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franjgr 06/02/26 13:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La dirección para introducir el Código Seguro de Verificación es: https://run.gob.es/hsblF8yLcRY el código CSV a introducir: GEN-5f29-1449-9c34-8a17-db6d-8b47-bdac-a26(b)Parece ser que va contra las normas de Rankia publicar códigos CSV. Supongo que porque el documento pudiera contener datos personales, en este caso no es así.A la hora de introducir el código hay que eliminar los paréntesis que rodean la b, pero no la b
franjgr 05/02/26 23:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Son públicos, todos los documentos firmados por la administración en los últimos años llevan un Código Seguro de Verificación para que se puede comprobar su autenticidad.Otra cosa es que estén subidos a la web del SEPE porque últimamente no los estaban subiendo, en ese caso para poder acceder al contenido tienes que tener el código CSV y para tener el código CSV tienes que tener el documento delante (la pescadilla que se muerde la cola).Si me acuerdo, mañana, cuelgo el código CSV y donde comprobarlo.
franjgr 05/02/26 22:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Los dividendos son cada 6 meses? Se deben dividir entre el número de meses a que correspondan e imputar a cada mes lo suyo.Ojo con la venta, porque si no deja de haber un dividendo explicitó le imputarán un 3,25% anual del total del dinero obtenido por la venta de las acciones. Si se trata de mucho dinero ese 3,25% puede ser un gran lastre.
franjgr 05/02/26 17:00
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay que aclarar que no existe una suspensión de un mes.Si se superan rentas se suspende el subsidio y se puede reanudar cuando no existan rentas por encima del límite en el mes anterior a la solicitud.En el caso concreto de los pagos únicos que se imputan al día en que se perciben:Si alguien tiene un pago único de 11.000 euros el día 08 de febrero y otro de 15.000 el 25 de febrero, el subsidio se suspende a 08 de febrero, pero no se podrá reanudar hasta el 26 de marzo porque antes tendría ingresos superiores a 888 mensuales en el mes anterior a la solicitud.Si el primero supone 8.000 euros y el segundo 3.000, se deberá suspender con el segundo de los pagos únicos el 25 de febrero (porque lo que hace superar es la suma de ambos) y, según mi criterio se podría reanudar el 09 de marzo porque ya ha pasado más de un mes del primero y en el mes anterior a la solicitud sólo tiene 3000 euros, pero no conozco a nadie que se lo hayan contabilizado así.Si supera con el primero y no con el segundo entonces se suspende a 08 de febrero y se puede reanudar el 09 de marzoSi supera con el segundo y no con el primero se suspende a 25 de febrero y se puede reanudar el 26 de marzo.Creo que he cubierto todos los casos.En cuanto al plazo para comunicarlo, la Ley dice que se debe comunicar en el momento de superar rentas, sin dar ningún plazo por lo que ese plazo de 30 días no existe. No obstante según la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social es falta grave no comunicar las causas de baja en las prestaciones cuando se cobra indebidamente la Prestación lo que puede ser, según el cierre de la nómina del SEPE,  al día siguiente de recibir el pago único o a los 30 días de recibirlo. Puede que de esto último venga ese bulo de los 30 días, en cualquier caso no es cierto.Para rematarlo, el tribunal supremo dictaminó que, dado que había veces que no se podían conocer las rentas hasta hacer la declaración de la renta, no era adecuado considerar como fuera de plazo estas situaciones. Como solución salomónica el SEPE decidió, en sus instrucciones (no está en ninguna Ley) establecer que aquello que se comunique al hacer la DAR o en la siguiente reanudación o prorroga, debe considerarse como dentro de plazo, pero esto no cuadra con lo que dictaminó el supremo porque la DAR, reanudación o prorroga puede ser a los pocos días de producirse la superación de rentas o puede ser casi un año después. Las instrucciones del SEPE no contemplan ningún otro escenario y le dejan el marrón al gestor.En consecuencia, si declara la superación de rentas antes de que el SEPE cierre la nómina de ese mes o en la siguiente declaración de rentas (o reanudación o prorroga) está dentro de plazo sí o sí. Si lo comunica entre el mes siguiente de haber superado rentas y la siguiente DAR reanudación o prorroga, queda a criterio del gestor, pero me parecería raro que ningún gestor tuviera tan mala idea de sancionar en esta circunstancia. Si lo comunica, o el SEPE se entera, una vez hecha la siguiente DAR, reanudación o prorroga, le suspenderán el subsidio el tiempo que haya superado rentas, pero además iniciarán un procedimiento de sanción  por tres meses del subsidio
franjgr 05/02/26 14:12
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las rentas declaradas las tiene en la solicitud y en cada DAR que realice, no necesita verlas en otro sitio.Las rentas que el SEPE le imputa, aparte de las declaradas, no las puede ver en ningún sitio.Al respecto de los pagos únicos, un reciente oficio de la subdirección general de prestaciones, ha cambiado el criterio, unicamente a los subsidio nacidos a partir del 01/11/2024. A partir de ahora, los pagos únicos que se repitan a lo largo del año se van sumando y el subsidio se suspenderá en el momento que los pagos únicos anuales divididos entre 12 superen los 888 euros.A los subsidios anteriores se les sigue aplicando el criterio anterior, se divide el pago único entre 12 y el cociente se imputa al momento de la venta y a ningún otro mes.
franjgr 03/02/26 23:07
Ha respondido al tema Cobrando el subsidio de mayores de 52 años un futuro gobierno de derechas podría suspendrrme el subsidio?
El subsidio para mayores de 52 años es anterior a Zapatero. No estoy seguro de si es el origen pero ya estaba en la Ley 31/1984 aunque en aquel momento era para mayores de 55.Ha sufrido variaciones a lo largo de su existencia, las más recientes fueron las de Rajoy que subió la edad a 55, lo condicionó a las rentas de la unidad familiar, estableció la parcialidad del mismo si se había trabajado a tiempo parcial y puso como fecha fin la primera edad en la que se pudiera jubilar la persona. Ninguno de estos cambios se aplicó a las persona que ya lo estaban cobrando previamente porque hubiera sido ilegal. Posteriormente el requisito de rentas de la unidad familiar fue declarado anticonstitucional. Y la reforma de 2019 que estableció el subsidio a como lo conocemos actualmente y que sí se aplicó con efectos retroactivos a quien ya lo estuviera cobrando, al ser beneficiosa.
franjgr 01/02/26 22:49
Ha respondido al tema ¿Es verdad esto que he leído en un foro?: "MyInvestor obliga a usar una app"
Alguna vez me he quejado diciendo que cuando hago una operación con el móvil quiero tener que confirmar con el ordenador ya que, por seguridad, es más fácil que me roben el móvil al ordenador.Pero nada siguen insistiendo con la tontería de la confirmación en la APP y que tardes 2 horas en hacer cualquier cosa.ING no hace falta tener la APP, puedes entrar en la web con el móvil y hacer la confirmación.N26 es otro que se ha pasado a esta moda.
franjgr 01/02/26 17:27
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
El compromiso de actividad no sirve para nada desde 2023.Pero tampoco hace falta ir al Servicio de Empleo de la comunidad autónoma a requerir el acuerdo de actividad. Mientras que la comunidad autónoma no requiera que vayas a firmarlo el error es de la administración, que debería tener los acuerdos de actividad de todo el mundo ya firmados, por lo que no puedes sufrir sanción alguna por lo que no ha hecho la comunidad autónoma.Algo que era tan sencillo como dar a firmar el acuerdo de actividad a todo el que renueve la demanda de empleo lo están haciendo extramadamente complicado.
franjgr 01/02/26 17:20
Ha respondido al tema Error de cobro en 2024 del SEPE que me reclaman ahora
Que no haya recibido ninguna comunicación no va a servir como excusa, está obligado a aportar una dirección en la que reciba las comunicaciones y esta dirección se da por buena aunque la carta se pierda o el cartero no tenga ganas de entregarla. En estos casos, la notificación se publica en el BOE y se da como notificada a la persona, como si el BOE lo leyeramos todos. Esta forma de proceder es acorde a la Ley de procedimiento administrativo y está avalada por sentencias judiciales. Por lo tanto no hay por donde rascar en este tema.La resolución en la que se le comunicaba aquello que ahora le dicen que es un error debió ser notificada hace tiempo y se le habrá pasado el tiempo para hacer reclamación previa, no obstante puede intentar hacer la reclamación, basándose en que ha tenido conocimiento de la resolución ahora y a ver que le contestan, si efectivamente hay un error deberían admitirle la reclamación incluso fuera de plazo, además eso le abre la puerta a poder ir al juzgado.En cuanto al dinero reclamado, también le deben haber notificado la reclamación (a través del BOE) y si está notificado puede solicitar el fraccionamiento, salvo que se haya enviado la deuda a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, en este caso deberá hacer el solicitud de fraccionamiento ante la URE, que es de suponer que también le haya enviado una notificación que no ha recibido.En cuanto a cobrar una nueva Prestación, efectivamente no la cobrará hasta haber devuelto la deuda, pero supongo que le han permitido hacer la solicitud. Son dos procesos diferentes, se le puede reconocer una nueva Prestación que compensar con la cantidad adeudada o fraccionar la deuda y cobrar una parte de la nueva Prestación o incluso el total si el fraccionamiento se hace ante la URE.Deberían haberle dado la resolución que califican como error, la notificación de la reclamación de deuda y comunicado ante quien tiene que solicitar el fraccionamiento en caso de desearlo.
franjgr 31/01/26 22:35
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Lo primero que debe tener claro es que no es el SEPE quien le ha citado. Las políticas activas de empleo son competencia de las comunidades autónomas y por lo tanto es el servicio de empleo de la comunidad autónoma quien le ha citado para firmar el acuerdo de actividad.¿En que se traduce esto? Pues hay 17 versiones.Lo único que puedo decirle es lo que es común. El acuerdo de actividad se creó en la Ley de empleo (Ley 3/2023) para sustituir al compromiso de buscar activamente empleo que se firmaba junto a la solicitud de Prestaciones y que nadie controlaba porque, como digo, quien lleva Prestaciones no lleva políticas activas de empleo. De esta manera el acuerdo de actividad pasó a controlarse por quienes llevan las políticas activas de empleo.Las comunidades autónomas llevan casi 3 años intentando marear la perdiz para no hacerse cargo de esta obligación que les ha impuesto el gobierno, porque implica hacerse cargo de una tarea que no quieren, controlar si los prestacionados buscan o no empleo.Incumplir el compromiso de actividad viene establecido en la Ley General de la Seguridad Social como causa de suspensión de la Prestación cobrada, así que la teoría es que debe cumplir lo que la comunidad autónoma considere oportuno para que no comuniquen el incumplimiento de este compromiso.El no firmar el compromiso de actividad no viene señalado como causa de suspensión, sino que es un requisito obligatorio para conceder la Prestación (y las comunidades autónomas citando a la gente meses después para que lo firmen), por lo tanto no firmarlo es peor que incumplirlo porque conllevaría la revocación de su Prestación y que le reclamen lo cobrado hasta este momento.En resumen, firmarlo es un trámite obligatorio y no hacerlo le puede traer muchísimos problemas.