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Subsidio 52 años y jubilacion

9 respuestas
Subsidio 52 años y jubilacion
Subsidio 52 años y jubilacion
#1

Subsidio 52 años y jubilacion

Hola,
Llevaba cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde hace un tiempo.

El día 29.12.2024 cumplí los 65 años. Entre a simular pensiones y me salía que la edad para jubilarme era de 66 años y 10 meses.
Tengo trabajados 29 años.

Acabo de ver que me han dado de baja a 29.12.2024 motivo: pensiones.

Tenía entendido que se daba de baja del subsidio a la edad ordinaria de jubilación, que no es mi caso porque no tengo suficientes años cotizados.

Ahora mismo no se que tengo que hacer a parte de ir. La seguridad social, es decir:

1) puedo seguir cobrando subsidio 52 años hasta edad jubilación ordinaria que en mi caso es 66 años y 10 meses

Lo tengo que comunicar al SEPE? Como reanudación subsidio? Bajo que concepto puedo hacerlo?

2) si tengo que jubilarme se me trabajará de la pensión 1 año y 10 meses como jubilación anticipada?

Si hago solicitud el 13.01.2025 e la pensión que pasa entre los días 29.12.2024 hasta 13.01.2025?

3) puedo seguir cobrando el subsidio de alguna manera? Por favor necesito ayuda, ahora misma estoy perdida 

Gracias 


#2

Re: Subsidio 52 años y jubilacion

Deberían haberse puesto de acuerdo SEPE e INSS para que esto no pasara y me consta que es así en la gran mayoría de casos, no se porque en algunos se produce descoordinación.
Pregunta: ¿Cuando fue su último trabajo?  Si fue antes de abril de 2012 efectivamente se podría jubilar a los 65 al aplicarse la Ley de jubilación antigua.
En caso contrario, puede acudir al INSS y que le den un documento oficial que diga cuál es su fecha de jubilación (nada de cálculos descargados por internet), si hace falta pues una solicitud de jubilación ordinaria y que se la denieguen y con este documento ir al SEPE y solicitar la ampliación del subsidio. También puede ir al SEPE y pedir que revisen su caso pidiendo ellos informe al INSS, pero puede ser que le respondan que ya tienen un informe que dice que se puede jubilar con 65 y le remitan al INSS a pedir lo especificado en el punto anterior.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Subsidio 52 años y jubilacion

Gracias por responder tan rápido.

El último empleo fue en 2020.

Vivo en la provincia de Lérida (entiendo que el SEPE es gestionado por el SOC no?). Siempre vamos al revés en todo...

He solicitado cita para el lunes en la seguridad social pensiones, entonces ahí pido el documento que me indica y lo presento en el SOC (SEPE). Me lo van a reanudar desde 29.12.2024 o fecha solicitud?

Me pueden hacer solicitar la pensión anticipada, no contributiva o por vivir con cónyuge a cargo( mi marido cobra pensión baja)

Gracias
#4

Re: Subsidio 52 años y jubilacion

Que plazo tengo para comunicar todo esto al subsidio de desempleo?

Puede ir mi hija en mi representación?
La cita la he pedido yo con mi DNI. Como lo puedo hacer para ir ella?
Tengo entendido que no dejan entrar a dos personas
#5

Re: Subsidio 52 años y jubilacion

#6

Re: Subsidio 52 años y jubilacion

El SOC me imagino que será el servicio autonómico de empleo de Cataluña. Es en el SEPE donde debe dirigir su consulta o reclamación una vez el INSS le certifique por escrito la fecha de jubilación.
Como no pueden obligarle a jubilarse anticipadamente y dado que no es de aplicación la Ley Vieja, una vez aclarado todo, el subsidio debe seguir en los términos que tenía hasta la fecha ordinaria de jubilación: asegúrese de que no pierde ningún día de cobro de subsidio ni de su correspondiente cotización.
#7

Re: Subsidio 52 años y jubilacion

No puede existir un plazo cara corregir un error.
También puede pedir cita en el SEPE (el SOC no lleva temas de prestaciones) sin esperar a tener las cosas solucionadas en el INSS, lo peor que puede pasar es que le digan que hasta que el INSS no le de la denegación no van a hace nada.
Puede ir otra persona, pero esa otra persona tiene que estar autorizada (lo que no es problema porque la autorización es hacer un papel firmado) y no puede firmar solicitudes por usted, sólo entregarlas, por lo que si opta por hacerlo así es mejor que su hija lleve la solicitud de reanudación firmada por Vd.
https://www.sepe.es/dam/jcr:0fcb9fc4-6d61-4713-a570-3bc3d4ac8d7d/solicitud_simplificada_subsidio.pdf
y una autorización firmada por Vd. para entregarla.
¿No dejan entrar a 2 personas? Eso es algo que me resulta raro una vez superado el COVID y desde luego, no es una instrucción de nivel nacional.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Subsidio 52 años y jubilacion

En la página web del SOC (https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/persones/estic-atur/prestacions-subsidis/) llevan la gestión de la prestación del subsidio. Si entro en el canal de la ciutadania allí me indica fecha inicio prestación subsidio y fecha fin. Causa jubilación.

Si no me equivoco el SOC es quien tiene la gestión del empleo. 

De momento he pedido cita en el INSS, para solicitar documento y a ver qué nos dicen. En el SOC no hay citas disponibles.

Gracias por la ayuda
#10

Re: Subsidio 52 años y jubilacion

Una cuestión al ver el documento simplificado del subsidio, ahí tendríamos que marcar reanudación?

Supongo que si lo tenemos que hacer via electrònica por falta de citas tendremos que explicar que nos han dado de baja automática de jubilación cuando la jubilación ordinaria es xxxxx según documento adjunto del INSS. 

Y que nos reanuden desde la fecha 29.12.2024 el subsidio, teniendo en cuenta cotización, cobro de la prestación y que se nos siga aplicando el subsidio anterior a noviembre 2024, no?
#11

Re: Subsidio 52 años y jubilacion

Pues éso es precisamente lo que le hemos dicho. El SOC no es competente en materia de prestaciones/subsidios. Es la oficina de SEPE que le corresponda quien debe solucionar el error previa aclaración del INSS. 
Una vez que INSS comunique a su oficina SEPE la fecha de jubilación, y por tanto, hasta cuándo debe seguir siendo beneficiaria del subsidio, éste debe seguir con fecha de fín de efecto  hasta la  del hecho causante que le permita solicitar  su jubilación (la que certifique INSS).
Es un error subsanable en cuanto tenga ese certificado de INSS.
Si no puede conseguir cita presencial en INSS, puede dirigir consulta de incidencia a este organismo vía online. Y puede también, hacer lo mismo con su ofcina SEPE.
En cualquier caso, tal y como nos cuenta, lo que "va a misa" es la fecha establecida por INSS para acceder a la jubilación y SEPE debe restaurar su derecho a subsidio "como si nada hubiera ocurrido" en ese sentido.
Si SEPE le pone alguna pega, presente un escrito ante dicho organismo, motivando su petición de subsanar dicho error, alegando la fecha que certifica INSS como tal para solicitar la jubilación. Aunque sinceramente, no creo que vaya a ser necesario.