Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

47,5K respuestas
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Página
3.232 / 3.233
#48466

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Cat, te estás refiriendo al siguiente supuesto:

Tú trabajas 8 años, por ejemplo en un país extranjero y 20 años en España y te conceden una IPT.
Quieres saber cómo se reclama la parte de la IPT correspondiente a los 8 años cotizados en el extranjero?
Un saludo 
#48467

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas noches!!! firmarías un presupuesto, pues ahí tienes lo que te van a cobrar.
#48468

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Cat008, no se cual es tu situación, si tienes ya una IP o no...  a mi el inss me recomendó como tenía 30 años cotizados en España y 5 fuera de España ( usa) esperara a tener la IP en España y después solicitarla fuera. 
Cuando obtuve la ip aquí pedi Cita en el Inss, rellene solicitud para tramitar en principio era jubilación en USA. El inss se ocupo de enviar toda la documentación, formulario relleno, y todos los documentos que encontré con información del tiempo que trabaje allí. Tras aquello, la embajada se puso en contacto conmigo, y desde entonces estoy tramitando la IP en estados unidos, no la jubilación, ya que no tengo edad de jubilarme. El proceso es el mismo que en España, unos 18 meses, enviar informes médicos, pero ya hay un precedente de una incapacidad concedida en España. Además, al haber un acuerdo bilateral entre España y estados unidos los años que no cotice allí se complementar an con los de España. 
No se en que país trabajaste tu, lo que yo haría es mirar si existe ese acuerdo bilateral con España en la seguridad social. Yo lo encontré en Internet. 
Espero te sirva de algo! No dejes de intentarlo👌
#48469

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Jose Luis, me refería a que si te vas de España como queda lo de la incapacidad y cuales son los pasos a seguir y por otro lado cuando tienes una cuenta en el extranjero cuanto mas o menos te quitan de comisión? es por saberlo por si alguien se debe de marchar de aquí si no llega a fin de mes, es mas que  nada tengo un amigo que esta pensando eso si le sale su resolución favorable esta al pendiente....
#48470

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Emilio, gracias por tú respuesta  si es verdad que has de seguir una serie de pasos pero claro la idea es saber mas o menos por donde tirar y si vale la pena hacerlo porque al final aquí ya vez los que tenemos una IPT nos hacen sentir como si fuéramos delincuentes y estar pendientes si nos llega o no una revisión y si nos la quitan,,, ya se que estando fuera también te revisaran si les da la gana pero al menos si puedes vivir mas tranquilo en su  lugar de origen a lo mejor no vale la pena estar aquí es lo que hable con el y esta en el punto 5 pero claro esta viendo de dar el paso o no ,,
#48471

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Moon explico los pasos para el otro caso, en el caso que dices los pasos son

Pasos a seguir para cobrar la pensión de incapacidad permanente en el extranjero:
1. Comunicar el cambio de residencia al INSS:
Es fundamental notificar al INSS que te vas a vivir al extranjero, indicando tu nueva dirección y, si es necesario, un número de cuenta bancaria en el país de residencia. 
2. Presentar un certificado de vida:
El INSS o la entidad pagadora de la pensión solicitarán periódicamente un certificado de vida para confirmar que el pensionista sigue vivo y tiene derecho a la pensión. Este certificado se puede obtener en la embajada o consulado español en el país de residencia y debe ser presentado dentro del plazo establecido. 
3. Cumplir con las revisiones médicas periódicas (si aplica):
En el caso de pensiones por incapacidad permanente, es posible que se requieran revisiones médicas periódicas para comprobar el estado de salud del beneficiario. Es importante designar una dirección en España a efectos de notificaciones para evitar perder información importante sobre estas revisiones. 
4. Informarse sobre convenios internacionales:
Es recomendable investigar si existen convenios bilaterales entre España y el país de residencia que faciliten la gestión de la pensión y eviten problemas como la doble tributación. 

Un saludo 
#48472

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias  Moon65, pero en realidad por lo que me comentaron es que no tiene años cotizados en otro país es mas que nada es por si tiene que dar el paso de irse a su país si el salario no le da para mucho aquí, y como ya sabemos los que tenemos una IPT es muy complicado encontrar curro nuevamente y como estamos con dolores pues ponernos a estudiar nuevamente para optar por reciclarse laboralmente,,, por otro lado alguno trabaja con una IPT por aquí ,,,,, es complicado volver a trabajar nuevamente y bien por los que mantienen su trabajo la recomendación es que no dejen currar porque después es casi imposible volver a trabajar.......
#48473

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si no se notifica el cambio de residencia te pueden retirar la pensión e incluso reclamarte lo ya pagado con carácter retroactivo. Se ha dado el caso en pagos del Sepe con sentencias condenatorias. Hay que tener muchísimo cuidado. 
#48474

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si, es lo que pone en el punto 1, que al cambiar de residencia es fundamental comunicar tu nueva residencia.

De todas las maneras tú entiendes de esto mucho más que yo 😊

Un abrazo 🫂
#48475

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Lo explicaste muy bien en tu mensaje, solo hice ese inciso porque leí una noticia hace poco en la que reclamaron todo lo pagado... Con el inss tenemos que tener mucho cuidado, yo estoy aprendiendo gracias a este foro y a los palos que el inss me ha ido dando durante años, así que sigo leyendo y preguntando para no perder lo que tanto trabajo y dolor me ha costado que me reconozcan. 🫂
#48476

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Cat008, curiosa duda que me ha surgido a partir de tus comentarios.
Si alguien con una IP concedida en España se va a vivir al extranjero cumpliendo todos los trámites correctamente y se pone a trabajar allí, sin cotizar en España...¿habría que notificar al INSS el inicio de actividad y valorarían ellos la compatibilidad de dicho trabajo? Supongo que la respuesta sea que sí, pero no tengo ni idea la verdad.

Otra duda que me surge es el tema de sacar de la farmacia en otro país las recetas médicas...
#48477

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Kusss, estás preguntas son ya de nota 😃😃, habrá que investigar para dar respuesta a ellas porque sinceramente no he visto plantearse por aquí algún caso como el qué cuentas.
Un abrazo 🫂
#48478

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

a todo esto que señalas hay que tener en cuenta que si hay complemento a minimos se pierde y el 20% adicional que se cobra a partir de los 55 años cuando no trabajas tambien se pierde
#48479

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Así es!!! Cuando tienes IP ya no computa. 

Un saludo 
#48480

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

¿Se debe informar al INSS si se trabaja fuera de España?
Sí, hay que notificarlo. Aunque la actividad laboral se realice fuera de España y no cotice al sistema español, el beneficiario de la pensión sigue estando bajo supervisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), porque está cobrando una prestación contributiva del sistema español.

¿Por qué es importante comunicarlo?
  • Compatibilidad del trabajo con la pensión: El INSS evaluará si la nueva actividad laboral es compatible con la limitación funcional que dio lugar a la incapacidad permanente total.
  • Evitar posibles sanciones: No comunicar cambios relevantes puede derivar en suspensión o revocación de la pensión, o incluso en reclamación de cantidades indebidas.
  • Transparencia administrativa: Aunque el trabajo se realice en otro país, es necesario mantener informado al INSS si la persona sigue siendo beneficiaria.

¿Cómo se notifica?
Se puede hacer mediante:
  • Un escrito dirigido al INSS explicando el tipo de trabajo, país de residencia, funciones desarrolladas, y adjuntando documentación acreditativa.
  • A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, si se cuenta con certificado digital.
  • En algunos casos, mediante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el país donde resida el beneficiario.

Importante: Aunque trabajar fuera no implica automáticamente incompatibilidad, sí debe ser evaluado individualmente. Especialmente en casos donde el nuevo empleo pudiera contradecir la causa médica de la incapacidad.