Hay varios ETF, pero no olvides que no es lo mismo que invertir directamente en bonos; puede haber importantes variaciones en relación a los tipos de interés. Comprar bonos americanos directamente desde España es imposible, a través de un intermediario se añaden costes y se incluye el riesgo de la divisa. Yo lo he estado mirando y al final he comprado Letras del Tesoro, que a un año tienen un riesgo bajo. A más años no me atrevo a comprar deuda pública española.
Yo metería la mayor parte en un roboadvisor (hay una sección en Rankia donde te puedes informar del tema) que te invertirán ese dinero automáticamente según tu edad y perfil de riesgo en una selección de fondos de renta variable y fija, por una comisión muy baja, que es menor cuanto más dinero tengas, y te olvidas. Otra parte en depósitos y valores del Tesoro que ya empiezan a dar rentabilidades aceptables, también te puedes informar en la sección correspondiente de Rankia.Sobre todo, huye de bancos, banca privada, asesores financieros y similares: sólo querrán llevarse la mayor parte posible de tu dinero a cambio de darte coba.
Recuerda que al final lo que más importa es la asignación de activos (porcentajes de renta variable, fija, efectivo...), más que los activos concretos que elijas. No obstante, yo simplificaría tu cartera. En mi caso, por si te sirve, tengo sólo fondos de inversión indexados y el Baelo. No me gusta invertir en acciones individuales, aumenta mucho los riesgos, y además, las acciones del IBEX suelen evolucionar regular. Los productos de la banca tradicional (Santander) hay que evitarlos por sus elevadas comisiones, yo traspasaría el fondo de pensiones del Santander a uno del ING, por ejemplo, y lo mismo con los fondos de inversión. No tiene mucho sentido tener dos robo advisor y además fondos indexados: o una cartera de fondos indexados, o un robo advisor. En mi caso, tengo sólo indexados porque me gusta gestionarlo yo, pero un robo advisor es muy recomendable si buscas la comodidad de que te lo gestionen.El tema de la hipoteca, no me parece mal no amortizarla anticipadamente, si tienes un tipo de interés referenciado al euribor, ya que no pagas apenas intereses y con el dinero que no amortizas obtienes una buena rentabilidad en bolsa. En mi caso, amortizamos hasta los 9040 euros anuales que es lo máximo desgravable.Por último, no estaría mal considerar porcentajes pequeños de inversiones alternativas como el oro o bitcoin.
Trabajadores a tiempo parcialLa base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad (segundo párrafo de la letra a) del artículo 247 de la LGSS), se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general (artículo 210 y disposición transitoria novena de la LGSS), con la siguiente excepción:Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475/40827#40827A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad (segundo párrafo de la letra a) del artículo 247 de la LGSS), se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.