#1
#2
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
Pero tranki que la próxima subida de impuestos la van a pagar los ricos 😂 😂.
Todo el paro que exceda del importe exento: 15876€ paga un tipo marginal superior al 40%....
Un saludo
Todo el paro que exceda del importe exento: 15876€ paga un tipo marginal superior al 40%....
Un saludo
#3
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
El RD 2/2024 no incluye ninguna obligación a Hacienda. Si alguien en Hacienda le dice que está obligado cobrando menos de 22000 euros anuales le pregunta ¿dónde está escrito?
El RD 2/2024 afecta fundamentalmente al SEPE y en menor medidas a otros organismos y entidades que pueden conceder una prestación, pero en este caso concreto sólo nos interesa el SEPE.
Si el SEPE le dice que está obligado a hacer la declaración de Hacienda y Hacienda le dice que no, la respuesta al SEPE debe ser ¿quién es este organismo para decirme lo que debo hacer y lo que no en otro organismo? Sancióneme si tiene baje jurídica para ello.
El RD sólo establece causa de suspensión para aquellos que, estando obligados a hacer declaración de renta según las normas de Hacienda, no la realicen.
Resumiendo:
- Sólo Hacienda es quien para decir quien está obligado y quien no.
- El RD establece una obligación sin sanción para quien no esté obligado a hacer la declaración de renta.
- El SEPE sólo suspenderá la prestación (tampoco se trata de una sanción) a aquellos que estén obligados a hacer declaración de Renta según las normas de Hacienda.
El importe de un subsidio nunca dará para que la declaración de renta sea obligatoria y, en caso de hacerla no llegará al mínimo para tener que pagar. Sí que podría haber algún caso con Prestación Contributiva.
Al señor Paco50 le informo que el IRPF es un impuesto progresivo, parcialmente cedido a la comunidad autónoma por lo que el % que se paga depende de la comunidad autónoma. No obstante en el tramo de ingresos que estamos hablando suele ser de un 24% hasta 20000 euros y un 30% para lo que exceda de ese importe.
El RD 2/2024 afecta fundamentalmente al SEPE y en menor medidas a otros organismos y entidades que pueden conceder una prestación, pero en este caso concreto sólo nos interesa el SEPE.
Si el SEPE le dice que está obligado a hacer la declaración de Hacienda y Hacienda le dice que no, la respuesta al SEPE debe ser ¿quién es este organismo para decirme lo que debo hacer y lo que no en otro organismo? Sancióneme si tiene baje jurídica para ello.
El RD sólo establece causa de suspensión para aquellos que, estando obligados a hacer declaración de renta según las normas de Hacienda, no la realicen.
Resumiendo:
- Sólo Hacienda es quien para decir quien está obligado y quien no.
- El RD establece una obligación sin sanción para quien no esté obligado a hacer la declaración de renta.
- El SEPE sólo suspenderá la prestación (tampoco se trata de una sanción) a aquellos que estén obligados a hacer declaración de Renta según las normas de Hacienda.
El importe de un subsidio nunca dará para que la declaración de renta sea obligatoria y, en caso de hacerla no llegará al mínimo para tener que pagar. Sí que podría haber algún caso con Prestación Contributiva.
Al señor Paco50 le informo que el IRPF es un impuesto progresivo, parcialmente cedido a la comunidad autónoma por lo que el % que se paga depende de la comunidad autónoma. No obstante en el tramo de ingresos que estamos hablando suele ser de un 24% hasta 20000 euros y un 30% para lo que exceda de ese importe.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
#4
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
El SEPE sólo suspenderá la prestación (tampoco se trata de una sanción) a aquellos que estén obligados a hacer declaración de Renta según las normas de Hacienda.
Importante matiz; como viene especificado en el art. 271.1 k). de la TRLSS
Lo que pasa es que nos colocan los titulares sensacionalistas (con toda -mala- intención del mundo) en los que se incita a pensar que al desempleado le obligan a presentar declaración y a pagar; cuando muchos de ellos ya la presentaban sin estar obligados.
Y no hay sanción; hay suspensión.
La sanción vendrá de la Agencia Tributaria, como toda la vida ha ocurrido.
Nada nuevo.
Lo que pasa es que nos colocan los titulares sensacionalistas (con toda -mala- intención del mundo) en los que se incita a pensar que al desempleado le obligan a presentar declaración y a pagar; cuando muchos de ellos ya la presentaban sin estar obligados.
Y no hay sanción; hay suspensión.
La sanción vendrá de la Agencia Tributaria, como toda la vida ha ocurrido.
Nada nuevo.
#5
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
#6
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
#8
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
Angelneu se ha leído el RDL 2/2024
Figura como una obligación, pero la causa de suspensión sólo se aplica cuando alguien esté obligado de acuerdo a las normas de hacienda, lo ha puesto en su comentario.
La prensa no hace Ley, son periodistas, no abogados, ni trabajadores del SEPE, pueden decir lo que quieran (muchas veces equivocado) que no quiere decir que lo que publican sea cierto.
¿En base a qué va a sancionar o a suspender el SEPE? ¿y que sanción va a imponer? No puede. Cualquier juez lo tira por tierra y les echa la bronca porque sólo se pueden imponer sanciones por aquello especificamente mencionado como falta leve, grave o muy grave en la Ley de infracciones y sanciones (no se menciona) y sólo pueden suspender por las causas reflejadas en la Ley General de la Seguridad Social (que dice que sólo se suspenderá cuando la declaración de IRPF sea obligatoria de acuerdo a las normas de hacienda).
Figura como una obligación, pero la causa de suspensión sólo se aplica cuando alguien esté obligado de acuerdo a las normas de hacienda, lo ha puesto en su comentario.
La prensa no hace Ley, son periodistas, no abogados, ni trabajadores del SEPE, pueden decir lo que quieran (muchas veces equivocado) que no quiere decir que lo que publican sea cierto.
¿En base a qué va a sancionar o a suspender el SEPE? ¿y que sanción va a imponer? No puede. Cualquier juez lo tira por tierra y les echa la bronca porque sólo se pueden imponer sanciones por aquello especificamente mencionado como falta leve, grave o muy grave en la Ley de infracciones y sanciones (no se menciona) y sólo pueden suspender por las causas reflejadas en la Ley General de la Seguridad Social (que dice que sólo se suspenderá cuando la declaración de IRPF sea obligatoria de acuerdo a las normas de hacienda).
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
#9
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
Sin haber leído el RD, las normas se dictan para ser cumplidas, no para discutirlas.
Y no creo que exista en España ninguna persona que haya cobrado el paro en 2024 y se le ocurra no hacer la declaración el año que viene, estando en juego la pérdida de la prestación. Incluso aunque Vd. llevase razón, de momento ya le están diciendo que le van a suspender el cobro. Aunque sea solo esta vez, póngase en la piel de esa persona y dígame después que no haría la declaración...
En cuanto al comentario que me ha dedicado respecto a la tributación se lo voy a explicar con un ejemplo. Una persona en 2024 ha tenido los siguientes ingresos:
1) 15876€ de rendimientos netos del trabajo
2) 1000€ de prestación o paro.
Antes de publicar el RD esta persona no tendría que hacer declaración porque no llega a 22000€ y el segundo pagador es inferior a 1500€.
Ahora tendrá que hacer declaración. Por los primeros 15876€ no tendría que pagar nada porque están exentos. Pero al sumarle 1000€ más pagará 428€ de impuestos. Luego el paro que excede sobre la parte exenta pagará un 42'8% de tipo marginal. Y eso es compatible con la progresividad y los tramos del IRPF...infórmese.
Y no creo que exista en España ninguna persona que haya cobrado el paro en 2024 y se le ocurra no hacer la declaración el año que viene, estando en juego la pérdida de la prestación. Incluso aunque Vd. llevase razón, de momento ya le están diciendo que le van a suspender el cobro. Aunque sea solo esta vez, póngase en la piel de esa persona y dígame después que no haría la declaración...
En cuanto al comentario que me ha dedicado respecto a la tributación se lo voy a explicar con un ejemplo. Una persona en 2024 ha tenido los siguientes ingresos:
1) 15876€ de rendimientos netos del trabajo
2) 1000€ de prestación o paro.
Antes de publicar el RD esta persona no tendría que hacer declaración porque no llega a 22000€ y el segundo pagador es inferior a 1500€.
Ahora tendrá que hacer declaración. Por los primeros 15876€ no tendría que pagar nada porque están exentos. Pero al sumarle 1000€ más pagará 428€ de impuestos. Luego el paro que excede sobre la parte exenta pagará un 42'8% de tipo marginal. Y eso es compatible con la progresividad y los tramos del IRPF...infórmese.
#10
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
¿Y cual es la supuesta sanción y en base a que procedimiento se haría esa sanción?
No hay ni uno ni otra.
Le pueden suspender a quien no haya hecho la declaración de renta en base a las normas de hacienda. No a los demás.
No hay ni uno ni otra.
Le pueden suspender a quien no haya hecho la declaración de renta en base a las normas de hacienda. No a los demás.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
#11
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
Yo no he hablado de sanciones. Pero si existe la posibilidad de que el SEPE me suspenda el cobro de la prestación, Yo hago la declaración. No me parece que un desempleado que depende del paro para vivir esté en condiciones de discutir si es una norma es legal o no.
#12
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
Nadie ha hablado de que la norma sea ilegal.
Vuelvo a decir que la obligación es para todos, pero la suspensión no será para todos, sólo para aquellos que estén obligados según las normas de hacienda.
Evidentemente yo no le voy a decir a recomendar a ninguna persona que cobra del SEPE que no haga declaración, pero si me preguntan les diré que no les van a suspender la prestación por esa causa, si no están obligados por las normas de hacienda.
Respecto a ese tema offtopic de como se calculan las cuotas a pagar a hacienda, le enlazo este ejemplo bastante esclarecedor:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/ejemplo-practico-calculo-cuotas-integras-autonomica.html
Navegando por el manual podrá encontrar más información.
Vuelvo a decir que la obligación es para todos, pero la suspensión no será para todos, sólo para aquellos que estén obligados según las normas de hacienda.
Evidentemente yo no le voy a decir a recomendar a ninguna persona que cobra del SEPE que no haga declaración, pero si me preguntan les diré que no les van a suspender la prestación por esa causa, si no están obligados por las normas de hacienda.
Respecto a ese tema offtopic de como se calculan las cuotas a pagar a hacienda, le enlazo este ejemplo bastante esclarecedor:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/ejemplo-practico-calculo-cuotas-integras-autonomica.html
Navegando por el manual podrá encontrar más información.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
#13
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
No se preocupe. Más pronto que tarde aprobarán una modificación del art. 96.2 del IRPF para incluir la obligación de hacer declaración a los que cobren prestación a partir de 2024. De igual forma que ya se hizo con la disposición final primera del Real Decreto-Ley 13/2022 que obliga a declarar a todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cualquiera que fuese la cuantía de sus rendimientos.
Y si necesita calcular la cuota a pagar del IRPF le recomiendo que acuda al programa gratuito que le ofrece Hacienda. Con indicar su situación personal,ascendientes/descendientes y sus
datos económicos el programa le indica exactamente el importe a pagar. Es muy útil para aquellos contribuyentes que se pierden con los números...
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R242/index.zul
Y si necesita calcular la cuota a pagar del IRPF le recomiendo que acuda al programa gratuito que le ofrece Hacienda. Con indicar su situación personal,ascendientes/descendientes y sus
datos económicos el programa le indica exactamente el importe a pagar. Es muy útil para aquellos contribuyentes que se pierden con los números...
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R242/index.zul
#14
Re: Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
Entonces, en ese momento, ya hablamos de si puede haber suspensiones o no. Yo de países desconocidos (el futuro) no especuló.
Ese enlace que pone es para calcular las retenciones a cuenta que se deben hacer durante el año, no para hacer la declaración de renta. El resultado tiene que ser aproximadamente el mismo solo que yo le pongo las cuentas para que compruebe los porcentajes.
Ese enlace que pone es para calcular las retenciones a cuenta que se deben hacer durante el año, no para hacer la declaración de renta. El resultado tiene que ser aproximadamente el mismo solo que yo le pongo las cuentas para que compruebe los porcentajes.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos