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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

3,01K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3031

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sin perjuicio de que frangjr le responda, olvídese de cobros indebidos, ya que por lo que cuenta, no son la base de la resolución que ha recibido.. En la misma vendrá una parte con referencia a unos fundamentos de derecho en base a los cuales le han suspendido el subsidio. Si puede aportarlos por aquí, quizàs frangjr pueda orientarle.
Saludos.

#3032

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

estos son los FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 294 y 297 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 

2.- Los arts. 274 y 275 de la L.G.S.S., establecen que es requisito indispensable, para la percepción del subsidio, carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. 

3.- El artículo 299. h) de la L.G.S.S., establece entre las obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo la de solicitar la baja en las mismas cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones

4.- El art. 279 de la misma norma dispone que la obtención de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional por un período inferior a 12 meses, supondrá la suspensión del subsidio, que podrá ser reanudada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215.3.1, a partir del día siguiente al de su solicitud, si se cumple el requisito de carencia de rentas superiores al límite legal. 

si os hace falta algo más os lo pongo. gracias por vuestra ayuda
gracias por vuestra ayuda.
#3033

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los fundamentos de esta resolución son los genéricos en las suspensiones; 
 ¿no le especifica nada más ? 

#3034

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

pues no, ya no dice nada más.
A continuación ya dice eso de RESUELVE y vienen dos puntos a) y b)
El a) dice que se suspende el subsidio por 1 mes de tal a tal fecha y que se suspende también  por otro mes de tal a tal otra fecha.
El punto b) habla de 2 percepciones indebidas. La del primer mes y la del segundo.

Y ya está, se termina el escrito (con aquello del "reclame Vd. si quiere" de toda la vida)

Hay otra cosa que me llama la atención, las 2 prestaciones indebidas son 960,55€
Si yo cada mes cobro 480€, los dos meses deberían de ser 960€.  Sin embargo suman 55 céntimos más. Yo, que soy un perfecto ignorante en todo esto, apostaría por justificar esos 55 céntimos como una especie de interés de demora.

Con lo cual deduzco que alguien va a comunicar una herencia al Sepe;  el Sepe entonces registra la entrada de documentación;  pero este organismo se toma su tiempo en resolver de tal manera que ese mes y el siguiente puedes cobrar con normalidad el subsidio.  Luego resuelve y te dice que te quita el subsidio por aquel mes,  ¿intereses de demora? 



#3035

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Reclamar se puede reclamar contra todo y si se considera que se ha vulnerado algún derecho es recomendable hacerlo. Cuando se acaba la vía administrativa, recurrir al juzgado ya es algo que hay que pensarse mucho más.
Como dije anteriormente, no hay en la legislación ni en las instrucciones del SEPE nada que justifique tratar una herencia de nuda propiedad de forma diferente a una herencia en la que se herede el dominio efectivo. Pero no había nada que justificara el no considerar rentas el heredar un inmueble hasta que la gente reclamó.
La extinción como sanción ha sido arrinconada tras el RDL 2/2024 son muy pocas las situaciones en las que se puede invocar. Actualmente la sanción por no comunicar en plazo las causas de suspensión es de 3 meses la primera vez y para que esto se invoque debe haberse producido una reanudación o declaración de rentas entre la causa de suspensión y la detección (también conseguido por reclamaciones de ciudadanos).
#3036

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si estuviese en su lugar haría la reclamación previa,  pero nada de tribunales si la rechazan;
económicamente no le va a ser rentable.
Otra historia sería el luchar por una extinción o cualquier otra decisión donde hubiera varios miles de euros en juego;  pero por poco más de novecientos euros…
Saludos. 
#3037

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias.  Cualquier resultado que obtenga de esto lo aportaré aquí en el foro a modo de feedback.  Un saludo.
#3038

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por el aporte.

Una vez que se inicia el procedimiento para la declaración y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, como en el punto B de la notificación que has recibido, se abre plazo de alegaciones antes de la resolución del expediente.
Finalizado dicho plazo, si no se ha atendido la alegación o no se ha presentado, se resuelve el procedimiento emitiendo carta de pago por el valor de lo percibido indebidamente. Si no se realiza el reintegro, en un nuevo plazo, se notifica a la tesorería y es entonces cuando se exigen intereses y recargos por demora. No antes. 
También se abre otro plazo en paralelo para la reclamación previa a la vía judicial social.
#3039

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una cosa más. Sería posible que publicases la notificación?
Me encuentro en un caso idéntico, con la única diferencia de que mi padre falleció en el 23 y mi madre se encuentra en perfecto estado. Vamos que es probable que pase de los 6 años o más que has puesto como ejemplo.
#3040

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ya pensé en colgar aquí la notificación, pero no sé si es oportuno poner el la web tanta información personal.  Mira, los fundamentos de derecho ya los he puesto más arriba. También he puesto antes el punto a).

El punto b) dice esto:
 b) - Declarar la percepción indebida de prestaciones por una cuantía de 960,55 euros correspondientes al período de tal a tal (1mes) y de tal a tal (otro mes) por ser perceptor de rentas que en cómputo mensual superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que se compensará en su próximas nóminas de prestaciones, si por cualquier circunstancia esta compensación no pudiera realizarse se considerará dicha cantidad, o el monto restante, en su caso, como indebidamente percibido y se iniciará el procedimiento para su resarcimiento. 

1mes: (ocurrió hace 10 meses)
otro mes: ese es el reciente, el que se comunicó en plazo y en forma.

espero que esto te ayude.


#3041

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Siempre puedes eliminar los datos personales. De todas formas ya has puesto información suficiente.
Gracias.

lo que no acabo de ver es el porqué de esos 0.55€. 
#3042

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

me pasa lo mismo con esos 0,55€.
Es una cantidad irrelevante pero me gustaría conocer el porqué.
Puede ser algún tipo de ajuste administrativo, algún prorrateo de cálculos diarios, retenciones, no lo sé.  Porque intereses de demora llego a la conclusión de que no, estando en plazo voluntario y todo eso.  
#3043

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ni recargos ni intereses de demora. No es una sanción ni le han dado aún un plazo para reintegrarlo que pudiera haber incumplido.
Solo se me ocurre que sea un error administrativo.
Va a tener que reclamar también que le quiten esos 55 céntimos.
#3044

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola. A partir de qué cantidad de patrimonio o de dinero invertido en fondos o acciones te pueden denegar el subsidio +52? A partir de qué fecha, ultima declaración irpf o desde la solicitud? Gracias, un saludo.
#3045

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola.
Para este año 2025 la cantidad máxima de ingresos  mensuales para que aprueben el subsidio son 888 €.
Serían los ingresos del mes anterior a la solicitud, suelen mirar la última declaración de la renta para conceder el subsidio.