Si las placas solares son para la vivienda habitual se puede encuadrar perfectamente en este supuesto.
Y sería una renta exenta, y no habría que comunicar nada.
¿Pero entonces ya no es causa de extinción el que el mes anterior al de la solicitud, no reunieras los requisitos de carente de rentas? Nunca ha sido extinción; en todo caso una revocación de un subsidio mal concedido.Y del caso práctico que estamos hablando es del cobro de unos atrasos posteriores a la concesión del subsidioAquí procedería una regularización de ese mes, si hay superación de rentas, y seguir percibiendo el subsidio con normalidad.
me extinguen el subsidio por completo y ya no lo puedo seguir cobrando por pasar de rentas el mes anterior al de la solicitudSi te pasaste de rentas un mes, la suspensión sería solo de ese mes; para luego seguir percibiendo el subsidio normalmente.Si es así, comunícalo al SEPE para que te lo regularicen; es obligatorio hacerlo.