Mi consejo es que esperes a que el SEPE genere el cobro indebido y que te lo notifiquen.Te harán llegar un documento con el importe exacto a ingresar y con las instrucciones para la devolución.No lo hagas antes.
Son eso, atrasos; que se imputan a cada mes.Las cantidades correspondientes antes del mes anterior al de la solicitud del subsidio, NO cuentan.Tiene que centrarse en las cantidades percibidas dentro del mes anterior al de la solicitud y durante la percepción del subsidio.Excluyendo el importe del subsidio, ¿ha superado en algún momento de ese periodo los 850,50 euros ?Si la respuesta es no, NO hay nada que comunicar.
Creo recordar que su aceptación de herencia fue antes de percibir el subsidio.En este caso me inclino que el SEPE le va a imputar la diferencia de lo declarado en el impuesto de sucesiones o escritura -debería ser el mismo valor- (valor de adquisición mortis causa) y el valor de la venta en escritura.Eso si, SU PARTE.Siempre, en cualquier caso, su parte.