Buenos días.
Como algunos de vosotr@s sabréis soy funcionario y en diciembre cumplo los 2 años de baja. Mi expediente de IP está en el punto 1. Puede ver mi informe de síntesis y sé que hay propuesta de IP (espero que absoluta).
Hasta que no concluya el expediente, es decir, que se resuelva mediante un dictamen he de seguir presentando (escaneado y por correo electrónico) al responsable de personal y al organismo competente los partes de baja de la MUGEJU (mutua) que cada mes firma y sella mi médico de cabecera.
Mi pregunta tonta del día de hoy es la siguiente:
Si el dictamen no sale favorable y me proponen una IPT iré por la vía judicial, ¿durante el tiempo que tarde en resolverse la DEMANDA DE INCAPACIDAD no tendría que presentar ya más partes de baja, ni tampoco recibiría ningún tipo de ingresos, verdad?
Pienso, y no sé si estoy en lo cierto, que una vez se cierra tu expediente (punto 8) ya se hace cargo de tus ingresos el INSS. Que si no estás de acuerdo interpones una demanda por lo social y que hasta que no haya sentencia firme no cobras nada. Luego una vez dictada sentencia con carácter retroactivo el INNS te abona lo que durante todo el proceso has devengado.
Esa sería mi duda, aunque llevo ya un tiempo ahorrando pensando en que tendré que reclamar la IPA, por si las moscas.
Gracias
Santi