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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Hola Laura70Mi duda es si resuelven pasados los 15 dies que legalmente tengo para informar del DAR, eso me puede perjudicar el cobro del subsidio habiendo presentado la presolicitud dentro de los 15 dias ?...no se si me explico ?NONo, no hagas más nada.No te va a perjudicar en nada.Solo haz seguimiento. Saludos.
Angelneu08/01/26 17:57
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Ya lo hemos hablado; lo importante ahora es tengas el acuse de recibo de la presentación.solo se podrían en contacto contigo si tuvieran alguna duda, le solicitaran alguna documentación adicional, o como puede ser tu caso hayas presentado antes de tiempo la declaración; que entiendo que también deberían de decírselo.No se actualmente como lo harán, pero el SEPE antes remitía al domicilio una carta informativa recordando la fecha de presentación del DAR al interesado.
Angelneu08/01/26 14:23
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
¿te has quedado con algún resguardo de presentación del trámite ?(acuse de recibo)Es lo mas importante.
Angelneu05/01/26 17:03
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Creo que te explicas.Que yo sepa NO tienes que rellenar la declaración responsable.Ve DIRECTAMENTE AL TRÁMITE.
Angelneu05/01/26 16:42
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Directamente al formulario de presolicitud.Que yo sepa no tienes que hacer nada antes.Vas directamente a Declaración Anual Rentas para el subsidio por mayor de 52 años (presolicitud)Saludos, Laura70
Angelneu01/01/26 01:44
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Subsidio +52
Angelneu31/12/25 13:09
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Con este movimiento te aseguras que si es enero, entrará en plazo.Y si no lo es, te lo dirán.Lo mismo se ponen en contacto contigo en ambos casos.Igualmente, saludos.
Angelneu31/12/25 12:42
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Lo único que se me ocurre es que presentes el DAR a través de "Formulario de presolicitud de Prestaciones por Desempleo"Y si hay algún problema con el trámite se pondrá en contacto contigo un gestor del SEPE.
Angelneu30/12/25 21:50
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Desconozco la existencia de esa instrucción ni en qué articulado de la ley se fundamenta.No veo nada de eso por ningún sitio. Solo conozco el art. 299 apartado H, de la LGSS en lo que respecta a las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.Si no hay superación de rentas no existe obligación de comunicar.
Angelneu30/12/25 21:18
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Siento discrepar.Si no se superan rentas no hay obligación de comunicar absolutamente nada. Y la compra, menos; en todo caso las nuevas rentas, si es que se superan.