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Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total

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Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total
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Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total
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#1336

Re: Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total

Hola yo llevo desde mayo, que hice solicitud expediente desde el punto 1 solo concluido.
17 meses de baja. Ara un mes o dos tuve llamada del INSS y me dijeron que van con mucha demora y la chica me dijo que estaban mirando expedientes de febrero.
No se si te sirve de algo o no. Pero veo que estás desde febrero tu.
Mi psiquiatra me dijo que a los 18 meses sabría algo. Me extraña que a ti no te hagan citado a los 18 meses de baja. Es raro
#1337

Re: Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total

si es lo q hago una vez por semana, gracias por el ánimo
#1338

Re: Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total

en diciembre del año pasado me revisaron llevaba 1 año y me dijeron que me fuera a casa y  se abrio expediente el 5 de febrero de este año y desde entonces ni una noticia
#1339

Re: Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total

Hola Khjunior,
Me concedieron una IPT en junio y también he conseguido una indemnización por el seguro privado que la empresa tenía contratado. No obstante, al leer tu comentario me ha generado la siguiente duda; cuando comentas que el seguro más importante es el de responsabilidad civil de la empresa ¿ésta cobertura esta incluida en el seguro de vida que pueda tener la empresa (contratado de forma privada en mi caso), o es un seguro totalmente diferente al de vida? Te agradecería me pudieras aclarar este tema, porque voy bastante perdido. Muchas gracias!!
#1340

Re: Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total

Hola Jann, una pregunta, está indemnización cotiza a hacienda? Tienes que reflejarla en la declaración de la renta?
O está exenta de impuestos?
Un saludo 
#1341

Re: Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total

Hola José Luis,
Efectivamente existe una retención, sino recuerdo mal es un 22%. En mi caso la retención la efectuaron desde la compañía de seguros, así que no he tenido que preocuparme para la próxima declaración de renta.
Mi abogado me comento que al ser una indemnización por enfermedad común esta sujeta a este tipo de retención, pero por ejemplo las indemnizaciones por accidente están exentas, es decir no retienen importe alguno.
Un saludo
#1342

Re: Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total

Ok, muchas gracias, es por una persona que le van a indemnizar por accidente laboral aparte de IPT así que perfecto.
Un saludo 
#1343

Re: Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total

Buenos días Jann1, tendrías que averiguar esa indemnización a que tipo de seguro corresponde, dices que es por un seguro privado de la empresa, yo entiendo que si te han retenido es, porque es una indemnización por la incapacidad permanente por el seguro de convenio o de vida te explico:

En los convenios vienen recogidos todos los complementos y mejoras que se pactan, estos suelen ser:

1. Seguro de convenio, este suele ser una cantidad por una incapacidad permanente, habría que leer bien el convenio porque no todos son iguales, algunos requisitos son que sea por enfermedad o accidente laboral, otro que sea una IPA, o no, o que te pertenezca simplemente por enfermedad común y desde una IPT.
Este tienen retención.

2. Seguro por invalidez o fallecimiento (seguro de vida) lo mismo que el anterior, habría que leer bien los requisitos.
Este también tiene retención.

3. Seguro de accidentes, este como bien indica su nombre, solo es por accidente o enfermedad laboral.
Este está exento de retención.

Pero ha habido casos en los que la empresa ha pagado este seguro de accidentes y en el concepto ha puesto seguro de accidentes y no INDEMNIZACIÓN, y le han retenido IRPF. Es muy importante hablar con la empresa o la mutua y decirles que pongan claramente en el concepto INDEMNIZACIÓN POR SEGURO DE ACCIDENTES, la palabra INDEMNIZACIÓN tiene que estar en el concepto porque esta gente de hacienda son muy listos ellos.

Y ahora la indemnización por responsabilidad civil del empresario, esta solo corresponde si es por accidente o enfermedad profesional y se demuestra que el empresario a incumplido en materia de prevención y seguridad laboral, por ejemplo para que lo entiendas, te caes de una altura considerable y el empresario no te dio los epis correspondientes para trabajar en altura, o te hace trabajar 10 o 12 horas diarias y te lesionas por esa carga de trabajo.
Esta también está exenta de IRPF.

Come ves tienes que enterarte bien a qué corresponde esa indemnización, pero la de responsabilidad civil si es por enfermedad común no te corresponde.

Un saludo y espero haberte aclarado algo

#1344

Re: Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes Khjunior,
Muchas gracias por tu respuesta. Te comento mi caso, la empresa en la que trabajaba NO tenía contratado seguro por convenio, así que contrató un seguro colectivo de vida (compromisos por pensiones) en el que figuran detalladas todas las posibles indemnizaciones, diferenciando las que pudieran ser por accidente o bien por cualquier otra causa. Adjunto foto de las coberturas donde se puede ver esto con mas claridad.
En la factura que me envío la aseguradora la retención aplicada en mi caso figura como rendimientos del trabajo.
Creo que la empresa (multinacional en este caso), tenía una política de seguros interna muy correcta y con coberturas totales e indemnizaciones interesantes y me consta que continua igual en la actualidad.
Ya veo por lo que comentas que existen empresas que actúan de mala fe en la retención inadecuada del Irpf, lo cual es absurdo y es un claro y grave perjuicio para el trabajador!!! A mi ni se había pasado por la cabeza que puedan fastidiar de esta manera, pero es para tenerlo muy en cuenta y estar muy atento.
También me has dejado perfectamente claro el tema de la responsabilidad civil, efectivamente como dices no me corresponde.
Muchas gracias por tu explicación tan detallada. 
Un saludo