Nada es fácil. Y en derecho menos, incluso hasta lo evidente.Ya digo, pasaros por el foro de incapacidades y veréis todos lo que cuesta doblarles el brazo a los tribunales del INSS.
puedes tirarte meses o años aparte del dinero que gastes en abogados etcQue se lo digan a los del foro de las incapacidades médicas con los tribunales médicos del INSS…
En la última reforma de este subsidio en 2019, recuerdo que hubo infinidad de denegaciones, ya que el cambio fue sustancial en muchos aspectos.En primera instancia los subsidios los denegaban -muchos por ignorancia y por desconocimiento- y le pasaban la patata caliente al cuerpo de letrados del SEPE.Finalmente muchas de estas denegaciones fueron corregidas en reclamación previa.Me huelo que va a pasar lo mismo, y eso que este subsidio no ha cambiado en nada en lo sustancial.
la ley no dice eso,nunca que cobrar Rai o sed no tienes derecho al subsidioEfectivamente, ni en las instrucciones del SEPE ni la Ley dice nada de eso.La nueva Ley lo que refleja claramente es que no se puede invocar el RAI y el SED como vías de acceso, y que esa era precisamente la voluntad del legislador con la nueva normativa; cerrar esas vías porque los tribunales la estaban a asimilando a la prestación por desempleo.
sería injusto e incoherentePues para eso precisamente está el Derecho, que ante una resolución “injusto o incoherente” te proporciona las herramientas de la reclamación administrativa previa y los tribunales.
Correcto, y añado; esa vía de acceso se mantiene, independientemente de que entre el agotamiento de la prestación contributiva y la solicitud de este subsidio, se haya percibido el SED o RAI.Otro “cacao” que tienen muchos; hasta en el SEPE parece que lo tienen.
NO.Volvemos a reiterar;NO ha habido ningún cambio con respecto al acceso a este subsidio; NINGUNO.Si no se tiene una vía de acceso, los 90 días se necesitaban con la normativa anterior, y también ahora con la nueva.Los 90 días es para los que NO TIENEN UN SUPUESTO DE ACCESO, antes y ahora. Insisto, NO ha habido ningún cambio.No se líen.
No tiene que comunicar absolutamente nada de este asunto, con solo una excepción:que cuando sea propietario, el rendimiento presunto de la plena propiedad de ese inmueble le sitúe en causa de suspensión del subsidio por superar rentas.Por lo demás, nada de nada.