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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1141

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si el SEPE en sus instrucciones dice que tratarlo como pago único, pues habrá que tratarlo como pago único, de hecho el tratamiento es más beneficioso.
Dividir el importe del beneficio entre 12, sea cual sea el tiempo que se haya tenido la letra e imputar el cociente solamente al mes de la venta (en realidad al día de la venta y el mes siguiente de fecha a fecha)

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1142

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

@franjgr 
 Sr Fran y en el caso de los que tenemos una compra de letras a 12 meses entonces al vencimiento so que se prorratea entre 12 y se imputa como un depósito cuando vence. Este es mi caso. Soy Paquita. Es así sr Fran caso. Me lo puede confirmar. Gracias 
#1143

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, como muy bien dice usted ese tratamiento es más beneficioso...

Y en mi caso, al percibir rendimientos de letras del tesoro 12 veces al año (una vez cada mes), estaríamos hablando de 12 "pagos únicos", es decir, los pagos únicos se repiten mes a mes durante todos los meses del año, sería una sucesión mensual de "pagos únicos"..........vamos, lo mas parecido posible a una "renta mensual".

Dada la peculiaridad de este caso, ¿ cree usted que el Sepe podría tratar estos rendimientos como "renta mensual" ?   Si lo hiciese, entiendo que estaría actuando en contra de sus propias "Instrucciones".

Nuevamente le agradezco su inestimable ayuda.
#1144

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

aporto nueva publicación a una duda recurrente

https://www.diariosur.es/economia/mibolsillo/cuentas-sepe-aprobar-subsidio-mayores-anos-desempleados-20240325140340-nt_amp.html

"Por tanto, si un desempleado tiene un dinero ahorrado en una entidad financiera, pero su interés es cero, desde el SEPE le aplicarían el interés presunto, de forma que si ahora el interés legal del dinero está en torno al 3% se le aplicaría sobre esos bienes y se dividiría entre 12 meses"




#1145

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
Yo creo que lo mejor sería, “volatilizar” las cuatro u ocho perras que se tengan, buscar o “preparar” las condiciones necesarias para solicitar el IMV (que este gobierno, está deseando repartir) + el subsidio mayor de 52 años.  Cobraríamos más y te cotizan, gratuitamente, más que al menos seis millones de trabajadores en este país aún llamado España que cotizan de sus bolsillos religiosamente y que trabajen los reyes magos. 
#1146

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En navarra no hay duda,siempre aplican ese 3% al dinero que tengas en una cuenta al 0% 
#1147

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

asi es, somos un pueblo orientado al debate,  la división,  la destrucción, al tonto el último

no estamos orientados al dinero, al negocio, como los anglosajones

Ahora en España:

plan A, ser funcionario 
plan B, trabajar en banca, iberdrola etc
plan C, vivir de ayudas
plan D, sufrir siendo asalariado en pyme
plan E, pringar como autónomo 

se tendría que invertir el ranking, mientras tanto, la gente huye del dolor, aunque sea la propia gente responsable de lo que sucede






#1148

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Debate sin fin en este foro y, me consta, que en el propio SEPE.
Lo que diga la prensa no importa.
Actualmente es el 3,25%

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1149

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Asi es, se considera presunto 3,25% no el interés del banco 
Y en este caso, coincide con el artículo prensa traído,  por eso lo colgue.
#1150

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Podría pasar que lo considerarán renta mensual, pero en ningún lugar consta cual es criterio para pasar de un tratamiento a otro, así que el SEPE debería pensárselo antes de contradecir a unas instrucciones firmadas por director general en base a una opinión particular de un gestor. Luego podría ser fácil de desmontar en un juzgado si no justifican muy bien 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1151

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Me consta que el SEPE  pierde muchos juicios.
Juegan con las estadísticas para ahorrarse conceder ayudas, saben que un porcentaje no va al juzgado.
También es verdad,  que cada vez se piensan mejor el denegarlas...

#1152

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Le agradezco enormemente su ayuda y amabilidad, franjgr
Sepa que gracias a usted, muchas personas como es mi caso, podemos entender mejor este tipo de materias tan complejas y, a veces, tan confusas.
Enhorabuena por su labor.
#1153

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cómo comunican la suspensión | extinción? Es una carta certificada?

En caso de cobrarse  subsidio indebidamente durante un tiempo:

1 . Hay que devolver las mensualidades cobradas

2. Hay que abonar las cotizaciones de esos meses ¿ Actualmente cuanto se cotiza cada mes exactamente en euros?

3. Hay que abonar algún otro concepto? Multa, intereses,...?


#1154

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cualquier suspensión o extinción debe ser notificada y ofrecer un plazo al ciudadano para hacer la oportuna reclamación.
El importe cobrado de más será reclamado por el SEPE pera su reintegro, excepto que la prestación sea reanudada y la persona opte por que se le compense con las nóminas siguientes.
¿A usted le paga el SEPE algún dinero para que vaya a ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones? Pues de la misma manera, si le reclaman un cobro indebido será el SEPE quien le reclame a la Tesorería la devolución de las cuotas pagadas de más, sin intervención de la persona.
¿Cuánto se cotiza? Eso depende del importe a cotizar y si esa cotización viene del trabajo, paro, subsidio o lo cotiza usted por un convenio especial.  Si es para sustituir a las cotizaciones del subsidio deberá suscribir el convenio especial en la TGSS y decidir la base por la que quiere cotizar.
En la LISOS no hay ninguna multa, en dinero, establecida. Solamente sanciones en meses. En cuanto a intereses solamente tendría que pagarlos si no hace la devolución del dinero en el plazo que le pongan para devolverlo o si solicita fraccionar el importe

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1155

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por tan rápida y detallada respuesta. 

La cuestión de la devolución de las cotizaciones indebidas , surge de un post en las primeras páginas de este hilo :

Comentaba un forero que para no perder esos años de cotización le exigían pagar ahora  todos los meses acumulados.

Según su respuesta ¿ entiendo que sería un arreglo del infractor con la s.social, al margen del SEPE?