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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#28396

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Correcto, pero eso lo hicieron para tenerte amarrada. Si la abrieron de oficio que es lo que están alegando?
#28397

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total


Muy buenas.  He pasado por el Tribunal Médico este lunes. Hoy me han llamado desde Inspección y me han dicho que la Doctora que me revisó,  me ha propuesto para Incapacidad Permanente.  Me han mandado el parte de Alta de la Incapacidad Temporal  con Propuesta de Incapacidad.  Me dijo la chica,  muy amable,  que eso no significa que se me fuese a aprobar ya que aún tiene que pasar por el EVI que es quién la tiene que aprobar. 

Yo no he presentado solicitud de Incapacidad,  en este caso ha sido de oficio. 

Llevo enfermo muchos años  aún estando trabajando, he seguido mis tratamientos y mis revisiones,  pero ha habido últimamente muchos cambios en mi vida que me han afectado y no he podido con ellos  y me tuve que dar de baja médica. 

Por experiencia de otros compañeros,  como lo veis,  creéis que me se me concederá?

Muchas gracias y salud para todos y todas

#28398

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Lo único diferente entre q ellos me lo hayan enviado o a q lo haya mandado yo son las manifiestase
#28399

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Se me olvidó añadir, que cuando pasé por el Tribunal Médico,  aún me faltaban 2 días para el año.


Gracias 
#28400

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Enhorabuena por tu victoria en el juicio contra la Seguridad Social! Me alegro mucho y más después de un largo proceso y complicado (imagino). Respecto a tu pregunta sobre los atrasos y el proceso posterior, aquí tienes algunas orientaciones:

  1. Aparición en la página web de la Seguridad Social: Si los atrasos ya aparecen en la página web de la Seguridad Social, es probable que el proceso esté avanzando y que la transferencia esté en curso. Sin embargo, puede tardar un tiempo. Si ves que tarda demasiado, ponte en contacto con el INSS y que te informen. Lo que sí deberías es recibir el cobro mensual ya con normalidad, puesto que las sentencias son de carácter inmediato.
  2. Revisión de incapacidades ganadas por juzgado: En general, una vez que se ha otorgado una incapacidad por un tribunal, es menos probable que sea revisada en comparación con las incapacidades concedidas por la Seguridad Social sin intervención judicial. Sin embargo, el sistema puede realizar revisiones periódicas de las incapacidades por diversos motivos, como cambios en la salud del beneficiario o cambios en la normativa. Es importante mantenerse al tanto de cualquier comunicación oficial relacionada con tu incapacidad y, si tienes dudas, consultar con un profesional legal o con la Seguridad Social.

Saludos!!
#28401

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes Lisa! Aunque en el punto 2 no indique de momento una demora de calificación, puede ser por retraso administrativo al actualizar el expediente. Además, en ese caso, la situación puede variar. Aquí tienes una revisión de la situación:

  1. Prórroga de la baja médica: Es positivo que a tu marido le hayan prorrogado la baja médica, ya que indica que los médicos consideran que aún necesita tiempo para recuperarse completamente antes de reincorporarse al trabajo.
  2. Evaluación del expediente de incapacidad permanente: Aunque no hay demora en la calificación del punto 2, es importante tener en cuenta que el proceso de evaluación de la incapacidad permanente puede llevar tiempo. La aparición de los puntos en el expediente sugiere que se están realizando las evaluaciones correspondientes, pero puede que aún estén en curso.
  3. Comunicación oficial: Aunque no han recibido una notificación por escrito sobre el estado del expediente, es posible que reciban comunicaciones en el futuro cercano. Estas comunicaciones suelen informar sobre los siguientes pasos del proceso y cualquier decisión tomada.

En resumen, aunque el punto 2 no indique una demora de calificación, es importante seguir el proceso y estar atentos a cualquier comunicación oficial que puedan recibir. Si veis que pasa mucho tiempo, les recomendaría que se pongan en contacto directamente con el INSS para obtener información específica sobre el estado del expediente de incapacidad de tu marido. Mucha suerte y ánimo!
#28402

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes Patricio  yo llevo 2 meses y medio con el punto 3 concluido  me uno a la lista de expediente de olvido. 
#28403

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No llego a los 24, los haría en Mayo
Así que me imagino que ir tengo margen
#28404

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues hasta el último día no recojas el certificado y no abras el sms de la seguridad social 
#28405

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo contraté el abogado a los 7 meses de estar de baja 😂 La ignorancia y el mal estado en el que me encontraba en general, pues me hizo que todo me lo hicieran ellos, X euros por la parte administrativa, X euros por la negociación con la empresa (prácticamente al final la hice yo, aunque la presencia de abogado les asustó un poco) y X euros por la parte judicial. Si ganan en algunas de las partes (administrativas o judiciales), se cobran 2 mensualidades de la IP conseguida... La última vez que presenté solicitud de IP la hice yo sólo, no es nada complicado, el recurso lo iba a echar yo, pero el abogado dijo que los honorarios estaban cobrados y era parte suya. Pues tuve que corregirles en varias partes (de 25 patologías o síntomas, yo saqué el doble) y se les olvidó meter 2 informes del médico de cabecera donde especificaba que no podía hacer esfuerzos ni movimientos bruscos.... La discapacidad la eché yo por mi cuenta, a espera de cita estoy... 

Resumiendo, quitando el juicio todo se puede hacer por uno mismo, pero todo lo digo de verdad... he aprendido a base de palos y billetes soltados.... Saludos Simpa y a tod@s en general!
#28406

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Luis, has hecho la pregunta del millón a la que todo el mundo le gustaría tener respuesta 😄😄, de verdad, es totalmente imposible predecir que va a resolver el INSS , se han visto muchos casos donde tú los lees y parece que por lógica se va a dar una IP y luego nada de nada.
Es un proceso largo y jodido donde se pasa muy mal y crea un estado de ansiedad máximo, todo lo contrario a cuidar por nuestra salud.
Solo desearte animo y paciencia y que se resuelva de la mejor manera.
Un saludo 
#28407

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No lo suelen hacer pero pueden hacerlo así que nadie queda libre de ello. Siempre hay que vivir con esa incertidumbre.....😣😣
#28408

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No sé si os he mandado este correo q me acaban de mandar (aviso, es un poco largo):

Muy Sra. Mía:
  Por medio del presente, tras conversación telefónica mantenida en el día de ayer, procedo igualmente a exponerle por esta vía la respuesta a su email:

   a).- En primer lugar, insistir en que tras el enorme y exhaustivo trabajo realizado, nos entristece observar que el mismo no se valora como es debido.

   En tal sentido, ha de tenerse en cuenta el trabajo desarrollado exclusivamente desde septiembre de 2023 hasta la actualidad, es decir, los más de 30 emails (literalmente) en los que repetidamente han sido resueltas todas y cada una de sus dudas, se le han remitido numerosos informes jurídicos, a lo que hemos de sumar las dudas que igualmente han sido resueltas telefónicamente y las reuniones mantenidas por videoconferencia.

   Por si no fuera suficiente, en su asunto se ha interpuesto una Solicitud de IP y alegaciones complementarias redactadas por nuestra parte.

   Todo lo anterior ha sido gracias al trabajo del Equipo de xxxxxx, debiendo destacar la labor de todos los miembros de este Despacho, incluida la de nuestra Responsable de Administración.

   Lo anterior he de referirlo porque mi sensación es que se desmerece nuestra labor de forma injustificada, con el máximo respeto y con independencia de que en adelante, contestaré a las cuestiones que nos comenta en su email.

   b).- A pesar de lo anterior, he podido confirmar que los únicos importes abonados por su parte han sido de xx€ por la consulta, más xxx€ por la Solicitud de IP y alegaciones complementarias (todo ello más IVA como es lógico), cantidades simbólicas y que en absoluto justifican el trabajo desarrollado durante este tiempo.

   Pero además, mientras que el Resto de Honorarios en caso de buen resultado (esto es, por reconocerse la IP) en todos nuestros procesos asciende a 3 mensualidades de la pensión obtenida (más el IVA correspondiente), más el 10% de los efectos económicos que se obtengan; en su caso, incluso se redujo dicho Resto de Honorarios a tan sólo 2 mensualidades de la pensión obtenida (más el IVA), y ni tan siquiera se solicitó importe en relación a los efectos económicos.

   c).- Referido al cambio de letrado, indicarle que nuestra compañera xxxx dejó de formar parte de nuestro equipo en fecha 1 de marzo, por lo que materialmente ha resultado imposible contactar con usted con anterioridad al 18 de marzo para comunicarle el cambio de letrado.
   A pesar de ello, ya le hemos pedido disculpas por teléfono en las 4-5 ocasiones que ha contactado con nosotros desde el 18 de marzo, como igualmente le reitero dichas disculpas en el presente email.

   No obstante, indicarle que nunca he sido el Letrado encargado de su asunto y la única letrada que ha sustituido a xxxx ha sido mi compañera xxxx, extremo que conoce porque así se lo informé yo personalmente por teléfono el 18 de marzo, si bien atendí su llamada ese mismo día con independencia de ello, a pesar de no ser el letrado encargado de su proceso, porque nos indicó el día 18 de marzo que tenía una duda urgente.

   d).- Respecto a los errores que nos indica, se le ha expresado telefónicamente de manera reiterada que para nosotros resulta imposible realizar un cálculo aproximado en cuanto a la Base Reguladora de su pensión.

   Como despacho de abogados, no realizamos labores que exclusivamente está capacitado para realizar el INSS, y exclusivamente nos dedicamos a la consecución de pensiones de Incapacidad Permanente, como ha sido su caso, motivo por el cual me negué a realizar dicho cálculo dado que a todas luces, no se ajustaría a la realidad y así fue como se lo transmití.
En tal sentido, igualmente le indicó mi compañera xxxxxx lo anterior, a pesar de lo cual, le realizó un cálculo aproximado de la Base Reguladora que le quedaría dada su insistencia.

   Pero además, dicha cuestión (respecto al cómo se calcula la Base Reguladora, y el cálculo aproximado en cuestión) ya fue resuelta por xxxxxx en sendos correos electrónicos que le remitió en fecha 3-10-2023; 5-10-2023; y 18-10-2023.

   Por tanto, con independencia de la confusión en cuanto a la contingencia de la que deriva su IP, lo cierto y verdad es que como bien me ha indicado usted por teléfono, “ya sabe perfectamente cómo se calcula la Base Reguladora, simplemente quería que le realizáramos el cálculo de la misma”, y que usted supiera cómo debía calcularse, precisamente se debe a esos emails remitidos en el mes de octubre.

   e).- Expuesto todo lo anterior, no existe error alguno que pueda opacar el trabajo realizado.

   De esta forma, a todas luces se ha devengado el Resto de Honorarios que su día se estableció como presupuesto.

   Dado que ya me adelantó que usted no había firmado ningún contrato, le indico que el presupuesto fue remitido con anterioridad a la interposición de la Solicitud de IP y alegaciones complementarias, de modo que de no haberse aceptado, en ningún caso podría haberse redactado por nuestra parte dicha Reclamación.
    Asimismo, han sido reiterados los emails por su parte tras dicho presupuesto, por lo que, como establecen nuestros Tribunales, no puede entenderse que no se acepta (supuestamente) ese presupuesto si en ningún email existe oposición al mismo.

   Pero además, tras dicho presupuesto, le fue remitida vía email la Solicitud de IP y alegaciones complementarias para su firma, que efectivamente nos remitió, lo que con creces supone aceptación expreso del presupuesto facilitado.

   f).- Conforme a ello, con independencia de que decida romper la relación profesional que hasta ahora nos ha unido,  lamentando por tanto que ponga fin a dicha relación profesional desmereciendo nuestra actuación, cuestión que aludo con mi más profundo pesar y respeto.

   g).- En consecuencia, procede solicitarle el abono del Resto de Honorarios efectivamente devengado, por importe equivalente a dos mensualidades obtenida de la pensión reconocida, más el IVA correspondiente.

   De esta forma, le requerimos para que en los próximos 15 días efectúe el pago correspondiente en la cuenta que a continuación le indico:

   CAIXABANK xxxxxxxxxx
    Concepto: Expte 372-23 Resto de.     Honorarios xxxxxxxx
    Beneficiario: xxxxxx

   Una vez conste dicho abono, le será remitida la factura a los efectos fiscales pertinentes.
    Por último, para concluir con el apartado relativo a los honorarios devengados, indicarle que bajo ningún concepto queda eximida de abonar el Resto de Honorarios como consecuencia del reconocimiento de la IP, y ello aún en el caso de haberse producido los errores que alude en su email (que no son tales y nunca se han producido, como he detallado y justificado con anterioridad).

   h).- Para el caso de no resultar abonado dicho importe, nos reservamos cuantas acciones nos corresponden en Derecho a fin de reclamar judicialmente sin atender al citado presupuesto y por ende, a la reducción efectuada con respecto a los honorarios totales que establece el Baremo/Norma de los honorarios de Letrado.

   Lamentando esta situación tal como le expresé telefónicamente en el día de ayer y la pérdida de confianza mutua llegado este punto, no pretendiendo entrar en nuevas disputas con posterioridad a la remisión del presente email, en tanto mi única intención ha sido responder a las cuestiones que nos plantea, reciba un atento saludo
 

Han dado ellos el primer paso. Lo que no me cuadra es q me den 15 días para pagar pq en cita telefónica con el INSS me dijeron de forma extraoficial lo q parecía q me iban a aprobar pero la persona q me atendió me dijo q esa información no me la podía dar y q lo estaba haciendo, como os he dicho, de forma extraoficial. Esta información yo se la di al bufete pero no me han mandado resolución ninguna, no hay nada seguro, por lo tanto no veo lógico pagar una cosa q me han dicho de viva voz y no tengo nada por escrito.



 
#28409

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Lisa, no os fieis mucho de lo que te dicen allí, te pueden decir que te van a dar la prórroga o demora y después no dártela y seguir adelante el expediente y al revés. Date cuenta que el inspector propone y el EVI dispone. No os queda más remedio que esperar y ver si realmente le conceden esa demora o aparece el punto 3 concluido y sigue el expediente adelante.
Es una gracia tener que estar así, con la incertidumbre.
Mucho ánimo 
#28410

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Ane, después de leerlo perdona pero creo que me he perdido algo, sobre todo por las preguntas que me has hecho antes
Tu tienes la IP ya concedida o por que punto vas? 
No me cuadra que te pidan un dinero a pagar en breve de algo que no se sabe seguro.
Donde me he perdido??