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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3441

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo eso no lo tengo tan claro, los abogados saben de demandas, de leyes, pero no hay experiencia en este tipo de situaciones, no hay una ley que diga si una entidad de trocea, es intervenida por el FROB, éste decide que .... que la Unión Europea considera que ..... de eso no hay nada en las leyes, con lo que hay que buscar similitudes ... también dudo que todos los abogados tengan claros los conceptos contables, los funcionamientos técnicos de estos organismos, de normativas administrativas .... tal vez sería bueno que alguien les hablase de estas posibilidades, porque al final solo se trata de hacer requerimientos, comunicaciones ... poca cosa mas.

El derecho es una carrera de "letras", le darán el nombre que quiera, pero en las universidades imparten "ciencias" y "letras", esto fue así y sigue siéndolo .... y lo que yo comento es algo extremadamente técnico y de matices, si bien he soltado la idea, la forma de advertir legalmente a todos los organismos que pudieran verse afectados es un tema ya de abogado, de redacción, de "letras" ....

#3442

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Lo sugerire a los abogados con los q decida interponer.
Gracias por tu valiosa aportacion

#3443

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ojo que a lo mejor te dicen que es una sandez ..... pero imagina que el FROB o el FGD se saca de la manga que un perjudicado en una entidad bancaria "ayudada" por un organismo de estos que a partir del 01/01/2013, tendrá que reclamarse en un plazo de 6 meses, y la sentencia sale al año y medio, luego reclamo y me dicen que estoy fuera de plazo, yo tengo que volver al juzgado con una demanda nueva, esta vez contra el que no quiere pagar en razón de plazo .... y yo discutir con el juez que si una sentencia judicial supone la "suspensión" de los plazos, ellos que si, que no, que nadie les informó, que comunicar al banco no significa comunicar al FROB ....mira 35 € de un buro fax o dos (uno para el FROB y otro para el FGD) y a ver si luego dicen que suspensión o no .... al menos ante un juez me iba servir, luego ganaría el pleito o no, pero excusas "tontas" no las iba a permitir ..... también puede ocurrir que no sirva de nada, pero por 35 € yo no haría apuestas, a no ser que el abogado me dijera que esto me podría perjudicar, pero si me beneficia o es neutro yo abro la cartera y saco los 35 €.

#3444

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Comunicar al demandado la presentación de la demanda en mi opinión no es aconsejable:

1- No es relevante la presentación sino su admisión
2.- Estamos poniendo las cartas sobre la mesa antes dela notificación de manera que tendrán mas tiempo para preparar la contestación.

Si una entidad es comprada,absorbida, despedazada y repartida o cambiada de faz se tiene que determinar quien va a asumir cada uno de los contratos que estaban en vigor

#3445

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Cristina, eso que dices se llamaría concurso culpable y en el que se pedirían responsabilidades a los administradores; esto sería en el caso de cualquier empresa que estuviera en la situación de Cx, pero como diría Monegal,... ahh, se trata de un banco. Al ser una entidad bancaria parece que hay bula a la hora de pedir responsabilidades. Pero totalmente de acuerdo en pedirlas, es más, a ver qué cara y qué excuda ponen para que el la autoridad competente de turno no quiere ni investigar. Problema: todos estan entrampados (me refiero los partidos políticos, que todos, salvo los muy minoritarios, estaban representados en los consejos de administración). El único que puede hacer algo al respecto es un juez que no tenga miedo contra quien va (en el caso de los fiscales ya vemos como va el tema, no olvidemos su dependencia jerárquica y que al Fiscal General del Estado lo nombra el Gobierno; el rara avis es el de Galicia que parece tener un par... al menos de boquilla). Pero por pedir que no quede.

#3446

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Bien .... entiendo tu planteamiento, entonces tal vez no es mala idea "reciclar" la idea...

1 - No advertir de la presentación, lo cual ya les queda claro con la presentación de la reclamación al SAC y posteriormente la CNMV.

2 - Una vez admitida a trámite la demanda a esperar acontecimientos, y solo en el caso de cambio de propietarios, de accionistas o de dirección, informarles por escrito que existe un conflicto en tal situación (la que sea), para el nuevo dueño o equipo ejecutivo no pueda alegar nunca ignorancia.

3 - Caso de trocear la entidad y ser adquirida por varias entidades, advertir a los nuevos de manera similar.

4 - Caso de ser liquidada e iniciarse el plazo de reclamación de los acreedores auspiciado por el Fondo de Garantía, notificar al mismo de que existe una reclamación, para "cortar" la prescripción de los derechos del acreedor.

¿Como lo ves?

En otro orden, ayer un forero me consultó algo en este hilo https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1105198-guia-para-venta-reclamacion-participaciones-preferentes?page=97#respuesta_1495560 la respuesta 774, mi duda es en el sentido de si en términos jurídicos hay diferencia, ahora te escribo una nota ahí de lo que concretamente te pido opinión, si tienes a bien, supongo que "caerá" en la 775 ó 776

#3447

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A eso me refería, al concurso culpable en el que se pedirían responsabilidades a los administradores y una indemnización por daños y perjuicios a los afectados. Si fuésemos muchos los que denunciáramos, quizás tendríamos alguna posibilidad de conseguir algo. Podría ser otra opción aparte de la demanda individual.

Realmente me gustaría ver actuar y creer en una Justicia independiente y valiente, dónde los Jueces y Fiscales puedan impartir la justicia sin temor, sin corrupción, sin sobornos.

Pero como tu bien dices por pedir que no quede.

#3448

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Salu2 W. Petersen como siempre tus aportaciones a este foro se agradecen....

Pero también hay que tener en cuenta una cosa,,, vamos a ver , que yo sepa de momento a mi nadie de CatalunyaCaixa me ha propuesto todavía nada, bueno si que me espere que en 2013 lo amortizarán, los muy ....... (eso esta convenientemente registrado , documentado y transcrito) es decir hasta nueva orden "lo que me colocaron" sigue siendo lo mismo . Pero ponemos el caso que a mi me da igual, yo eso no lo quería contratar y por eso se demanda. Pues una vez me informen por escrito de que es lo que van a proponer , o que es lo que van ha hacer con su caja etc.. etc., cuanto me proponen "quitar" o por que instrumento me lo cambian, pues yo le digo que nones... que solo acepto contante y sonante y el papelito que me den con la información se lo paso al correspondiente abogado para que tome las medidas oportunas.

De la existencia del conflicto ellos ya tienen obligado conocimiento, por su SAC y por la CNMV, (que para esto aunque sea servirá) ,porque uno aprende de tu blog y tus comentarios y guarda todos los resguardos , y yo tengo ambos, recepción y respuesta del SAC y recepción de reclamación en la CNMV.

Otra cosa es también lo que nos cuenta Rebuc sic standibus sobre la admisión de la demanda , que yo sepa se redacta una demanda , se presenta en el juzgado y este invita a los demandados a presentar sus alegaciones,,,, pues con eso yo creo que ya bastaría para que no se pudiesen esconder,,, y luego que hagan lo que les de la gana que a mi ya me da igual,,,,,, solo queda esperar al juicio........ya se responsabilizara quien se tenga que responsabilizar, que el "resposabilizador" que se responsabilice buen "responsabilizador "será ....

¿Se les da un tiempo máximo para que presenten alegaciones? .....

Corrige sin compasión cualquier barbaridad que HAYA podido cometer.....

PD: Corrige solo las de este comentario , que si tiras unas cuantas paginas para atrás, alguna que otra barbaridad seguro que encuentras ,,,,,nada cosas mias sin importancia......... (es que algunos asuntos me queman y hacen que me subleve ....)

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