido, no suyo, por lo que no supone ningún tipo de renta para usted. Si en el futuro se vende, el dinero de la venta será de su marido por lo que tampoco será una renta para usted. Únicamente podría tener una renta procedente de ese piso si lo alquilan, porque los ingresos de explotación de un bien son gananciales y por lo tanto, la mitad de la renta sería suya.Todo esto si está cobrando el subsidio para mayores de 52 años como dice el título.
Lo han llamado Complemento de Apoyo al Empleo y lo venden como que va a animar a la gente a buscar un trabajo al poder compatibilizarlo con el subsidio. Lo que demuestra un profundo desconocimiento con el "de donde venimos" y un ego muy grande que les lleva a creerse los héroes de los subsidiados.Le compatibilizaran el subsidio sí o sí, excepto si la empresa tiene un ERE abierto o ha trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses, un máximo de 6 meses, después el subsidio queda suspendido obligatoriamente.En cuento al importe de la "compatibilidad" han hecho unas tablas con el porcentaje del IPREM que se cobraría según el trimestre del subsidio en que se esté y el porcentaje del contrato, que es mayor, curiosamente, cuanto más alto es el porcentaje del contrato (llega a ser de 480 euros si se trabaja a tiempo completo y se está en el primer trimestre del subsidio).La cantidad que cobre de trabajo ya no importa puesto que está exenta de ser considerada ingreso.
Depende de la provincia, incluso de la oficina y, en gran medida también, de lo que tarde el INSS en certificar que cumple los requisitos para la jubilación, lo que puede ser eterno si debe tener en cuenta cotizaciones del extranjero.Puede tener la respuesta al instante o tardar años si tiene cotizaciones en países donde la administración funciona mal.