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¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?

9 respuestas
¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?
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¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?
#1

¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?

Cordial saludo
Para el año fiscal 2022 estoy en lo que llaman "Conflicto de Residencia Fiscal" ya que para dos estados (España y Colombia) soy considerado residente fiscal por la normativa de cada uno. Para España por el hecho de haber permanecido más de 183 días y para Colombia por: a) tener más del 50% de mis bienes allí y b) Más del 50% de mis ingresos fueron generados allí también.

Aplicando las reglas de desempate me sale que Colombia es el país donde debo ser residente fiscal (que es donde tributo y declaro renta).

Mi situación es bastante "fácil" puesto que el 100% de mis ingresos son generados allí y el 100% de mis bienes son allí, aquí en España no tengo ingresos y tampoco tengo propiedades.

Como desde el año pasado ya sabía de esta situación he estado investigando sobre el tema: El Convenio, las reglas del desempate, he mirado muchos casos también PERO no he encontrado información de cómo se aplica o cómo se acoge uno al convenio ¿Hay que notificarlo a Hacienda? ¿Se queda uno callado y de ser notificado se explica la situación? ¿Alguien lo sabe?.

¿Si no soy residente fiscal en España debo presentar el famoso modelo 720? Yo diría que NO pero me gustaría confirmarlo...
#2

Re: ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?

Existe una prueba que te permite justificar ante la Agencia Tributaria y evitar ser considerado como residente a efectos fiscales, evitando así el pago de muchos impuestos en el territorio español. Una prueba emitida por parte del país de origen o en el que tienes tu interés económico principal para justificar que eres realmente residente allí, y por ende no deberás tributar como residente en España. Con este certificado de residencia fiscal de tu país, la Agencia Tributaria no considerará a esa persona como residente fiscal, por más que esté en España los 183 días al año. Este certificado tiene una validez única y exclusivamente de un año. Esto significa que sirve para el año en el que lo solicites, y deberás solicitarlo año tras año para seguir participando de esta excepción, si así lo deseas y tu situación aplica.
#3

Re: ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?

Muchas Gracias guillermotell había visto lo del certificado de residencia fiscal y que al solicitarlo en la DIAN (el equivalente a Hacienda en Colombia) se marca una casilla que es para el Convenvio que se tiene con España. Por lo que he estado leyendo es básicamente lo más importante ¿Con esto es suficiente entonces? No hay que hacer ningún tramite más según te entiendo.
Si soy residente fiscal en Colombia ¿no debo presentar entonces el Modelo 720?
Gracias de nuevo
#4

Re: ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?

Entiendo que al disponer de este certificado, ya justificas que eres residente fiscal en otro país, y seguramente tendrás esta confirmación (si procede) cuando lo presentes, porque seguramente la AEAT debería remitirte contestación al respecto después de entregárselo.
#5

Re: ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?

Deberías formalizar el cambio mediante el modelo 030, directamente en la página de la AEAT. Si no eres residente fiscal en España no estas sujeto al 720. Si sigues teniendo intereses económicos o rentas en España si estarás sujeto al IRNR y deberás presentar el 210. 
#6

Re: ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?

Gracias Rucko
#7

Re: ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?

A ver.

Si nunca has declarado el IRPF en España, dudo mucho que España te habrá algún procedimiento de comprobacion por no declarar el IRPF, y más si no cobras rentas del trabajo en España. Así que por lo pronto no tienes que hacer nada, salvo que tengas que declarar alguna renta de fuente española en el IRNR (aunque por lo general se pagan vía retención).

Pero si Hacienda te requiriese presentar el IRPF en España, entonces sí que deberías aportar el certificado de residencia fiscal en Colombia a los efectos del CDI. En ese caso lo más normal es que Hacienda se dé por satisfecha, salvo que tu cónyuge o hijos vivan en España, lo que supone una presunción de residencia en España en favior de Hacienda debiende acreditar tú que no cumples ninguno de los dos elementos de residencia (183 días ni centro de intereses económicos). De lo contrario, por mucho que hacienda tenga indicios,  es Hacienda la que debería acreditar que se da cualquiera de los elementos de residencia (183 días o centro de intereses económicos), para lo cual tendría que abrirte un procedimiento como mínimo de comprobación limitada (y en algunos casos de inspección) inspección y tratar de acreditar tu residencia.

Vamos, que es poco probable que tengas problemas. 
 
Llegado el improbable caso de que te atribuya la residencia española, solo entonces sí que tendrías que presentar el modelo 720, y ello con independencia de que también seas residente fiscal en Colombia. Ya que con respecto al modelo 720 no se aplica el CDI y por tanto tampoco se aplican las reglas de desempate del CDI ante un conflicto de residencia.

Las reglas de desempate del CDI ante un conflicto de residencia solamente se aplican cuando los dos Estados contratantes exigen el pago del IRPF (o como se llame en Colombia). En ese caso, la Hacienda española debería aplicar las reglas de desempate del CDI, que por lo que veo juegan a  tu favor ya que dices no tener vivienda permanente en España ni apenas ingresos.

Es decir, que podrías no ser residente a los efectos del IRPF por aplicación de las reglas de desempate del CDI, pero sí ser residente a los efectos de presentar el modelo 720. 
#8

Re: ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?

Buenas tardes Corso1982, muchas gracias por tu completa respuesta. Me queda claro entonces que por ahora no debo hacer nada y que yo "por mi cuenta" me acojo al CDI decantándome por Colombia como país donde tengo mi residencia fiscal y que el certificado de residencia fiscal es fundamental.

Ahora bien, me queda una duda en todo lo que explicas, dices:
1) "Las reglas de desempate del CDI ante un conflicto de residencia solamente se aplican cuando los dos Estados contratantes exigen el pago del IRPF (o como se llame en Colombia)"

y luego lo complementas diciendo:

2) "podrías no ser residente a los efectos del IRPF por aplicación de las reglas de desempate del CDI, pero sí ser residente a los efectos de presentar el modelo 720."

Yo tengo entendido que el CDI y las reglas de desempate son solamente para definir la residencia fiscal y dependiendo del resultado pues se asumen todas las obligaciones fiscales que se deriben de ello: IRPF, 720 y demás impuestos por ser residente fiscal en ese país.

¿Es así? Si estás muy liado y no te queda fácil escribir, tranquilo.

Muchas gracias de nuevo
#9

Re: ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?

Es un supuesto de laboratorio que se me ha ocurrido según iba escribiéndote porque la literalidad de la norma parace que sí lo permite. Pero luego me he acordado de que para los impatriados la DGT hace una interpretación finalista (y lógica) de la norma del 720 y no les obliga a presentarlo ya que, aunque son residentes fiscales en España, no tributan por su renta mundial; conclusión que es perfectamente extrapolable al supuesto de un doble residente que por las reglas de desempate del CDI no tributase en España por su renta mundial. Así que olvida mis tres últimos párrafos.  
#10

Re: ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?

Hola Corso1982, entendido, muchas gracias.
Un saludo