Que a estas alturas estemos con esto…En ninguna instrucción del SEPE ni en ningún artículo de la Ley General de la Seguridad Social se menciona que sea un requisito el presentar una declaración del IRPF para solicitar un subsidio.Es más, NO pueden denegar un subsidio por no presentar una declaración del IRPF, y mucho menos si el solicitante no está obligado a realizarla según las normas tributarias.Ya puede decir lo que quiera un audio, vídeo, panfleto o lo que sea, ni siquiera el funcionario de turno.Cordiales saludos.
Cómputo MENSUAL.En la solicitud debe declarar las rentas del MES ANTERIOR al de la solicitud; en este caso 150 euros.Sus datos no son necesarios en este subsidio.PD. Tenga a mano el contrato de arrendamiento y esté atento, porque puede ser normal que se lo pidan.
De los datos que aporta, lo único que puede influirle en la solicitud del subsidio es el piso que tiene Ud. en alquiler. Mi mujer está apuntada al paro y no tiene ahora ningún ingreso, en el apartado de rentas del solicitante, ¿lo puedo dejar todo a 0?No.El ingreso por alquiler, el 50% es de su cónyuge; tiene que consignarlo en la solicitud.PD. En este subsidio solo se tiene en cuenta las rentas del perceptor, a excepción de los rendimientos por explotación de bienes de cualquiera de los cónyuges, que si se esta casado en gananciales (como es su caso) se le imputa el 50% a su cónyuge.
Ya se ha comentado; si no quieres tener problemas en una salida al extranjero; comunica. ¿Salir por unas horas? Lo más normal es que no ocurra nada.¿Quieres no correr ningún riesgo ? Comunica.Tú decides. existe alguna contrapartida o inconveniente si se comunica una salida al extranjero cobrando un subsidio?Todo depende de la duración de la salida y en algún caso, del motivo del desplazamiento, que va desde el seguir percibiendo el subsidio, la suspensión o la extinción definitiva. ¿La antigüedad de la demanda ? Es competencia del servicio autonómico, que tambien irá en consonancia con la duración y motivo de la salida. En cualquier salida al extranjero que no conlleve la extinción, lo normal es que la demanda quedara en suspensión.
En mi opinión, con ese informe que le ha dado el facultativo debería de bastarle para justificar la no asistencia a la acción formativa.Un email a mi correo electronico y sms al móvilEs un clásico que los servicios autonómicos “convoquen” para actividades a los desempleados utilizando estos métodos.El matiz al que me refería anteriormente es que mientras que no le notifiquen el curso por cualquier medio de los establecidos por ley (un email un sms NO lo es) , no podrán tomar ninguna acción contra Ud. (sanción etc.) en caso de que no comparezca.