Siempre me cuesta encontrar este precepto y eso que está en la propia Ley de la Seguridad Social.
Dice el artículo 305 de la LGSS: "Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.... se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero.... siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella...."
No conozco ninguna otra regulación o criterio del SEPE que se meta en estos asuntos.
Este precepto tan ambiguo es el que tiene que usar el SEPE para saber si se puede compatibilizar esta situación (quien esté en el campo de aplicación del régimen de trabajadores por cuanta propia no puede compatibilizar con una prestación del SEPE, salvo lo específicamente regulado para la Prestación Contributiva y el alta en autónomos durante 270 días) y la Seguridad Social para saber si un trabajador se debe encuadrar en el régimen de trabajadores por cuenta propia.
A partir de aquí puede haber múltiples interpretaciones y a la misma situación le pueden corresponder dos resultados diferentes según quien lo tramite o resuelva.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos