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Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

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Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
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Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
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#12451

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

La palabra técnica no sería reinversión, probablemente si lo planteas de esa forma el gestor contestará que no se puede......tras la amortización se queda el capital en depósito en tu cuenta y se procede a una nueva petición a 3 o 9 meses......para ello se rellena un impreso el cual solo está disponible a nivel interno.......para nosotros sería una reinversión sin pasar por el pago de comisiones por transferencia....ya tenéis toda la operativa, :)
#12452

Un dato indignante e importante.

Me olvidaba lo que quizá es más importante de todo. Antes de bajar la tapa del portátil he calculado las veces que tanto las letras a 6 meses como las letras a 12 meses han tenido rendimientos negativos desde 2013. Este es el resultado
  • 75 veces sobre una tabla de 138 entradas, ~ 54,35 % de las veces.
Sin comentarios. Ahora sí que cierro. Muy buen día.
#12453

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

.tras la amortización se queda el capital en depósito en tu cuenta y se procede a una nueva petición a 3 o 9 meses.....
Me parece que te refieres a esto de abajo, que sí sabía, se lo comenté a algunos foreros.
Los titulares de cuentas directas pueden solicitar la amortización de los títulos a la cuenta de pago, con la antelación indicada en el formulario adjunto, exclusivamente si se pretende realizar una nueva suscripción con cargo a los nominales que se amorticen, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de amortización.
Exactamente, es como dices, no se trata de una reinversión de un resguardo, sino de ese párrafo de arriba que tanto me intrigaba, aunque no sé por qué, yo no puedo salir de aquí. Muchísssssimasss gracias por aclarar mis dudas. Muy, muy valiosa tu información. Bueno, me desenchufo. Muy buen día a todos.
#12454

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

Subasta de deuda pública a 2 años (Schatz)
Act: 2,730% Pron:  Anterior: 2,800%
#12455

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

Ah, eso si lo conocía.
Pides que te dejen aparcado el dinero de la amortización (máximo 20 días) para hacer una nueva petición.
#12456

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

 Si vuelven a caer los tipos a plomo (y consecuentemente suben los precios de los bonos) será muy rentable, pero si siguen subiendo los tipos y bajando los precios será deprimente. Harán todo lo posible porque les regalemos el dinero, si pueden. 
¿No os pasa lo mismo que a mi?, si veo como van los tipos, por ejemplo están al 3,5% me siento bien, bajan y suben, normal. Pero si me dicen que están al 98 y hacen al contrario me mareo, igual es que soy demasiado simple.
#12458

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

 Pero si me dicen que están al 98 y hacen al contrario me mareo

No entiendo bien lo que quieres decir, ¿98?.
Personalmente pienso que la deuda publica debería pagarse (HOY) sobre el 8%, aunque ya sabemos que se ha pagado a la mitad de la inflación real tradicionalmente.

Lo que puedo decir, porque lo he oído en las colas del BdE, es que la gente busca tranquilidad.
Luego y a la vista del boom reciente de las letras, busca algo de remuneración a su dinero y que el banco de toda la vida no se ría de ti.
#12459

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

Buenos días.

Pues como el día siga como ha amanecido, ya puedo ir retirando lo del 3,25.
español a 1 año | 3,258
En este momento el bono a 10 años está por encima del tipo de subasta, poco, pero por encima. Hoy los alemanes subastan el bund 10a., ya veremos qué pasa. Están machacando a las de 12 meses, todos los analistas a coro recomendando el largo plazo sin rentabilidad, pues eso es el 3% rapado.
#12460

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

Si es 100 es al 0% el interés, al 98 sería un interés mayor y así sucesivamente. Yo ya he dicho que no lo entiendo bien. Lo sabe Mónica.
#12461

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

El sector manufacturero alemán peor de lo previsto. Alemania no crece y en Europa sólo prospera el sector servicios, cuando prospera, que en algunos sitiosni eso.

#12463

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

#12464

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

Eso sí, el bund ...dos décimas abajo ...


#12465

Defensor Contribuyente responde > petición incorporación comisión deducible a borrador.

Buenas tardes.

Hace unos días un forero pasó un post donde mostraba lo que en su opinión eran cambios en RentaWeb relacionados con la incorporación de las comisiones deducibles. Hoy la Agencia Tributaria ha respondido a mi petición sobre la incorporación de las comisiones deducibles en el borrador del IRPF. Bueno, pues han respondido. Pego aquí la respuesta con las omisiones imprescindibles por motivos de privacidad.

  • Respuesta.
Ha tenido entrada en esta Subdirección General, procedente del Consejo para la Defensa del Contribuyente, copia del escrito presentado por usted vía Internet, en el que formula una queja relativa a la operativa relacionada con Letras del Tesoro.

Indica en su escrito que en relación con la declaración de los rendimientos de las letras del Tesoro encuentra dos problemas, el primero que el Banco de España envía la información fiscal por correo postal y, pese a sus peticiones para que tales comunicaciones fueran suprimidas por considerarlas inseguras, su recepción no ha podido ser evitada; y en segundo lugar, la posible deducibilidad de la comisión por transferencia del o,15% que aplica el Banco de España, cuya confirmación no aparece ni en datos fiscales ni en las propias comunicaciones de Banco de España.
Por todo ello, usted ruega que se consideren estas dos solicitudes:
1. que se incorporen las comisiones en los datos fiscales o, al menos, que se nos
permita deducir la suma de todas las comisiones por transferencia soportadas en el
correspondiente ejercicio;
2. que el Banco de España nos permita prescindir de la información fiscal por correo
postal, pues llega siempre semanas después de que la AEAT tenga el borrador y los
datos disponibles en su página.
En relación con las cuestiones planteadas en su escrito se comunica lo siguiente:
Como bien sabe, las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Son valores emitidos al descuento o a premio, por lo que su precio de adquisición puede ser inferior o superior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso.
La diferencia entre el valor de reembolso de la letra y su precio de adquisición será la rentabilidad generada por la Letra del Tesoro. El rendimiento derivado de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro constituye un rendimiento de capital mobiliario a incluir en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dicho rendimiento no está sometido a retención, de acuerdo con el artículo 75.3. b) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
En cuanto a la deducibilidad de gastos que afecten a este tipo de rendimientos, como bien indica, la competencia para determinar si la comisión por transferencia se considera gasto fiscalmente deducible en el cálculo del rendimiento de capital mobiliario generado en el reembolso o amortización de una Letra del Tesoro le corresponde a la Dirección General de Tributos.
En este sentido, es posible aludir a la Consulta V1545-14, relativa específicamente al
tratamiento de la comisión por transferencia y que reproduce el artículo. 25. 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que califica como rendimientos del capital mobiliario los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y al respecto señala:
“Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.”
En particular, la letra b) de dicho precepto dispone:

“En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente”

De acuerdo con lo anterior, la Dirección General de Tributos concluye en esta consulta que la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minora el valor de reembolso a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario.
[][][][] LO IMPORTANTE [][][][]

Pues bien, la Agencia Tributaria está trabajando en los cambios normativos necesarios para estar en disposición de ofrecer a los obligados tributarios información sobre los gastos relacionados con operaciones con Letras del Tesoro, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

[][][][] [][][][]
En lo referente a la petición relativa a que el Banco de España modifique su política de emisión de comunicaciones que contengan la información fiscal de cada inversor, le informamos que tal solicitud excede de nuestra competencia, pero le recomendamos que visite la página web de este organismo en el que podrá encontrar un apartado de reclamaciones disponible para el ciudadano. En concreto le informamos que puede acceder a este servicio de reclamaciones a través del siguiente enlace:
https://www.bde.es/wbe/es/para-ciudadano/gestiones/reclamaciones/
Espero haber dado satisfacción a su queja con los razonamientos que le he manifestado anteriormente. En todo caso, le comunico que, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de esta contestación, podrá usted manifestar su disconformidad con la misma mediante comunicación dirigida a la Unidad de Tramitación Central del Consejo para la Defensa del Contribuyente, sita en C/ San Enrique, 17, 28020 (Madrid) o a través de la página
https://sede.agenciatributaria.gob.es/ “Enlaces de interés: Consejo para la Defensa del Contribuyente”.
Atentamente,
Firmado electrónicamente,
Subdirectora General de Técnica Tributaria
Pues a ver qué pasa el próximo año, a ver si la gente deja de tener problemas con el correo, las comisiones y demás. Saludos.
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