Tiene sentido, porque hay rentas que son gananciales y otras privativas del propietario. Están intentando saber si alguna renta se debe dividir entre los dos miembros del matrimonio.
Me parece que van un poco, a la aventura, a ver que les lleva y si rascan algo por algún sitio, porque algo tan etéreo como "documento donde acredite el régimen matrimonial..." es una redacción extraña.
Si usted no reside en Catalunya (donde la separación de bienes es el régimen por defecto), la separación de bienes se realiza ante notario y es un documento que no es obligatorio presentar en ningún tipo de registro, el matrimonio se lo guarda y lo hace valer cuando sea necesario. No obstante, si se realizan previamente al matrimonio y se declaran en el momento del mismo, aparecen en el libro de familia, y los que lo hacemos a posteriori solemos llevarlo al registro civil e inscribirlo en el libro de familia para que sea un dato público.
Por lo tanto es imposible demostrar el régimen matrimonial con un documento concreto, lo más que puede obtener es un "consultadas las bases de datos, no tenemos constancia de..." y para llevar eso, es mucho más sencillo llevar el libro de familia, en el que constará o no constará que estén en separación de bienes y decirle al SEPE: "Estoy en el régimen matrimonial que figura aquí".
Si están casados en separación de bienes y no lo tienen inscrito en el libro de familia, entonces es momento de recuperar un documento llamado "capitulaciones matrimoniales" que firmaron en el notario y presentárselo al SEPE.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos