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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#811

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días, en febrero debo solicitar la ayuda familiar...no estoy Casado pero llevo con mi pareja más de 20 años conviviendo, y con una hija de 18 años 
Mi mujer cobra 1850 euros mensuales...
Me comenta desde el SEPE que posiblemente solo me darán 6 meses de ayuda familiar en vez de los 30 .
Alguien me puede informar si eso es así...y si en caso de pasar esos 6 meses ya no tengo ninguna ayuda más una vez terminado...
Tras 27 años he decidido cerrar el vínculo de mi antiguo trabajo y estoy en formación, para intentar incorporarme a otro puesto de trabajo muy diferente al que estaba realizando...
Un saludo a todos 
#812

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues cada mes debe calcular las ganancias de ese mes.
Puede compensar ganancias y perdidas, pero sólo dentro de ese mes.
Y, por supuesto, debe sumarle los dividendos.
Ahora bien, según el RD 625/1985, los pagos únicos como la venta de acciones, deben dividirse entre 12 e imputarse solamente al momento en que se perciben y los dividendos, que son rentas periódicas deben dividirse entre el número de meses a que corresponda (pueden ser 12 o menos, según la periodicidad con que se perciban) e imputar la parte correspondiente a cada mes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#813

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, el criterio actual del SEPE es dividir los ingresos del otro progenitor entre si mismo y los hijos a cargo e imputárselo a los hijos.
En su caso 1850/2=925 a imputar al hijo, por lo tanto no hay cargas familiares porque el hijo tiene rentas que superan los 810 euros al mes.
Una sentencia del tribunal supremo impide que el SEPE les trate como matrimonio como hacía hasta dicha sentencia.
A partir del 01 de junio la reforma de los subsidio considerará parte de la unidad familiar a las parejas con hijos a cargo y todo volverá a cambiar, pero el SEPE aun no sacó insrucciones que digan como será a partir de entonces.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#814

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una injusticia, el no estar casado , implique estás condiciones.
#815

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Justo es, porque es la propia justicia la que obligó al SEPE a dejar de tratar estos casos como matrimonio.
Equitativo no.
Por eso se reforma de cara al 1 de junio, pero esa reforma no está en vigor aun

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#816

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Le agradezco su respuesta, pero hay una parte que no entiendo:
" ahora bien  si esta operación supone el evitar una situación de suspensión (en la que antes de la donación si estaba)   esta maniobra es un fraude de Ley.  Si el SEPE lo detecta  puede suspender o extinguir el subsidio con devolución de todo lo percibido desde la donación. "
Actualmente con el dinero en el Banco no estoy en situación de suspensión, estoy muy lejos del límite de ingresos, si se lo dono a mi hija entiendo que tampoco, mis rentas bajarían pero ya son muy bajas en la actualidad, seguiría cumpliendo los requisitos de renta igual que ahora, me preocupa que el SEPE pueda pensar que esa donación o alquiler a bajo precio es un fraude de ley.


#817

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En mi opinión en su caso particular -si estar en situación de suspensión-,   no debería tener problemas con este asunto.
El problema sería que esté en situación de suspensión y maniobre con una donación para no estarlo. 
 
#818

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 "Ahora bien, según el RD 625/1985, los pagos únicos como la venta de acciones, deben dividirse entre 12 e imputarse solamente al momento en que se perciben"

  1. Dividir entre 12 sobre la ganancia patrimonial ??.., no sobre el importe de la venta ??
  2. Si hay pérdida ... no hay que hacer nada ¿?...
  3. Lo mismo para acciones que para fondos de inversión ?? 
  4. Si uno compra acciones en Enero y las vende en Mayo la ganancia se divide 5 o entre 12 ??

     Saludos y Muchas Gracias !!
#819

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- Si, la ganancia patrimonial, no pueden imputar como renta un patrimonio que ya era de la persona previamente.
2.- Por supuesto, sólo hay obligación de declarar las rentas que supongan la suspensión o extinción y las perdidas patrimoniales no entran en este concepto.
3.- Y que para venta de propiedades inmobiliarias. Todo lo que sean enajenaciones (ventas) de patrimonio entran en esta categoría.
4.- El RD y las instrucciones del SEPE no contemplan otra opción para los pagos únicos que dividirlos entre 12, por lo tanto, no importa el tiempo que el patrimonio haya estado en poder de la persona.
Todo esto necesitaría una actualización, se está tratando las rentas con criterios de hace 40 años, pero de momento es lo que hay.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#820

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Con permiso, añado una duda más al caso de la compraventa de acciones. El beneficio de la venta se imputa al mes natural en la que esta se produjo o al mes "de fecha a fecha" como creo haberles leído alguna vez? 
Por ejemplo, si se ganan 500€ en una venta de acciones el día 16 de enero. Se imputan a todo el mes de enero 500/12=41,66 € o han de imputarse del 16 de enero al 15 de febrero (41,66 € a cada quincena)? De ser así ese beneficio vendría afectando a dos meses. Y si la venta se realiza el día 1 de enero? Esto sucede en todos los casos de pagos únicos? Si la cantidad de la operación fuese de tal importe que sumada al resto de las rentas provocase que se superase el límite mensual se suspendería el subsidio por dos meses?
Gracias de antemano por la respuesta. Es un punto que no tengo nada claro.
#822

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
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 09/01/24 09:11 
Buenos dias, tengo una duda

Imaginemos alguien que cumple los requisitos de acceso
Respecto a rentas, tiene alquileres que superan los 810
Antes de pedir la ayuda, ha donado usufructo pisos a sus hijos, tras ello, ya no tiene rentas
Pide la ayuda
El SEPE le puede decir que es fraude?
Cómo hay que actuar para que no haya problema

Gracias 
#823

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola todos,

tengo una pregunta:
Final de 2018 me di de alta para cobrar el subsidio mayores 52 años (1 mes y 28 días). Estuve 4 años bajo esté régimen.
El SEPE me quitó todas las prestaciones desde 2018 hasta 2022 retrospectivamente, porque hubiera estado superando el umbral en 2018.
Es normal que quiten todos estos años y no solo la parte proporcional del 2018 donde dicen que no entraba. He tenido que devolver el dinero de lo percibido desde final de 2018 hasta 2022. Tengo tribunal de aquí poco días, y mañana ultimo repaso con mi abogado.

Muchas gracias.

Un saludo.



#824

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente con los pagos únicos es de fecha a fecha. En el ejemplo, del 16 de enero al 15 de febrero.
Habría que hacer un calculo de rentas del 1 de enero al 15 de enero, otro del 16 de enero al 31 de enero, otro del 1 de febrero al 15 de febrero y otro del 16 de febrero al 29 de febrero.
Y sabiendo que, en caso de suspensión, debe estar suspendido al menos un mes.
Asíde divertidas son las normas de hace 40 años.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#825

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mientras se esta percibiendo un subsidio por desempleo hay que estar muy atento a cualquier renta que perciba, tanto periódica como extraordinaria.

Si en algún momento de la percepción del subsidio percibe rentas por encima del umbral,  hay que comunicarlas al SEPE,  al ser situación de suspensión.  Es una obligación del perceptor. 

El incumplimiento de lo anterior está sancionado   -por la LISOS-   con la extinción del subsidio y con la devolución de todas las cantidades percibidas desde esa fecha.

Lo peor de esto es que el SEPE suele detectar estas situaciones pasados ya muchos meses,  y el palo suele ser muy gordo,  como es su caso. 

De todas formas cada caso es un mundo.  Lo mismo su abogado encuentra algún resquicio para sortear esto.

Saludos.