Totalmente asi, tal cual... y añado , obligacion de readaptacion no tienen ninguna, pero aunque la tuvieran,y asi lo indique el convenio... La ultima palabra la tiene el servicio medico de la empresa ( que si es una empresa grande, es privado, y se supone que son "objetivos y neutrales" ejem...) , y si en esa revision sales " APTO CON LIMITACIONES" , te deben reubicar, el problema, es que casi nunca es asi.. y el resultado de esa revision suele ser, " NO APTO", lo que conlleva a un DESPIDO OBJETIVO POR INEPTITUD SOBREVENIDA. ( 20 dias por año trabajado , con 12 mensualidades limite)
Ese despido objetivo con el " NO APTO" , el trabajador puede interponer demanda a la empresa con la disconformidad del NO APTO, demostrandole al juez primero que el INSS si te ve apto y te retira la IPT y por supuesto un informe pericial que demuestre esa APTITUD, en caso de ganar esa demanda por despido, se puede conseguir un DESPIDO OBJETIVO DECLARADO IMPROCEDENTE, con lo que el despido seria como minimo de 33 dias por año trabajado con limite de 24 mensualidades.
Conclusion, a la hora de la verdad ,no existe la obligacion de readaptacion de puesto....El despido objetivo por ineptitud, esta a la orden del dia...No estoy hablando de leyes ni de escritos del BOE , simplemente es la realidad, que si ellos quieren con un "NO APTO" estas despedido, simplemente puedes demandar para que la indemnizacion sea mayor, y no se contempla el despido NULO en estos casos.
Y seguro que habra alguien que no este de acuerdo con lo que he escrito, pero siempre existe, la teoria y la realidad y lamentablemente suelen ser diferentes...