Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, según el artículo 274.4 de la Ley general de la seguridad social hay que estar en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 274.
Agotar la prestación contributiva y tener responsabilidades familiares, agotar la prestación siendo mayor de 45 años, ser trabajador español emigrante retornada, que se le retire por mejoría una prestación de incapacidad permanente, estar en prisión más de 6 meses, o haber cotizado al menos 3 meses.
Nada se dice de la Prestación por cese de actividad, por lo tanto queda claro que no es una causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años.
Es cierto que el artículo 274.4 habla de la opción de permanecer inscrito como demandante de empleo desde que se tuvo acceso a un subsidio hasta el cumplimiento de la edad, pero el SEPE no reconoce en sus instrucciones que se pueda remontar la vida laboral en busca de una situación adecuada desde la que permanecer inscrito. Su última situación es el cese de actividad y no el agotar una prestación o cotizar 90 días a desempleo y el cese de actividad no da derecho a un subsidio.
En todas las situaciones de su ámbito el sepe mantiene que la situación que manda es la última, así no podemos pedir el paro por un fin de contrato de hace un mes teniendo una baja voluntaria como última situación (por ejemplo). La situación que usted pretende socavaría este criterio
Si alguien del SEPE ha dicho otra cosa que se lea las propias instrucciones de su organismo.
¿Tiene posibilidades de prosperar? Eso debe preguntárselo a su abogado, yo no conozco ningún caso que haya prosperado, pero los criterios se cambian a base de demandas y llevarlo al tribunal supremo o al constitucional (por aquello de la igualdad).
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos