Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)

21 respuestas
Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)
Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)
Página
2 / 3
#9

Re: Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)

a mi me tocó una vez, pero no hubo testigos y simplemente me comí el marrón, sin mas tramites.

como todo en esta vida. Pagar y callar.

y es lógico que si te pagan, (eso es otro tema), se harán cargo del coste total. No entiendo porque no iban a hacerse cargo de la mano de obra...

#10

Re: Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)

No, no va por ahí, según la empleada judicial se considera delito si excede de los 400 € de daños, y como daños es el material, exceptuando la mano de obra de su instalación, con lo cual y aún cuando deberán hacerse cargo de todo, mi abogado incluido, siempre y cuando no se declaren insolventes (ya seria la leche), pero por poder puede pasar, recordemos son estudiantes y probablemente sin ingresos, el tema es que la calificación de penal o civil vendrá por la cuantía de los daños que computan para dicha consideración, al margen que luego la factura sea superior por dicha mano de obra, que obviamente se reclama.

#11

Re: Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)

También tengo experiencia en esto, pero de ello hará 22 ó 25 años, encontré mi antiguo Ford Fiesta, mi primer coche, bien aparcado con un golpe atrás de la leche, y no estaba a todo riesgo .... en fin el marrón para mí.

#12

Re: Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)

miralo bien, pero creo que lo del limite es "daños materiales", no daños referidos al material.

yo creo, y no estoy seguro, que es daños materiales, frente a otro tipo de daños, (morales, lucro cesante...).

Por que en todo caso no tendría sentido. porque realmente podría coger el coche del vecino, una llave y dejarlo hecho unos zorros. y luego defenderme que en "pintura" es una tontería. Otra cosa es que luego tengan que estar en el taller tres dias lijando, pintando...

y lo de la distinción entre civil y penal no viene de la cuantia de los daños sino del dolo, la intencionalidad,...

los daños delimitan si se va a tratar de un delito o falta, (que ambos están en el campo penal).

O sea que en principio, yo creo que las opciones son civil o penal y dentro del penal puede ser falta o delito.

#13

Re: Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)

Menudo capullo metido a abogado de tres al cuarto estoy hecho, ya veo porque no estudié derecho, mucho futuro no iba a tener ...... gracias por las apreciaciones, el sábado tomaré un café con el abogado, a ver si saco luz a esto, ahora tengo un interés "intelectual", más allá de cobrar, que también, de todo se aprende ...

Gracias de nuevo por tus aportaciones.

#14

Re: Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)

Como bien dices se trata de unos daños que no corresponden a un riesgo de la circulación. Pero en el art 38 de Defensa Jurídica que has intercalado en tu comentario resulta evidente que te van a cubrir las reclamaciones (no la defensa) cuando se trate de hechos distintos a los de circulación.

Pero esos hechos intencionados o dolosos efectivamente se excluyen respecto de cualquier tipo de reclamación. Por tanto, no hay cobertura. Se está ciñendo la cobertura, exclusivamente, a la reclamación de daños que no sean intencionados o derivados de contrato (una mala reparación , por ejemplo) y, por tanto, te excluye lo sucedido.

Así que, amigo mío, esto no deberían cubrirlo salvo error.

Por otra parte y para otra ocasión: te sorprendería lo rapidito que funcionamos en seguros. Si tú pasas esa comunicación EN EL DÍA tienes abogado.

Por otra parte esos 601€... ¿verdad que no prestigian a Mapfre?

Y para terminar: siempre en materia de defensa y reclamación tienes derecho a la libre elección de abogado y procurador (art 76.d Ley 50/1980 de contrato de seguro); para ello deberás previamente comunicarlo al asegurador. Aclaro, en este punto, que no hay que confundir la garantía de defensa y reclamación con la defensa de la responsabilidad civil que se incluye en todo contrato de responsabilidad civil y que no se regula por el art 76, letras "a" a "g" sino por el art 74 reservándose el asegurador la dirección jurídica del asegurado.

Lo siento,WP.

Un abrazo,

#15

Re: Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)

Tengo casos a cientos. La realidad es compleja y lo suficientemente variada para que una larga lista de exclusiones permita aún así encajar gran cantidad de supuestos.

De hecho esta reclamación de daños es la que se utiliza para cualquier accidente de tráfico con vehículo extranjero, con vehículo en aseguradora sin convenios, en colisiones con animales, alcantarillas abiertas, zanjas y obras no señalizadas, pintura que cae de una fachada, maceta caída de balcón, etc.

Insisto, la hemos utilizado en centenares de ocasiones (por no decir miles, no quiero pasarme...)

Eso sí, las hay mejores y mucho peores. Eso es lo que no sabe ni sabrá alguien que contrata on-line o por teléfono hasta que sea demasiado tarde.

Saludos,

#16

Re: Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)

Esos casos se tramitan por lo penal????

pues conste que no le veo sentido ninguno. ¿que infracción penal hay en una maceta que se cae de un balcón?.

En fin, no discuto la práctica, que no tengo ni idea de lo que ocurre en la práctica, pero así a bote pronto.. no me parece de recibo bloquear los juzgados de instrucción con estas cosas, sobre todo cuando son todas clarisimamente del orden civil.