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Participaciones del usuario Avante - Bancos

Avante 16/10/09 00:27
Ha respondido al tema American Express Oro
Yo soy titular de la AMEX oro porque llevo con ellos desde el 88. Antes lo era de la green card pero al cabo de los años te pasan a oro. Ventajas respecto a VISA: - Tanto la platino como la oro como la verde carecen de límite específico salvo el que aconseje tu estilo de vida por lo cual te puede ir bien en ciertas ocasiones. - si viajas y le pasa algo a la tarjeta (robo, pérdida, etc) en 24 horas máximo tienes una estés donde estés. Intenta eso con una VISA. Y te garantizo que el problemón puede ser de impresión. - si compras vuelos o pasajes en cualquier medio de transporte organizado tienes un segurito de accidentes mínimo de 600.000 € para todos los pasajeros cuyo billete hayas pagado con dicha tarjeta. - te la admiten en Repsol, en Carrefour, el Corte Inglés,... así que tampoco es que esté tan restringida como intentan hacerte creer. La puedes usar en muchos establecimientos pero no en la panadería de la esquina, para entendernos. - si haces compras en internet tienes cero riesgo. - si te la roban y avisas (creo recordar que antes de 48 horas) tienes cero riesgo y si te pasas de dicho periodo se limita a unos 40 € (no recuerdo la cifra exacta). - tienes un programa de puntos de nivel así que con ciertos descuentos puedes compensar el coste anual que, considero, por todo lo anterior puede resultar más que interesante siempre que casen esos atributos con tus necesidades. Por cierto, antiguamente es cierto que con una AMEX eras alguien especial en un comercio (en España, porque en EEUU a cada universitario le regalan una; o casi) pero actualmente se ha vulgarizado mucho. Como dice Pedrovera, se ofrece en aeropuertos sin más. Saludos,
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Avante 15/10/09 02:43
Ha respondido al tema Prestamo coche con "extras" incluidos
Las sentencias no hablan solo de contratos sino de que no puede cobrarse dos veces por el mismo concepto ni se puede cobrar por servicios no prestados. Y eso no afecta al pasado sino al presente y al futuro. Solo hay que leerlas. Saludos,
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Avante 15/10/09 02:01
Ha respondido al tema Prestamo coche con "extras" incluidos
FACUA ha elaborado recientemente un estudio basado en la oferta de diecisiete entidades financieras de este país y su comportamiento ante el cliente hipotecario. A título de resúmen: - "Sólo en cuatro de los productos estudiados no se obliga al usuario a contratar productos de la entidad" - "La concesión de préstamos hipotecarios y al consumo debería ir aparejada a un marco de responsabilidad social y legal a fin de evitar situaciones dramáticas para los usuarios a medio o largo plazo." - Las cuotas de una hipoteca de 192.682 euros a 25 años, importe medio de las solicitadas en Madrid, varían hasta 1.093,44 euros anuales a partir de la primera revisión Por su parte, ante FEDECAM (federación de empresarios madrileños), el pasado mes de marzo, en el marco de Consumeralia, la abogada María Mateos, directora de los Servicios Jurídicos de AUSBANC, (copio literalmente la nota de prensa) "hizo una pormenorizada exposición centrada en la explicación de diversas comisiones ilegales y las malas prácticas bancarias más habituales. “Hay costes que el cliente no tiene por qué soportar, ya que no están pactados o son ilegales, como determinados tipos de interés o comisiones bancarias”, señaló María Mateos, quien explicó que las comisiones bancarias son libres, pactadas con el clientes, responden a un servicio prestado y sus máximos se comunican al Banco de España. Según la directora de los Servicios Jurídicos de Ausbanc, existen varias comisiones que son improcedentes, como la de administración y mantenimiento –si se cobra una, no se puede cobrar la otra–, la de descubierto en cuenta corriente o excedido en cuenta de crédito –en las que no hay servicio por parte del banco y ya se remunera por los tipos de interés de demora–, la de reclamación de posiciones deudoras o la de estudio. Mateos también incidió especialmente en la ilegalidad de la comisión de devolución de efectos, la comisión que mayor número de sentencias genera, y que es ilegal “puesto que no existe pacto ni causa que la justifique”. Entre las que cita, está la famosa comisión de estudio que estos señores querían cobrarte. Lo puñetero de estos temas es que muchos malos hacen daño a todo el sector, también a los honestos que quedan y, al hilo de lo que comenta Jexs71 con respecto a estudiar otras opciones, uno se queda con el sabor de boca de estar ante un Cartel puro y duro. Cosa pactada. Saludos,
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Avante 15/10/09 00:34
Ha respondido al tema Denuncia por mala práctica bancaria
Estimado Maltijo: gracias por manifestar entusiasmo en ese debate que citas que, como bien dices, es deontológico. Gracias también por plantear la pataleta del detonante de este hilo en clave filosófica. A mí me gustaría creer que el concepto de cliente no ha muerto. Pero a veces me asalta la duda. Y tengo que darle la razón a Jexs71 en que muchas veces esa dolorosa sensación procede de mi sector, el asegurador. ¿Cómo no indignarse? ¿Cómo no sublevarse? Casos reales: - un tramitador me ofrece 4.500 € para pagar unos daños en una vivienda de invitados perteneciente a una villa que paga 5.000 € de prima de seguro anual (imagínate la casa). Habíamos entregado facturas de reconstrucción por importe de casi 25.000 € por lo que manifestamos nuestro desacuerdo e informamos que si el perito no valoró bien se debe a que no quiso mojarse con el césped los zapatos nuevos y sacó fotos de los daños desde unos 50 metros. El tramitador nos contesta que "¡este hijo de p... lo que quiere es que le hagamos la casa nueva!". Ha pasado todos los límites y, además, sin ser consciente de que 4.500 € no es nada en una propiedad de varios millones de euros asegurados. También ha olvidado que el cliente ha pagado para que "le hagamos la casa nueva" si llega el caso. Es un problema de visión: estos administrativos no saben realmente cual es su utilidad y no aportan ningún valor sino todo lo contrario. - un colega corredor tiene montada una empresa paralela. Sus clientes pagan cada vez que pagan un seguro de coche entre 60 y 80 € a esa empresa paralela. ¿Para qué? Para tener derecho a un abogado que les defienda. Lo que no saben sus clientes es que en el seguro de autos que comercializa esa correduría está incluida esa defensa y que el corredor acabará facturando el servicio de abogados al asegurador informando que es una "libre elección" del asegurado si se trata de reclamación y por pacto con el asegurador si se trata de defensa. Aparte, si esta "empresa B" cobra un dinero a cambio de un hecho fortuito, incierto, posible y con una consecuencia dañosa para el patrimonio del contratante... ¡estamos ante un seguro! Por tanto la "empresa B" debería depositar 9 millones de euros ante la Dirección General de Seguros, solicitar la autorización administrativa como aseguradora y cumplir todos los requisitos formales, financieros, etc que se le exigen en virtud de la LOSSP y su Reglamento. ¿Estamos ante un mero estafador o ante algo peor? Y así podríamos estar toda la noche. Es una auténtica barbaridad lo que se hace con la gente. Y, como bien dices, tendría que haber una tutela aún más efectiva. Yo, por ejemplo, impediría que los bancos pudieran intervenir en los Fondos de Pensiones. ¿Por qué? - Gestora: del banco - Depositaria: el banco - Cuenta de custodia de valores: del banco - Sociedad de Agencia de Valores: del banco - Cartera industrial con necesidades de liquidez y emisiones a la vista: del banco - Capacidad de poner en circulación grandes masas de activos (del o al fondo) lo que puede significar provocar oscilaciones en las cotizaciones y en los valores liquidativos, tanto de entrada como de salida (ojo, colectivos): el banco. - Capacidad de disponer de información privilegiada: el banco - inmunidad al comportamiento real del Fondo: el banco (el partícipe asume el riesgo). - ... hay más. Solo así se explica que recientemente un banco informara que sacaba alrededor del 5% en beneficios por la "gestión" de Fondos de Pensiones, mientras las rentabilidades para el partícipe no llegan a eso ni de lejos (si no están en pérdidas). Difiero contigo de todas formas en una cosa: los bancos no son unos cabrones. Pero hay gente que dirige algunos que no merece sentarse a la mesa con muchos de sus clientes más humildes. Saludos, -
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Avante 14/10/09 23:28
Ha respondido al tema Prestamo coche con "extras" incluidos
Ley 26/2006 de mediación en seguros y reaseguros privados: - art 42.2.b: "Los operadores de banca-seguros, además de lo previsto en la letra anterior, deberán comunicar a su clientela que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito." - art 55.2: "Tendrán la consideración de infracciones muy graves: * j. La coacción en la mediación de seguros o de reaseguros, así como la información inexacta o inadecuada a los tomadores de seguro, a los asegurados, a los beneficiarios de las pólizas de seguro o a los aseguradores, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante. * o. La realización de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas o de los aseguradores, salvo que tales actos tengan un carácter meramente ocasional o aislado. v. La falta de autorización del cliente para la celebración de un contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un mediador de seguros." Art 63.2: "2. Los agentes de seguros y operadores de bancaseguros únicamente podrán tratar los datos de los interesados en los términos y con el alcance que se desprenda del contrato de agencia de seguros y siempre en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora con la que hubieran celebrado el contrato. Los operadores de banca-seguros no podrán tratar los datos relacionados con su actividad mediadora para fines propios de su objeto social sin contar con el consentimiento inequívoco y específico de los afectados." Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal "Artículo 11. Comunicación de datos. 1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar." "Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos. 1. El responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario." "Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En todo caso, los datos relativos a la salud sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso del afectado" Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios: "Artículo 10 bis. 1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional primera de esta Ley." "Disposición adicional primera. Cláusulas abusivas. 4.ª La supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del profesional para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor se le haya exigido un compromiso firme. 8.ª La concesión al profesional del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato. 14. La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor. 23. La imposición al consumidor de bienes servicios complementarios o accesorios no solicitados. 24. Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos por indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresadas con la debida claridad o separación. " Por cuanto al valor de reconstrucción, distinto del de tasación y del de reposición a nuevo (no debería ser difícil imaginar que una demolición, con desescombro, tratado de residuos contaminados por los lixiviados del incendio, etc, a lo que hay que sumar el alquiler temporal de otra vivienda, los gastos de traslado, documentación, ... es más costosa que la simple ejecución de una obra nueva que no tiene nada que ver con esos gastos colaterales; por ello el valor de reposición a nuevo simplemente se queda corto y el de mercado, salvo contadas excepciones se pasa de largo) es el que toca y no hay más, dentro de la tecnología aseguradora que toda persona comercializadora de seguros debiera conocer. En caso de tirar con el de tasación (mercado) tendremos un cliente que pagará durante ¿25, 30 años? de más. Si cometemos el error por abajo, con el valor de obra simplemente estaremos infrasegurados. Ese valor a asegurar varía de una aseguradora a otra porque las garantías no son las mismas: por ejemplo alguna te cubrirá el alquiler de otra vivienda hasta 30.000 € y otra lo hará solo hasta 6.000 € y eso, amigo Jexs71 influye en el resultado del mismo modo que si me compro un coche sin ABS vale menos que si lo lleva. Lo de los artículos legales anteriores espero que aclare qué se puede y no se puede hacer con los datos personales de un cliente sin consentimiento expreso para CADA disposición. Por cuanto a la libertad que tiene la financiera para ofrecer el dinero que otros clientes le dejan en depósito o que obtiene (obtenía) en el interbancario considero que ciertamente tiene la facultad de proponer condiciones. De hecho la banca española durante siglos lo ha hecho y ha desarrollado su negocio sin necesitar entrar en las prácticas que ahora se están llevando a término. Tal vez eso debería ser un indicador a tomar en cuenta porque el cliente acaba pasando factura a quien no le trata como tal sino que usa la táctica del limón. Insisto en que no tengo nada que objetar con que los bancos comercialicen seguros, siempre que los comercialicen con la intervención de personas que saben lo que hacen (una casa o una pyme son algo extremadamente delicado para que un descerebrado - sea empleado de la compañía, agente, corredor o bancasegurador) y dicha comercialización no suponga en ningún caso una violación de la libre elección del cliente, de su privacidad, del contrato de prestación de servicios suscrito con el banco y del derecho de competencia. Un saludo,
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Avante 14/10/09 02:34
Ha respondido al tema ¿Se estan ocultando perdidas en la banca española?
¿Nos creemos a las agencias de rating ahora o antes de que no acertaran ni una en la etapa pre-crisis? Desde luego hay un claro indicador para sospechar y no hace falta ser Moody's ¿Por qué el interbancario sigue sin actividad? ¿Por qué los bancos no se fían de sus colegas? ¿Qué saben, intuyen o recelan?
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Avante 14/10/09 01:47
Ha respondido al tema Prestamo coche con "extras" incluidos
Si quieres hacer bien las cosas: - llámales con más de dos meses de antelación, puesto que si anulan el seguro dentro de dicho plazo estarán incumpliendo la Ley 50/1980 en su art 22. Y te garantizo que la probabilidad de que les reclame incluso judicialmente el asegurador crece exponencialmente con las malas prácticas que se sufren en el sector. La última que he visto era por 240 €... - sabemos de una Caja que ha desarrollado un software para la devolución de recibos. Eso exige conocimiento de su Consejo de Administración. Es grave. - si usas datos de domiciliaciones del banco estas cediéndolos al OBS, son entidades distintas aunque pertenezcan al mismo grupo. - en el seguro de incendios no se debe asegurar por el importe de tasación ni por el de reposición a nuevo que aparece en la tasación (deduciendo el valor del suelo y que servía - antes- a efectos de garantía en el propio banco). Debe considerarse el valor de reconstrucción. Me explico: si tienes un muro en el mejor barrio de tu ciudad, construido con bloque alemán H6, enlucido con mortero y yeso, pintado con estuco y con la densidad media de instalaciones (luz, etc) tiene un coste determinado de demolición, desescombro y reconstrucción. Si en el peor de los barrios de tu ciudad tienes un muro exactamente igual el coste de reconstrucción es el mismo. ¿Hasta aquí estamos de acuerdo? Pues bien, resulta obvio que el valor de tasación será distinto entre el muro (integrado en una vivienda, claro) en el mejor barrio y en el peor. Si deducimos el valor del suelo también habrá diferencias notables pero el coste de demolición, desescombro y reconstruir será el mismo. Ese es el valor que debemos asegurar puesto que el seguro no pagará ningún importe relacionado con la ubicación o con el mercado de la vivienda: solo atiende a reponer lo que se ha dañado. Eso sí, si hay que demoler toda la casa, tendremos que incorporar permisos, licencias, tasas, visados, honorarios de arquitectos, OCT, Seguro Decenal, alquiler de otra vivienda, gastos de traslados, etc que ...¿donde se recogen en una tasación hipotecaria? Saludos y brindo por lo de quien la haga la pague.
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Avante 14/10/09 00:56
Ha respondido al tema Los bancos comprueban la actividad económica de sus clientes
Estimado Jaloke: - la Ley de prevención del blanqueo de capitales no tiene ninguna culpa de nada. Quienes tienen la culpa son quienes tienen dinero que blanquear y quienes montaron las redes necesarias para hacerlo. Hasta que se les pusieron obligaciones de control. Por cierto, yo también las tengo así que vamos de la mano en ello. - Desgraciadamente la devolución masiva de recibos de seguros domiciliados no pertenece al campo de la ficción. De hecho ya hay una caja cuyos clientes están siendo sistemáticamente demandados por ello para poner freno a dicha situación. Desgraciadamente en ese caso el asegurador solo puede actuar contra quien fué su cliente y de esa forma pretenden inundar a la Caja de quejas por el follón en el que se les mete. El mediador bancario debe conocer las leyes y no comprometer a su cliente con unas prácticas contrarias a derecho. Conste que a mí me repugna este proceder y hasta me negué a incorporarme a una Asociación de Corredores porque entre sus planteamientos estaba exigir judicialmente el corretaje al cliente si era coaccionado por el banco en la contratación de seguros y comunicaba bajas fuera de plazo. ¡Hasta ahi llega el cabreo! Pero en Balears, al menos puedes contar tres cajas y un banco que lo hacen masivamente. Estamos acopiando pruebas para acabar con esto. - A mí la competencia no me preocupa: estimula. Jamás he tenido un solo problema con la correduría de El Corte Inglés, la de AMEX o la de Carrefour, por poner un ejemplo de canales de venta masiva. Lo que no puedo tolerar es la coacción en la comercialización de seguros y la utilización de técnicas de adquisición de leads que están en el lado más oscuro de la fuerza. Por favor, no se trata de una pataleta de un mediador sino de una serie de prácticas abusivas contra el consumidor y contra la competencia. No confundamos. - En esta época de crisis en la que son actores principales y colaboradores necesarios no tienen por qué abandonarse a conductas mafiosas. Pueden comercializar con toda la fuerza que tiene su enorme red de 54.500 sucursales y su proximidad al cliente. Nada que objetar. Pero no a golpe de imposición o no te doy el préstamo que necesitas para continuar con tu negocio; eso lo hace el hampa, no un comerciante honorable. - Si un financiero, uno solo, me explica cómo se consigue bajar un 0,20% el tipo de interés a cambio de la contratación de un seguro de hogar que deja 25 € de comisión bruta le hago un monumento. No estamos ante descuentos a cambio de hacer el seguro de hogar, o el de vida, o el fondo de pensiones... estamos ante el "te digo que descuento pero como no te lo hagas lo que voy a hacer es recargar un 0,20%". Porque el interés que se consigue si no transiges es abusivo y si te arrodillas te quedas con lo normal. Eso no es un do ut des ni nada parecido sino un sistema en el que la información se tergiversa para no inducir la ira del contratante. Así lo veo. Saludos, PD: si bien de acuerdo con el art 8º de la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario es preciso que exista un seguro sobre los bienes hipotecados, "en las condiciones que reglamentariamente se determinen", que se matiza en el art 1º de la misma Ley puesto que exige que dicho seguro solo sea de aplicación a los títulos hipotecarios que se hayan emitido de conformidad con la normativa del mercado hipotecario. Esto es, cuando la hipoteca se titulice en forma de cédulas hipotecarias, por ejemplo. De ello se deduce que si no existe titulización ni siquiera es exigible ese seguro de incendio.
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