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Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

18 respuestas
Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación
Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación
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#16

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Te recomiendo poner tu consulta en el foro de fiscalidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#17

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Buenas noches:

Los años que debes tenerlo están marcados en los preceptos legales. 

Debes explicarlo un poco mejor porque no se entiende muy bien que tengas dos tipos de bonificaciones.

Por hijo, puedes tener dos tipos de bonificaciones, pero creo que se aplican en cascada. 99 % de bonificación  (cuota después)  y antes otra del 95 % (base imponible de la vivienda) por vivienda habitual. Es decir: 0,01x0,05 = =0,0005.

La bonificación del 95, por vivienda habitual, parece ser que es la que debes mantener en posesión los años precisados.

A mi me gusta precisar sobre datos concretos, por lo que no puedo ir más allá.

Cuando la comunidad de Madrid aplica la bonificación del 95 % a la vivienda habitual, requiere ese tiempo, que tienes que comprobar en los textos legales. 

Pero si es la bonificación del 99 %, no precisa tiempo de mantenimiento. 

Reitero que debes precisar mejor los datos.

Es obvio que si te acoges a la bonificación, que requiere mantenimiento en el tiempo del bien, si lo vendes pierdes esa bonificación. En ese caso, puede que hasta tengas intereses legales. Pero esto último no me haga mucho caso.

Si has tenido deducción del 99 es por ser hijo. Esa parte está libre de vender, salvo error. 

Creo que debes estructurar mejor los datos, por que no cuadran.

http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=4810#no-back-button

Saludos.

#18

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Buenas tardes,

Gracias por tu respuesta. Me he confundido con los conceptos de reducción (95%) y bonificación (99%). Entiendo que, si vendo la vivienda habitual antes de los años a los que está sujeta la condición de reducción, perdería esa reducción del 95%. Sin embargo, como la bonificación del 99% se otorga por ser hijo, no está sujeta a condiciones y sí se mantendría. En caso de venta, tendría entonces que pagar el 1% del valor total, sin reducción del 95% previo, lo cual creo que resultaría en unos cientos de euros.

Espero haberlo entendido bien.

Saludos

#19

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Buenas noches:

Lo mismo se entiende por mi parte. 

Cuando se es hijo la bonificación del 99 %, el impuesto es mínimo.

Pero si eres pariente de tipo III, entonces no es que pagues lo nominal de la cuota, es que se tiene un recargo. 

Por mi parte, se opina que el recargo para hermanos y sobrinos, sobra. 

Saludos.