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La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa

1,24K respuestas
La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa
La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa
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#225

Re: Nueva Rumasa - seguimos ahora con "PREGUNTA PARA JURISTAS".

Puff, efectivamente me queda muy grande, mañana lo miro un poco. Yo pensaba que efectivamente NR era la cabecera de todo el entramado de empresas. me leeré un poco este hilo para ver qué es.

#226

Re: Nueva Rumasa - seguimos ahora con "PREGUNTA PARA JURISTAS".

Que hay una cabecera a través de un entramado de sociedades fuera de España, entra dentro de lo posible, o hasta puede que a traves de una "BV" Holandesa o Belga, que tienen ciertas caracteristicas algo especiales, si bien lo dudo, lo que si te puedo asegurar que la social Nueva Rumasa, S.A., al menos en el útimo balance de 2008 publicado en el registro mercantil que está reproducido unos pocos post antes del presente, no es una holding, es mas es una pyme que presenta su balance de manera abreviada, y no tiene ni obligación de auditar, y como sabes para esto no hace falta ser la Coca Cola, y carece de una suficiente cifra de "inversiones financieras" que pueda aseverarlo, y la CNMV así lo advirtió indicando que no es la cabecera de nigún grupo empresarial y ellos seguro que saben de esto.

Gracias por tu interés, porque de los "números" creo haberme ocupado bastante, pero de esto de la "presunta" confusión publicitaria, no tengo ni idea.

#227

Re: Nueva Rumasa - seguimos ahora con "PREGUNTA PARA JURISTAS".

No llega ni a publicidad, mera propaganda de autobombo y claro de todo folleto siempre es alguien responsable aunque no tengo ni idea de hasta que niveles y conseuencias juridicas.

Tambien tenemos:

"La letra de pulga"

Lo que no interesa se pone en un tamaño ilegible aunque tambien está regulado que no debe de ser así.

Felicidades por tu trabajo.

S2

#228

Re: Nueva Rumasa - seguimos ahora con "PREGUNTA PARA JURISTAS".

Sí, pero hay que ir con cuidado con la información-propaganda-confusión que se presenta. Yo pienso que si hubieran problemas el tema este sería una posible vía jurídica, por aquello que se decía..tal y cual.

Sería bueno que un jurista hiciera algún comentario de hasta donde puede llegar la responsabilidad en un panfleto publicitario, pero atención, en todo caso por inducir al error (de forma deliberada?, hay que demostrarlo). No creo que en ningún panfleto exista ninguna falsedad. Al menos en alguno que he mirado con cierta profundidad con ayuda de nuestro amigo Xavier.

saludos

#229

Re: NOTICIA RECIENTE INTERESANTE

http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/03/05/economia/1267802838.html?a=4d39c600efc571b24b513158f98ccded&t=1267815140&numero=

Hace referencia a una sentencia a favor del Estado sobre el valor de las acciones de "Galerias Preciados" que RM reclama. Curioso, RM reclama porque en su momento estas acciones tenían un valor de 6.133M€, según RM, pero el precio es lo de menos, ya fueran 6.000M o 3.000M. Lo interesante es lo que dice la sentencia:

Según la sentencia, fechada el 26 de febrero, "nunca existió un justiprecio" (valor de tasación) por la participación de Rumasa en Galerías Preciados dado el "saldo neto patrimonial negativo" del grupo expropiado y, por lo tanto, "no hubo obligación de pago".

O sea, que por ser grupo en aquellos momentos y tener un "agujero" en el conjunto pudieron expropiar el "todo"???

Si es así, se explican ciertas "formas de actuar" actuales: "por si acaso no ser Grupo legalmente constituído" Otra cosa, como dice Art_madd es que parezca que NR SA parezca cabecera de grupo o holding, cuando es una "simple" SA y con los 4 indicadores económicos más conocidos en positivo.

saludos

#230

Re: NOTICIA RECIENTE INTERESANTE

......Si es así, se explican ciertas "formas de actuar" actuales: "por si acaso no ser Grupo legalmente constituido" Otra cosa, como dice Art_madd es que parezca que NR SA parezca cabecera de grupo o holding, cuando es una "simple" SA y con los 4 indicadores económicos más conocidos en positivo. .....

Vale “Zerepa15”, si hacen las cosas con su dinero y los préstamos los obtienen de “profesionales” como bancos y cajas, pero a partir del momento en que quieren acudir a los mercados de particulares con los pagarés comentados, todas estas cautelas que entiendo perfectamente ya toman otro cariz, al no poder estos inversores evaluar con la suficiente transparencia y estandarización acostumbrada, lo que hace que no se puedan comparar datos de balance con otro tipo inversiones que ofrecen a los mercados otros emisores.

Casi apostaria que convienes con mi apreciación.

#231

Re: NOTICIA RECIENTE INTERESANTE

Sí, claro que coincido de forma genérica. Pero es que yo pienso (a falta de salga alguien diciendo, ey! que yo adquirí un Pagaré) decía que yo pienso que estas emisiones no son para...

"a los mercados de particulares con los pagarés comentados, todas estas cautelas que entiendo perfectamente ya toman otro cariz, al no poder estos inversores evaluar con la suficiente transparencia y estandarización acostumbrada,..."

No, puff es una inpresión, pero ya se ha comentado que a lo sumo salen 2.000 y pocos pararés con 110M. y yo creo que están dirigidos a alguien de forma concreta, claro que entonces, para qué tanta propaganda? Ciertamente tengo un lio.

saludos

#232

Re: Nueva Rumasa - seguimos ahora con "PREGUNTA PARA JURISTAS

Verás, da la impresión de que lo que hace Nueva Rumasa es columpiarse por los recovecos del sistema legal, básicamente para evitar los controles de la CNMV.
Si fuera una emisión de valores negociables o intervinieran intermediarios financieros, la CNMV podría ordenar el cese de la publicidad pero como no lo es, sólo podrá incluir advertencias (esto con una modificación que han sacado ahora ex profeso y que no sé si está en vigor).
Lo que no sé es por qué la CNMV, si tan mal lo ve, no inicia acciones de cese o rectificación de la publicidad, a lo que está facultada por el 94 LMV. Según Zunzunegui puede ser porque se han olvidado de hacer el desarrollo reglamentario adecuado de este artículo. Aunque más bien el reglamento podría servir para incluir este tipo de emisiones en el ámbito de control de la CNMV, pero la habilitación para iniciar un procedimiento de cese o rectificación ordinario ya existe, creo yo.
En todo caso, seguro que si al final esto es un chamullo se podrán pedir responsabilidades derivadas a los responsables. Me queda la duda de si la CNMV podría sancionar por vía administrativa,que siempre es más rápida y a menudo más dura, pero en todo caso queda abierta la vía civil por la Ley de Competencia Desleal (casi seguro, si no, la responsabilidad general del CC) y, dependiendo de el tipo de pifostio montado, también penal.
Saludos

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