A ver. No se trata de que te parezca más lógica una opinión u otra. Mediante los procedimientos especiales de revisión se pueden anular actos firmes de Hacienda cuando concurren determinadas causas muy especiales. Esto es así. Cuestión distinta es que en la práctica Hacienda se enroca, y cuando hay mucho dinero en juego tienes que acabar yendo a tribunales para que te den la razón (no es tu caso). El tema es que no queda claro a qué se debe el error de Hacienda. En cualquier caso, solo tú puedes valorar si es mucho o poco dinero lo que hay en juego.
No es exacto del todo lo que te dice la AEAT. ¿El error a qué se debió? Si se trata de un error de hecho en la liquidación de Hacienda (no un error en la interpretación ni un error en la aplicación de la norma), sí que puedes solicitar la rectificación de la liqiodación de Hacienda (art. 220 LGT). Aunque parece evidente que Hacienda no lo considera un error de hecho porque entonces habría anulado su liquidación paralela cuando solicitaste nuevamente la rectificación.Y si se trata de un error muy flagrante (infracción manifiesta de la ley por Hacienda) entonces puedes solicitar a Hacienda que revoque su liquidación (art. 219 LGT), teniendo obligación de responderte motivadamente (por exigencia del Tribunal Supremo).Ojo, que esta es la teoría. En la práctica hay que litigar con Goliat. Por lo que hay ver si los importes son altos, porque probablemente no te compense.
Muy fácil. En Andorra pagarás muy pocos impuestos si realmente te vas a allí.Si mantienes tu residencia en España y creas una sociedad interpuesta para facturar, aunque sea una sociedad extranjera, te puede llevar a muchos problemas y pagar mucho más de lo que pretendías evitar si Hacienda levanta el velo societario (bien mediante las normas de operaciones vinculadas, bien por las normas de transparencia fiscal internacional o bien mediante una calificación de simulación).Tú caso no tiene más historia. O te vas realmente a Andorra (u otro país de muy baja fiscalidad) o creas una sociedad interpuesta en un país de baja fiscalidad y rezas para que no te pillen, lo cual es cada vez mas difícil con los acuerdos de intercambio de información. No hay fórmulas mágicas, lo siento.Luego existen algunas fórmulas para bajar el IRPF vía inversiones en private equity (startups, sectores protegidos a través de IAEs para aprovechar créditos fiscales, etc.). Pero poco más.Donde se pueden hacer más cosas fiscalmente es en la optimización fiscal del patrimonio, si este es relativamente alto.
La verdad es que eres el p. amo. Preguntan por posibles mecanismos de desahucio de un hermano garrapata, y tú sales con la matraca de siempre de la plusvalía municipal y los 20 años. Si es que hay que quererte.
No soy experto en derecho civil. Pero quizás la acción de división de la cosa común podría servirte para obligar a tu hermano a negociar. Busca un abogado que le ponga las pilas a tu hermano.
No. Un cobro por adelantado es un pasivo mientras no prestes el servicio. En el momento en el que prestas el servicio ese pasivo se convierte en un ingreso (criterio de devengo). Por tanto, en tu caso es un pasivo que cancelaste con su devolución y que nunca llegó a ser ingreso. Por lo que no tienes nada que declarar en el IRPF.
Yo creo que lo que sugieres es buena idea. Formalizar la donación en escritura ahora como si la donación fuera ahora (haciendo una transferencia de padre a hijo ahora). Por esos importes no muy grandes cabe cierto atisbo de esperanza de que hacienda no se dé cuenta de que la bolita se ha ido moviendo de cubo en cubo. El tema de artícularlo mediante préstamo intermedio tiene un riesgo y es que a Hacienda no le va a colar que hagas un contrato de préstamo 1 año después de haber recibido el dinero y poco después se condone. Por lo que yo esperaría a realizar la condonación un buen tiempo. Incluso cabe la opción de que hacienda te diga que el préstamo lo recibiste hace un año aunque formalices ahora el préstamo y que por tanto te meta sanción por declararlo (aunque vaya sin cuota a pagar) fuera de plazo.Otra opción es no hacer nada y esperar a que pasen 4 años cruzando los dedos.La última opción es asumir la derrota y presentar autoliquidación extemporánea y evitar posibles sanciones. Aunque esta opción va con recargo de un 1% por cada mes de retraso.
Yo no tengo claro que Hacienda pueda sancionar en este caso. Hay una consulta de la DGT de 2020 donde establece que solicitar una devolución fuera de plazo no conlleva la sanción del art. 198 LGT (por declarar fuera de plazo sin perjuicio para Hacienda). Además, el art. 198 habla de "autoliquidaciones complementarias o sustitutivas", no de solicitudes de rectificación del 120.3 LGT (que es lo que procede en tu caso). En todo caso, la sanción sería de 100 euros.
Sí. Tienes que solicitar la rectificación de tu autoliquidación de 2020 (que es cuando se genera la pérdida). Estás en plazo ya que aún no ha prescrito tu derecho a rectificar la autoliquidación de 2020.