estos son los FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 294 y 297 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2.- Los arts. 274 y 275 de la L.G.S.S., establecen que es requisito indispensable, para la percepción del subsidio, carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
3.- El artículo 299. h) de la L.G.S.S., establece entre las obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo la de solicitar la baja en las mismas cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
4.- El art. 279 de la misma norma dispone que la obtención de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional por un período inferior a 12 meses, supondrá la suspensión del subsidio, que podrá ser reanudada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215.3.1, a partir del día siguiente al de su solicitud, si se cumple el requisito de carencia de rentas superiores al límite legal.
si os hace falta algo más os lo pongo. gracias por vuestra ayuda
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