Estube viendo a una abogada y despues de dejarle toda la informacion me ha escrito un email diciendome lo siguiente:
" Como ya comentamos, este procedimiento es simplemente una cuestión jurídica de interpretación de una norma y su desarrollo reglamentario posterior. Tu supuesto en concreto es muy excepcional y todo dependerá de la apreciación que tenga el juez que nos toque. NO puedo hacerte una valoración positiva de éxito , y el resultado oscilaría en un 50%, amen de la invocación de indefensión por ausencia de motivación del acto administrativo ,que podría anularse para dicta otro posterior, que eso es pan para hoy y hambre para mañana. "
Lo ultimo no lo entendi muy bien le he preguntado.
Ademas he encontrado las intrucciones de aplicacion de el RDL 2019 y segun he visto sobre mi caso creo que tengo razon.
Esto le he contestado sobre las instrucciones a la abogada:
"Evidentemente la ley en muchos casos es interpretable pero yo despues de leer las instrucciones de aplicacion de el RDL (supongo que seran instrucciones para los
funcionarios) veo en la segunda instuccion punto 5
5. Encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 274 del TRLGSS, es decir, hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo regulada en el Título III del TRLGSS (yo la agote en 2017 pero desde entonces he estado sellando sin interruciones no habla
de subsidios solo de prestacion por desempleo)
e) Acreditar situación legal de desempleo habiendo cotizado por desempleo entre 90 y 359 días. (que estoy en situacion legal de desempleo es obvio)
6. No haber extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. (ellos se agarran a que la ayuda familiar se me extinguio y
que ese echo es el que me corta el abceso a el subsidio de mayores 52 años y ese fue mi ultimo derecho a proreccion por desempleo y como dice este articulo la extincion
deberia de haber sido por sancion firme y mi extincion no fue por sancion firme)
7. Además, quienes sean menores de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 274 TRLGSS y soliciten el subsidio para mayores de 52 años cuando cumplan dicha edad (con posterioridad al día 13 de marzo de 2019) deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales: Haber permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No haber sido perceptores, con posterioridad a la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos previstos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 274 TRLGSS, de la protección por cese de actividad, ni de la prestación por desempleo para eventuales agrarios. Lo anterior se deriva de la redacción del párrafo segundo del artículo 274.4 del TRLGSS, en virtud del cual “Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad”.
Y en este punto pues he paermanecido inscrito desde que agote la prestacion ."
Un saludo y gracias por vuestros aportes gracias de verdad.