El tipo impositivo del 23% no aplica a las sociedades patrimoniales (artículo 29.1 LIS). Y una sociedad con 4 inmuebles es una sociedad patrimomial de libro.Y esa "exención del 40%" para alquileres de larga duración es solo para sociedades con un mínimo de 8 viviendas (articulo 48.2 LIS) . Este no es el caso.
No hay IVA en ningún caso si no prestas servicios de hospedaje, aunque lo alquiles a través de SL o directamente como persona física.En cuanto a los impuestos directos, si lo haces con SL vas a pagar anualmente el 25% en IS. Y si necesitas el dinero, otro 19% por reparto de dividendos. En total un 40% de impuestos.Si lo alquilas como persona física, hay que ver cuál es tu tipo impositivo marginal. Si es muy bajo, pues probablemente no te compense montar la sociedad (y encima pagar a un asesor para que te gestione las obligaciones mercantiles, contables y tributarias de una sociedad).
Es un supuesto de laboratorio que se me ha ocurrido según iba escribiéndote porque la literalidad de la norma parace que sí lo permite. Pero luego me he acordado de que para los impatriados la DGT hace una interpretación finalista (y lógica) de la norma del 720 y no les obliga a presentarlo ya que, aunque son residentes fiscales en España, no tributan por su renta mundial; conclusión que es perfectamente extrapolable al supuesto de un doble residente que por las reglas de desempate del CDI no tributase en España por su renta mundial. Así que olvida mis tres últimos párrafos.
A ver.Si nunca has declarado el IRPF en España, dudo mucho que España te habrá algún procedimiento de comprobacion por no declarar el IRPF, y más si no cobras rentas del trabajo en España. Así que por lo pronto no tienes que hacer nada, salvo que tengas que declarar alguna renta de fuente española en el IRNR (aunque por lo general se pagan vía retención).Pero si Hacienda te requiriese presentar el IRPF en España, entonces sí que deberías aportar el certificado de residencia fiscal en Colombia a los efectos del CDI. En ese caso lo más normal es que Hacienda se dé por satisfecha, salvo que tu cónyuge o hijos vivan en España, lo que supone una presunción de residencia en España en favior de Hacienda debiende acreditar tú que no cumples ninguno de los dos elementos de residencia (183 días ni centro de intereses económicos). De lo contrario, por mucho que hacienda tenga indicios, es Hacienda la que debería acreditar que se da cualquiera de los elementos de residencia (183 días o centro de intereses económicos), para lo cual tendría que abrirte un procedimiento como mínimo de comprobación limitada (y en algunos casos de inspección) inspección y tratar de acreditar tu residencia.Vamos, que es poco probable que tengas problemas. Llegado el improbable caso de que te atribuya la residencia española, solo entonces sí que tendrías que presentar el modelo 720, y ello con independencia de que también seas residente fiscal en Colombia. Ya que con respecto al modelo 720 no se aplica el CDI y por tanto tampoco se aplican las reglas de desempate del CDI ante un conflicto de residencia.Las reglas de desempate del CDI ante un conflicto de residencia solamente se aplican cuando los dos Estados contratantes exigen el pago del IRPF (o como se llame en Colombia). En ese caso, la Hacienda española debería aplicar las reglas de desempate del CDI, que por lo que veo juegan a tu favor ya que dices no tener vivienda permanente en España ni apenas ingresos.Es decir, que podrías no ser residente a los efectos del IRPF por aplicación de las reglas de desempate del CDI, pero sí ser residente a los efectos de presentar el modelo 720.
Me salí en mayo, con un +63%. Que el últumo euro lo gane otro. Aunque tampoco iba muy cargado.¿Qué veis de cara al 2024? Estoy perdido. ¿Cómo veis la RF?
Gracias. Sí, yo echo de menos el ambiente del bar, pero llevo tiempo que no me da la vida para todo, sumado a que ya no estoy muy invertido.A ver si me paso más.
Enhorabuena. Yo también aposté, aunque con un 10% de mi cartera. Tuve cierta confianza y es de las pocas posiciones que no reducí o liquidé para financiar mi reciente compra de casa.
Los REITs sí aseguran rentas porque tienen obligación de repartir dividendos (los reits españoles, el 80% de los beneficios del alquiler). El problema es que no controlamos en qué invierten y, como dice Heisenberg, hay que hacer un acto de fe en los directivos, que tienen las espaldas cubiertas por muy apalancado que vaya el REIT.La inestabilidad a la que te refieres es pura psicología. Si compras un piso para alquilar también flutúa, pero no lo sabes porque no cotiza, lo que te permite dormir tranquilo; sin embargo, en los REITs sí que conoces su flutiación.
O puede pasar lo siguiente. Que el BCE pause las subidas de tipos (o que los baje ligeramente), la inflación se controle y dentro de un año o dos se descontrole un poco otra vez, y vuelta a subir tipos. Y así sucesivamente.Yo sería paciente. Estamos dando por supuesto que nos vamos a forrar con la RF. Pero no se puede descartar que los tipos altos lleguen para quedarse y que la RF se pase unos cuantos años en lateral.